Modifica ley N° 20.357, tipifica los delitos de lesa humanidad, de genocidio y de guerra, los cuales por su gravedad, no podrán ser objeto de beneficios carcelarios. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914511203

Modifica ley N° 20.357, tipifica los delitos de lesa humanidad, de genocidio y de guerra, los cuales por su gravedad, no podrán ser objeto de beneficios carcelarios.

Fecha02 Octubre 2012
Número de Iniciativa8600-07
Fecha de registro02 Octubre 2012
Autor de la iniciativaAguiló Melo, Sergio, Carmona Soto, Lautaro, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Teillier Del Valle, Guillermo
MateriaBENEFICIOS CARCELARIOS, CRIMENES DE GUERRA, CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD, GENOCIDIO
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica la ley N° 20.357, tipifica los delitos de lesa humanidad, de genocidio y de guerra, los cuales por su gravedad, no podrán ser objeto de beneficios carcelarios
Boletín
8600-07




CONSIDERANDO

  1. Que la Ley 20.357 que tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra, en su artículo 40 señala que "La acción penal y la pena de los delitos previstos en esta ley no prescriben".

  2. Que estos delitos por su gravedad, no pueden ser objeto de beneficios carcelarios, ya que la aplicación de estos beneficios, genera en la ciudadanía el efecto de considerar que se está vulnerando el cumplimiento efectivo de la pena, como ha quedado demostrado ante la concesión de estos beneficios a condenados por crímenes de lesa humanidad, cometidos durante la dictadura militar.

  1. Que la sensación de la población es, que es fácil torturar y matar, cometiendo crímenes atroces, lo cual cuestiona las sanciones que impone la Justicia.

  1. Que los condenados por crímenes de lesa humanidad durante la dictadura, han estado en cárceles especiales, donde no se tiene la certeza de que estén cumpliendo una condena efectiva, ya que tienen privilegios que ningún preso tiene en Chile.


  1. Que la señal que se está dando es que en el país, uno puede torturar, quemar vivo, degollar, hacer desaparecer al que piensa distinto, y al poco tiempo se busca cualquier subterfugio para condenarlos por un delito común, para rebajarle las penas, luego se va a una cárcel especial y finalmente quedan en libertad.

  2. Que esto es lo que ha ocurrido con los beneficios se le han otorgado por Gendarmería a, Emilio Neira, ex agente de la CNI, César Palma y Otto Trujillo. Otto Trujillo Miranda, condenado a 5 años de presidio menor en su grado máximo como autor del secuestro calificado con resultado de homicidio de David Urrutia Galaz (ocurrido en 1975).

El mayor de Ejército Emilio Neira, (ex agente de la CNI) condenado a 8 años y un día como autor de los homicidios calificados de Recaredo Ignacio Valenzuela Pohorecky y José Joaquín Valenzuela Levi, en junio de 1987, en la Operación Albania. César Palma Ramírez, ex agente del Comando Conjunto, condenado por diferentes homicidios (David Urrutia, Carlos Contreras y secuestro calificado de Humberto Fuentes Rodríguez) logró la salida diaria, [o que implica que sólo pernoctará de noche en el penal.

7.- Que a esto se ha sumado el otorgamiento de la libertad dominical, en virtud del informe favorable del consejo técnico de Gendarmería, a los condenados por el llamado " Caso Degollados", tras cumplir 20 años de condena en la cárcel de Punta Peuco. Los días 29 y 30 de marzo de 1985, Chile fue impactado por uno de los más atroces crímenes de la dictadura, el asesinato mediante el degollamiento de los profesionales comunistas, José Manuel Parada, Manuel Guerrero y Santiago Nattino.

  1. Que después de un largo proceso en búsqueda de la verdad y la justicia, el Ministro Milton Juica, condenó a los criminales a altas penas, entre ellos al coronel (r) Guillermo González Betancourt y el sargento (r) José Fuentes Castro, condenados a cadena perpetua simple, ex agentes de la Dirección de Comunicaciones de Carabineros (Dicomcar), como autores de los secuestros seguidos de homicidio de José Manuel Parada, Manuel Guerrero y Santiago Nattino y otras 6 personas en marzo de 1985. González Betancour y Fuentes Castro - empezaron a cumplir condena en abril y mayo de 1992.

  2. Que el hijo de una de las víctimas Manuel Guerrero hijo, calificó como una "bofetada" los beneficios a condenados por la muerte de su padre. "Es una bofetada no solo para las familias de los fallecidos, sino que involucra a todas las víctimas de la dictadura". "El Estado primero nos arrebata a través de sus funcionarios a nuestros familiares y ahora el propio Estado borra la sentencia y empieza a darles beneficios, esto es volver a abrir todo, volver a fojas cero".

"Nos parece que esta es una bofetada no solo a los familiares, sino que a las propias víctimas de cientos y cientos de familias que veían en este caso una luz de esperanza que alguna vez se pudiera alcanzar justicia en Chile".

10.- En virtud de lo expuesto, proponemos agregar un segundo inciso al artículo 40 de la Ley 20.357, estableciendo que los delitos establecidos en esta ley, por su gravedad, no podrán ser objeto de beneficios carcelarios de ningún tipo.

POR TANTO: Las Diputadas y Diputados, abajo firmantes, venimos en proponer el siguiente Proyecto de Ley:

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO: Agrégase al artículo 40 de la Ley 20.357, el siguiente inciso segundo:

"Los delitos establecidos en esta ley, por su gravedad, no podrán ser objeto de beneficios carcelarios de ningún tipo."

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