Modifica la ley N° 20.742, que Perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales, en materia de incompatibilidades del cargo de concejal
Fecha | 16 Diciembre 2015 |
Número de Iniciativa | 10459-06 |
Fecha de registro | 16 Diciembre 2015 |
Etapa | Tramitación terminada Rechazado |
Autor de la iniciativa | Bellolio Avaria, Jaime, Cariola Oliva, Karol, Farcas Guendelman, Daniel, Flores García, Iván, González Torres, Rodrigo, Lorenzini Basso, Pablo, Meza Moncada, Fernando, Rincón González, Ricardo, Torres Jeldes, Víctor, Walker Prieto, Matías |
Materia | CONCEJALES, FINANZAS MUNICIPALES, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS MUNICIPALES, INCOMPATIBILIDAD DE CARGOS, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, PROBIDAD ADMINISTRATIVA, ROL FISCALIZADOR DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES, TRANSPARENCIA EN MUNICIPIOS |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N° 20.742, que Perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales, en materia de incompatibilidades del cargo de concejal
Boletín N°10459-06
ANTECEDENTES
La Ley N° 20.742 realizó cambios a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, muchos de los cuales entrarán en vigencia a partir del próximo periodo edilicio en nuestro país. El objetivo fundamental de esta ley fue “Modificar diversos cuerpos normativos (ley orgánica de municipalidades; ley de rentas municipales; Estatuto Administrativo Municipal) en materias relativas a finanzas, fiscalización, transparencia y probidad, perfeccionando el rol del concejo; crear cargos en las plantas que actualmente no los consideran y modificar otras normas en materia de personal municipal.”1
Entre los cambios que esta ley consignó encontramos modificaciones al artículo 75 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en orden a reemplazar el inciso primero de la norma aludida por otro, nuevo, que declara que los cargos de concejales serán incompatibles con los de miembro de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, así como con las funciones públicas señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior 74 de dicha Ley (los ministros de Estado; los subsecretarios; los secretarios regionales ministeriales; los intendentes; etc), así como también lo serán con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe.
También, se intercaló una nueva letra c) al artículo 75 que impide ejercer el cargo de concejal a los que tengan, respecto del alcalde de la misma municipalidad, la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad inclusive.
Finalmente, entre los cambios sustanciales, que modifican las condiciones para que una persona pueda ejercer el cargo de concejal, encontramos la exigencia de haber aprobado la enseñanza media o su equivalente, reemplazando la actual que se refiere solo a saber leer y escribir.
IDEA MATRIZ DEL PROYECTO DE LEY
Modificar la Ley N° 20.742 que introduce modificaciones en el artículo 75 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades a fin de permitir ejercer como concejales a las personas que desempeñen todo empleo, función o comisión no directiva en la misma...
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