Modifica la ley N° 20.585, Sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, en materia de procedimiento de reclamos y apelaciones por rechazo o reducción de licencias médicas - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914509228

Modifica la ley N° 20.585, Sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, en materia de procedimiento de reclamos y apelaciones por rechazo o reducción de licencias médicas

Fecha23 Octubre 2018
Número de Iniciativa12199-11
Fecha de registro23 Octubre 2018
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Salud
Autor de la iniciativaCastro Bascuñán, José Miguel, Cid Versalovic, Sofía, Eguiguren Correa, Francisco, Flores Oporto, Camila, Núñez Urrutia, Paulina, Paulsen Kehr, Diego, Prieto Lorca, Pablo, Sauerbaum Muñoz, Frank
MateriaLICENCIA MÉDICA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción



Modifica la ley N° 20.585, Sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, en materia de procedimiento de reclamos y apelaciones por rechazo o reducción de licencias médicas



Boletín N°12199-11













I.- ANTECEDENTES

Según se desprende de las reglas que establece la ley N°20.585, sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas y del Reglamento de autorización de Licencias Médicas por las Campin e Instituciones de Salud Previsional, contenido en el Decreto N°3, del 28 de mayo de 1984, del Ministerio de Salud. El pago del subsidio de incapacidad laboral de carácter temporal, derivado de una licencia médica, se compone de una serie de procedimientos que permiten a la autoridad competente verificar los requisitos legales para autorizarlas y afirma la pertinencia del diagnóstico (junto al periodo necesario para su recuperación) que otorgo el facultativo al momento de suscribir la licencia médica.

En definitiva, la competencia privativa de ejercer el control técnico de las licencias médicas corresponde a la Unidad de Licencias Médicas de la Campin o de la Isapre.

Esta facultad comprende la atribución de rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el periodo de rasposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. Facultades, que deben ejercer dejando constancia en la resolución a través de la cual se pronuncia y con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida.

Sin embargo, la legislación vigente establece un procedimiento diferenciado para conocer del rechazo o modificación de las licencias médicas, trandose de si un trabajador dependiente se encuentra afiliado a una Isapre o no, y en base a esta diferenciación se distingue el órgano competente para conocer del reclamo y los plazos para su obtener su resolución, a saber:

A.- Tratándose de trabajadores dependientes afiliados a una Isapre. Se desprende de los arts. 39 y ss. del Reglamento, que en el caso que una Isapre rechace o modifique una licencia médica, el trabajador o sus cargas familiares podrán recurrir a la Campin que corresponda al domicilio del cotizante fijado en el contrato de trabajo.

El plazo para interponer estos reclamos es de 15 días hábiles, desde la recepción del pronunciamiento de la Isapre.

Recibido el reclamo por la Campin, quien conocerá en única instancia, solicitara informe a la Isapre pertinente, quien deberá informar dentro de los 3 días hábiles siguientes al requerimiento.

Según lo expresa el artículo 42 del Reglamento, transcurrido el plazo de 10 días hábiles, desde la fecha de presentación del reclamo, la Campin emitirá su resolución con o sin el informe de la Isapre reclamada. De esta resolución el afiliado puede apelar ante la Superintendencia de Seguro Social.

Corresponde a la Superintendencia de Salud, velar por la correcta aplicación de este Reglamento por parte de...

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