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Modifica la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, para determinar el plazo máximo para su pago

Fecha09 Julio 2019
Número de Iniciativa12781-11
Fecha de registro09 Julio 2019
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Salud
Autor de la iniciativaAscencio Mansilla, Gabriel, Auth Stewart, Pepe, Carvajal Ambiado, Loreto, Celis Araya, Ricardo, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Meza Moncada, Fernando, Mirosevic Verdugo, Vlado, Schilling Rodríguez, Marcelo, Torres Jeldes, Víctor, Vallejo Dowling, Camila
MateriaLICENCIA MÉDICA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Cámara de Diputados


Modifica la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, para determinar el plazo máximo para su pago


Boletín N° 12781-11


Vistos:


Lo dispuesto en los Artículos 63° y 65° de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.


Considerando:


1.- Tras una serie de denuncias y hechos lamentables dados a conocer a través de la prensa nacional, como es el caso de un usuario de 60 años que había llegado a la sucursal del Compin ubicada en pleno centro de Santiago y luego de verificar que aún no había respuesta sobre su requerimiento de pago de licencia médica, habría tomado la decisión de cortarse los brazos con un objeto corto punzante. O el caso de otra persona en silla de ruedas que activó el extintor de la misma sucursal, a modo de protesta por el no pago de su licencia médica. A la fecha se registran más de 27 mil licencias médicas retrasadas -27.104- y 20.700 retrasadas en más de 60 días.1 2


2.- Esta cruda realidad la viven miles de personas a lo largo de nuestro país y aún cuando el gobierno a través del Ministro de Salud, Jaime Mañalich y la Subsecretaria de Salud, Paula Daza, se ha comprometido a que el 66% de las licencias atrasadas serán pagadas la primera semana de julio y lo restante antes del 15 del mismo mes, los parlamentarios que suscribimos el presente proyecto, consideramos que es necesario realizar modificaciones de fondo al sistema respecto de cómo se tramitan las licencias médicas, sus plazos y las responsabilidades que generaría el rechazo o demora arbitraria de quienes tienen la obligación de tramitarlas y pagarlas en tiempo y forma.


3.- La Cámara de Diputados ha manifestado su preocupación en esta materia a través del informe de la Comisión Especial Investigadora sobre los actos de Gobierno, desde el año 2008 a la fecha, realizados a través del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Pensiones, en relación con la concesión y denegación de pensiones de invalidez y sobrevivencia, y su apego a las normas legales vigentes, el que logró detectar parte de los problemas, relacionados con la solicitud de pago del seguro por pensión de invalidez, donde precisamente el retraso o lisa y llanamente el rechazo de las licencias médicas, aparece como una de las mayores dificultades que enfrentan las personas que solicitan pensión de invalidez.


A saber el Informe entre sus conclusiones señaló:


“Las personas que solicitan calificación de invalidez para optar a una pensión se encuentran en una situación muy compleja desde el punto de vista de la protección a sus condiciones socioeconómicas. Por lo general son personas que poseen alguna enfermedad, por la cual solicitan la pensión, y al mismo tiempo, licencia médica ya que se encuentran impedidos de trabajar. Dependen para subsistir del reemplazo en su remuneración que les brinda la licencia médica a través de su prestador de salud. Durante el trabajo de esta comisión se pudo constatar varias irregularidades respecto del pago de licencias médicas a personas que se encuentran tramitando su calificación de invalidez, siendo las más relevantes las siguientes: a) Alto porcentaje de rechazo de licencias médicas por parte de los prestadores de salud privados a personas que se encuentran tramitando su pensión de invalidez. b) Las Isapres, como entidades prestadoras de planes de salud privados, tienen la facultad por ley de incluso, a espaldas de sus usuarios ante la hipótesis de licencias médicas prolongadas, solicitar la calificación de invalidez ante la AFP correspondiente. Facultad que es excesiva a ojos de la Comisión Investigadora por cuanto constituye un triunfo seguro para su interés que es el de no seguir pagando la licencia médica. Lo anterior debido a que, si la persona efectivamente es calificada como inválida, pasa a ser beneficiario y acogerse al seguro, por lo que dejan de pagar la licencia y, por otra parte, si la persona es rechazada su calificación de invalidez, tienen el fundamento legal para rechazar la licencia médica, puesto que la persona no se encuentra enferma y de igual forma, detener el pago de la prestación. c) La COMPIN, entidad a la cual son enviadas apelaciones de las licencias médicas, no tiene un sistema que registre y cruce los datos para determinar si una persona en paralelo a que se encuentra con licencia médica está tramitando su calificación de invalidez, con el objeto de detectar esas situaciones y poder tomar medidas para proteger la situación de los afiliados. El incumplimiento de los plazos de las comisiones médicas en fallar y determinar las calificaciones de invalidez, sumado al rechazo de las licencias médicas por parte de los prestadores de salud, deja a los afiliados en una situación de ambigüedad y completa desprotección. El caso más crudo hasta ahora es el de Alejandra Vidal, ex trabajadora de AFP Provida, quien durante 36 meses tramitó su pensión de invalidez hasta que finalmente la obtuvo. Durante todo ese periodo que comprende tres años, su prestador de salud rechazó su licencia médica, por lo que no tuvo ingresos propios durante esos meses, teniendo que vivir a expensas de otras personas y de la caridad de terceros. Asimismo con respecto a lo anterior, han existido cuestionamientos en su funcionamiento, como se expuso cuando la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió recurso de protección presentado en contra de la...

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