Modifica la ley N° 20.216, que establece beneficios para el circo chileno, y la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, regulando el trabajo con animales amaestrados.
Fecha | 11 Marzo 2009 |
Fecha de registro | 11 Marzo 2009 |
Número de Iniciativa | 6403-06 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Chahuán Chahuán, Francisco, Encina Moriamez, Francisco, Farías Ponce, Ramón, González Torres, Rodrigo, Insunza Gregorio de las Heras, Jorge, Lorenzini Basso, Pablo, Silber Romo, Gabriel, Uriarte Herrera, Gonzalo, Valenzuela Van Treek, Esteban, Vidal Lázaro, Ximena |
Materia | ANIMALES, CIRCO CHILENO, MUNICIPIOS |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
MODIFICA LA LEY N° 20.216, QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL CIRCO CHILENO, Y LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, REGULANDO EL TRABAJO CON ANIMALES AMAESTRADOS
BOLETÍN N° 6403&8209;06
CONSIDERANDO.
Que con fecha 27 de Septiembre Del año 2007 se publico la ley 20.217 que establece normas en beneficio del circo chileno.
Que dicho cuerpo legal establece normas en beneficio del circo chileno, definiendo como tales en su artículo segundo, a aquellos establecimientos preferentemente habilitados en carpas, que debidamente autorizados, están destinados a la celebración de espectáculos circenses y cuya programación se orienta especialmente a los niños.
Que la misma norma indica a continuación, que se entenderá por espectáculo circense la ejecución o representación en público de ejercicios físicos de acrobacia o habilidad, de actuación de payasos, malabaristas, prestidigitadores e ilusionistas, músicos, animales amaestrados y otros similares.
Que el artículo tercero de la misma ley dispone que serán las autoridades nacionales regionales y comunales las que deberán otorgar las facultades necesarias y adoptar las medidas que correspondieren para promover las actividades del Circo Chileno en su calidad de instrumento de entretención, recreación y formación cultural básica.
Que el mismo artículo continúa indicando que, en todo caso, la relación de tos circos se establecerá preferentemente con las autoridades de gobierno interior y con los alcaldes de las comunas donde se presenten los espectáculos.
Que, por otra parte, el inciso segundo del artículo 3 ° señala que los circos deberán respetar y adecuar su funcionamiento a las regulaciones que en conformidad a la ley, dispongan las instituciones policiales, la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles, el Servicio Agrícola y Ganadero, los Servicios de Salud, los Planes de Higiene Ambiental, las Ordenanzas Municipales y en general, las disposiciones establecidas para estos eventos.
Que, junto con ello, la sociedad civil ha efectuado diversas denuncias de maltratos inferidos a los animales por parte de espectáculos circenses realizados a lo larga del...
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