Modifica la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y establecer las sanciones administrativas y penales que indica - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495664

Modifica la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y establecer las sanciones administrativas y penales que indica

Fecha09 Marzo 2022
Número de Iniciativa14845-11
Fecha de registro09 Marzo 2022
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
EtapaSegundo trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Salud

Boletín N° 14.845-11



Proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique, que modifica la ley Nº 20.585, sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas, con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y aumentar las multas y períodos de suspensión de los emisores de licencias médicas, en los presupuestos que establece la ley.




MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.585, SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS.

_______________________________


Santiago, 04 de marzo de 2022





M E N S A J E Nº 471-369/







A S.E. LA

PRESIDENTA

DEL H.

SENADO.


Honorable Senado:


En uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica la ley Nº 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas.

  1. ANTECEDENTES

La ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, tiene por objeto establecer regulaciones que permitan asegurar el otorgamiento y uso correcto de las licencias médicas, fortaleciendo las facultades de control y fiscalización de los órganos relacionados con el goce de este derecho, así como el establecimiento de sanciones administrativas y penales a quienes realicen conductas abusivas o ilegales relacionadas con dichos documentos.


En efecto, la ley N° 20.585 establece facultades para que las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) puedan, en casos excepcionales y por razones fundadas, citar a los facultativos que emitan licencias médicas y solicitarles la entrega de información médica complementaria.


Por otra parte, para la eficacia de esta facultad, se autoriza a las referidas Comisiones a aplicar multas de hasta 10 U.T.M y, en casos calificados, suspender temporalmente tanto la venta de formularios de licencias médicas, como la facultad del profesional para emitir licencias médicas, hasta que concurra a las citaciones o proporcione los antecedentes solicitados.


Además, se establece la facultad de la Superintendencia de Seguridad Social de aplicar sanciones administrativas en el caso de la emisión de licencias sin fundamento médico, las que pueden consistir en multas a beneficio fiscal y la suspensión de la facultad para otorgar licencias médicas.


Dichas sanciones administrativas serán aplicadas conforme a un procedimiento que resguarda debidamente los derechos del profesional sancionado, quien tendrá derecho a recurrir de reposición ante la Superintendencia de Seguridad Social, en contra de la resolución que aplica la sanción. Asimismo, respecto de la resolución que deniegue la reposición, se consagra el derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva.


Adicionalmente, la ley N° 20.585 establece que se considerará que el funcionario público que sea sancionado por otorgar licencias médicas injustificadas, ya sea en su práctica profesional pública como privada, ha vulnerado el principio de probidad administrativa dando origen a la responsabilidad funcionaria que corresponda.


Por último, en el mismo cuerpo legal, se establece responsabilidad solidaria del profesional en la devolución de todas las prestaciones pecuniarias que el trabajador hubiere percibido injustamente.

  1. OBJETIVOS DEL PROYECTO

Desde la publicación de la ley N° 20.585 en el Diario Oficial, el 11 de mayo de 2012, hasta el mes de julio de 2021, se han aplicado multas por más de 10.000 U.T.M. y más de 5.000 días de suspensión de la facultad de emisión de licencias médicas a los profesionales sancionados.


No obstante lo anterior, y habiendo transcurrido más de nueve años desde la entrada en vigencia de la ley N° 20.585, se hace necesario fortalecer aún más la capacidad fiscalizadora de las COMPIN, de las Instituciones de Salud Previsional y de la Superintendencia de Seguridad Social, aumentando sus facultades y otorgándoles herramientas adicionales que les permitan ser más efectivas al momento de aplicar sanciones, las que además resulten ejemplificadoras para los profesionales emisores que vulneran la normativa vigente en materia de otorgamiento de licencias médicas.


Por tanto, el objeto del proyecto de ley es fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores en esta materia y aumentar las multas y períodos de suspensión de los emisores de licencias médicas en los presupuestos que establece la ley. Lo anterior, en virtud de los siguientes fundamentos que hacen procedente y necesaria la referida modificación legal.


En primer lugar, se ha podido inferir que el monto de las multas actualmente vigentes y de los períodos de suspensión de la facultad de emisión de licencias médicas que establece la ley N° 20.585, han resultado insuficientes para desincentivar el comportamiento de aquellos profesionales emisores que realizan prácticas, a veces sistemáticas, que consisten en defraudar al sistema, beneficiando a personas que no están enfermas. Un elemento crucial de estos comportamientos ha sido la intervención de profesionales de la salud que se encuentran facultados por el Código Sanitario para emitir licencias médicas, es decir, médicos cirujanos, cirujano dentistas y matronas y aunque sólo sean unos pocos en comparación con el enorme universo de profesionales de la salud intachables en su actuar, el daño que le provocan al sistema es enorme.


Estas prácticas afectan profundamente el sistema en su conjunto, erosionando la confianza pública, y la credibilidad en el ejercicio de este legítimo derecho de todo trabajador, produciéndose, además, cuantiosas pérdidas.


Lo anterior puesto que el financiamiento del subsidio por incapacidad laboral que recibe el trabajador con ocasión de una licencia médica, se realiza con cargo al 7% de su remuneración imponible, el que además debe financiar el otorgamiento de las demás prestaciones del régimen previsional de salud. De este modo, el uso inadecuado del subsidio por incapacidad laboral afecta directamente los recursos disponibles para financiar las prestaciones médicas preventivas y curativas a otorgar a todas las trabajadoras y trabajadores.


Por todo lo anterior, se hace urgente y necesario fortalecer el marco normativo actual otorgando nuevas y mejores facultades de fiscalización a organismos públicos del sistema de seguridad social y, al mismo tiempo, establecer mayores sanciones a aplicar a aquellas personas que son parte o que se han beneficiado de estas prácticas.

  1. CONTENIDO DEL PROYECTO

Las modificaciones a la ley N° 20.585 que se proponen en la presente iniciativa, dicen relación principalmente con las siguientes materias:

  1. Aumento de multas

El monto de las multas aplicables a los profesionales de la salud por la realización de conductas abusivas o ilegales relacionadas con el otorgamiento de licencias médicas establecidas en el artículo 5° de la ley Nº 20.585, conforme se puede inferir de lo expuesto, es insuficiente para desincentivar dichas conductas. Por este motivo, el presente proyecto de ley propone un aumento sustantivo de dichos montos para que constituyan un incentivo real para cumplir con la normativa. Actualmente las multas aplicables en casos de emisión de licencias médicas con evidente ausencia de fundamento médico van desde 7,5 U.T.M. hasta 60 U.T.M, monto que resulta bajo considerando los ingresos que se generan para estos profesionales que incurren en las conductas sancionadas. Por lo anterior, se propone un aumento de las multas considerando un rango desde las 30 a las 250 U.T.M.


En este sentido, se ha efectuado un análisis sobre las multas y sanciones establecidas en la ley N° 20.585 y el efecto de éstas de reducir o no el número de licencias médicas emitidas por los profesionales médicos una vez sancionados.


Para determinar el efecto que han tenido las sanciones en la emisión de licencias médicas por parte de los médicos sancionados, se seleccionaron a los 15 profesionales que tuvieron un mayor número de sanciones durante el período comprendido entre los años 2017-2020.


Del análisis se observa que el 64% de las licencias médicas emitidas por estos 15 profesionales se concentró en el grupo de diagnóstico “Trastornos mentales, del comportamiento y del desarrollo neurológico (F01-F99)” en contraste con el 23% promedio 2016-2020 observado en el cuadro en que se analiza el número general de licencias...

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