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Modifica la ley N° 19.496, para imponer al juez el deber de distribuir la carga de la prueba entre las partes litigantes

Fecha de registro02 Enero 2024
Número de Iniciativa16537-03
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaBarrera Moreno, Boris, Bernales Maldonado, Alejandro, Bravo Castro, Ana María, Calisto Águila, Miguel Ángel, Cicardini Milla, Daniella, Manouchehri Lobos, Daniel, Mellado Suazo, Miguel, Melo Contreras, Daniel, Morales Alvarado, Javiera, Soto Ferrada, Leonardo


PROYECTO DE LEY

QUE MODIFICA LA LEY SOBRE LEY 19.496, SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES ESTABLECIENDO EL DEBER DE DISTRIBUIR LA CARGA DE LA PRUEBA


ANTECEDENTES

La ley N° 21.081 del año 2018 introdujo diversas modificaciones a la ley sobre protección de los derechos de los consumidores, donde el legislador incorporó mejoras a la posición del consumidor en los procedimientos judiciales, reconociendo las asimetrías que existen no sólo en la relación de consumo, sino que también se traspasan al eventual litigio posterior o relación jurídico-procesal.

En nuestro ordenamiento jurídico la regla general en materia probatoria está consagrada en el artículo 1698 Código Civil, estableciendo que “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta.” 1 Ello porque en la doctrina procesal tradicional se entiende que la carga de la prueba corresponde a la parte que afirma la existencia de un hecho que es desconocido por la otra, por lo que se sostiene que cada parte soporta la carga de la prueba respecto a los hechos a los que atribuye la producción del efecto jurídico que pretende.2

Sin embargo, con las modificaciones de la Ley N°21.081 se estableció una excepción a regla general en materia probatoria, que es lo que se ha conocido como la “carga dinámica de la prueba”, cuyo objeto es favorecer probatoriamente a la parte más débil de la relación, y que tendrá lugar “cuando hay un hecho que es necesario aclarar por resultar neurálgico para la resolución justa de la litis, pero la parte a la que tal hecho le incumbe su probanza, por ser el sustento de la norma cuya aplicación invoca, no se encuentra en condiciones para probarlo y por el contrario, la otra parte cuenta con mejores elementos para el efecto; el juez puede aislarse de las reglas del onus probandi estático, que indican que quien alega un hecho debe probarlo, para vincular la actividad probatoria a la noción de verdad y justificado en la buena fe procesal como deber de las partes, imponer a la parte contraria la carga de probar tal hecho por




1 https://leyes-cl.com/codigo_civil/1698.htm

2 Carlos Eduardo Tambussi “La prueba en los juicios de consumo”* https://orcid.org/0000-0003-0444-7937 http://dx.doi.org/10.21503/lex.v19i28.2316

estar en mejores condiciones para lograrlo, es decir, aplicar las reglas del onus probandi dinámico o de la carga dinámica de la prueba.” 3

Ello constituyo un tremendo avance en materia probatoria, donde los consumidores se deben enfrentar por lo general, a grandes empresas sin contar con los medios adecuados para probar sus pretensiones, y que con esta modificación se abrió un nuevo mecanismo que permitiría acceder a los medios de prueba que se requerían, exigiéndole a la parte que estuviera en mejor posición para incorporarlos en el proceso (la empresas).

Lo anterior se reflejaba además, con otras modificaciones realizadas en la misma línea en el artículo 51 inciso final de la ley sobre protección de los derechos de los consumidores que establece “Los proveedores demandados estarán obligados a entregar al tribunal todos los instrumentos que éste ordene, de oficio o a petición de parte, siempre que tales instrumentos obren o deban obrar en su poder y que tengan relación directa con la cuestión debatida. En caso de que el proveedor se negare a entregar tales instrumentos y el tribunal estimare infundada la negativa por haberse aportado pruebas acerca de su existencia o por ser injustificadas las razones dadas, el juez podrá tener por probado lo alegado por la parte contraria respecto del contenido de tales instrumentos.”4

Esto resulta fundamental en el contexto de un proceso judicial en materia de consumidores afectados, donde según la doctrina es esencial “que el usuario, pueda acceder a los medios de prueba que puedan esclarecer:

  • La existencia o presunción de la relación de consumo

  • El alcance del cumplimiento del proveedor o prestador de un servicio

  • Los derechos que se han generado a favor del prestador o proveedor durante la ejecución del contrato.

  • Si lo que el prestador o proveedor oferta, se ajustaba a la realidad de los hechos.

  • Que el prestador o proveedor haya cumplido.

  • Cuál es el alcance de la obligación que asumió el usuario, o que generó durante la ejecución del contrato de consumo.

  • Cuál es el grado de cumplimiento del usuario en el marco de la ejecución del contrato”.5





3 Díaz-Restrepo, Juan Carlos, “La carga dinámica de la prueba como modalidad de carga probatoria aplicada en el ordenamiento jurídico colombiano. Vulneración a la igualdad constitucional”

4 https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1160403

5 Carlos Eduardo Tambussi “La prueba en los juicios de consumo”* https://orcid.org/0000-0003-0444-7937 http://dx.doi.org/10.21503/lex.v19i28.2316

Pero en nuestro país, lo que constituyó un importante avance en materia probatoria para el resguardo de los derechos de los consumidores, se diluye en la práctica porque al haber sido establecido como una facultad del tribunal, finalmente queda sometido a la decisión discrecional del juez que conoce del asunto, pudiendo o no aplicar esta medida respecto de alguna de las partes (no necesariamente respecto de los consumidores).

Lo anterior, resulta contradictorio con la propia historia de la ley, donde se tuvo como fundamentos para incorporar la carga dinámica de la prueba en esta materia, el reconocimiento bastante transversal de que existen posiciones disimiles entre consumidor afectado y el proveedor demandado.

Por ello, es necesario revisar la legislación y modificar este aspecto, como una manera de poder reconocer las asimetrías entre las partes y se elimine la facultad discrecional que hoy recae en los tribunales de justicia.



IDEAS MATRICES

La presente iniciativa tiene por objetivo modificar la ley sobre protección de los consumidores estableciendo que los jueces tendrán el deber de distribuir la carga de la prueba según la disponibilidad y facilidad probatoria que posea cada parte, terminando con la atribución facultativa que actualmente establece la legislación respecto del tribunal.



CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

La ley N°19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, en su artículo 50 letra H) regula el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, y en el inciso quinto establece la carga de la prueba dinámica, en el siguiente tenor: En el aludido comparendo, el tribunal podrá distribuir la carga de la prueba conforme a la disponibilidad y facilidad probatoria que posea cada una de las partes en el litigio, lo que comunicará a ellas para que asuman las consecuencias que les pueda generar la ausencia o insuficiencia de material probatorio que hayan debido aportar o el no rendir la prueba correspondiente de que dispongan en su poder. Para efectos de rendir la prueba ordenada conforme a este inciso, el juez citará a una nueva audiencia con ese único fin, la que deberá ser citada a la brevedad posible.”6 Con esta iniciativa legal se reemplaza la facultad que recae en el juez competente y se establece el deber de distribuir la carga de la prueba.





6 https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1160403

Proyecto de Ley

ARTÍCULO UNICO. Introdúcense la siguiente modificación en la ley 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores:

Reemplázase en el artículo 50 H inciso quinto, la palabra “podrá” por “deberá”.





DANIELLA CICARDINI MILLA DIPUTADA DE LA REPÚBLICA


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