Modifica la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida privada, armonizando las fechas de prescripción de la información comercial.
Fecha | 08 Julio 2010 |
Número de Iniciativa | 7055-07 |
Fecha de registro | 08 Julio 2010 |
Autor de la iniciativa | Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo, Arenas Hödar, Gonzalo, Becker Alvear, Germán, Hasbún Selume, Gustavo, Melero Abaroa, Patricio, Moreira Barros, Iván, Tarud Daccarett, Jorge, Uriarte Herrera, Gonzalo, Zalaquett Said, Mónica |
Materia | PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Modifica la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, armonizando las fechas de prescripción de la información comercial
Boletín N° 7055-07
El plazo de 5 años que actualmente establece el citado artículo fue reducido a ese número de años en virtud de una modificación introducida por la ley N° 19.812. Antes el plazo era de 7 años.
Cabe hacer presente que, de conformidad con la historia de la ley N° 19.812, la iniciativa en cuya virtud se rebajó el plazo a 5 años se fundó en los altos índices de cesantía vigentes a la fecha de su presentación (julio de 2001), que derivaron de la crisis económica que afectó a Chile desde el año 1998.
Que Chile, al igual que la gran mayoría de los países, se encuentra actualmente en el mismo escenario post crisis que motivó la modificación descrita precedentemente. A lo que debe sumarse el impacto en la economía nacional producido por el terremoto de febrero pasado.
Superar el actual estado de la economía nacional y, específicamente, de las economías familiares pasa, en parte, por establecer, ajustar y flexibilizar la normativa vigente que de manera directa o tangencialmente afectan la recuperación económica.
Rebajar el plazo de publicación de las obligaciones exigibles no cumplidas de 5 a 2 años constituya una medida en tal sentido, que permitiría a personas afectadas por una publicación limpiar su registro y convertirse, más fácilmente, en sujetos de crédito.
A lo anterior, se suma el hecho de que el plazo de cinco años es incluso mayor que el de ciertas prescripciones de corto plazo, establecidas en el artículo 2.522 y siguientes del Código Civil, dándose la paradoja que, en ocasiones, una obligación prescrita en virtud de la ley, se mantenga vigente en el registro, afectando a su titular.
En nuestro concepto estas disposiciones del Código Civil, son claves para entender por qué esta moción parlamentaria trata de armonizar las...
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