Modifica la ley N° 19.986 para regular el derecho al trato respetuoso que se debe a las partes, sus representantes, abogados y procuradores en los procesos que se tramiten en los Tribunales de Familia, y sanciona su infracción. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914518262

Modifica la ley N° 19.986 para regular el derecho al trato respetuoso que se debe a las partes, sus representantes, abogados y procuradores en los procesos que se tramiten en los Tribunales de Familia, y sanciona su infracción.

Fecha24 Noviembre 2014
Número de Iniciativa9734-07
Fecha de registro24 Noviembre 2014
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión Comisión especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes. Infancia
Autor de la iniciativaLagos Weber, Ricardo, Navarro Brain, Alejandro
MateriaDERECHO AL TRATO RESPETUOSO, JUICIOS DE FAMILIA, LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO, SANCIONES, TRIBUNALES DE FAMILIA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 9.734-07


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Navarro y Lagos, que modifica la ley N° 19.986 para regular el derecho al trato respetuoso que se debe a las partes, sus representantes, abogados y procuradores en los procesos que se tramiten en los Tribunales de Familia, y sanciona su infracción.


Los juicios de familia son especialmente delicados en virtud de los temas que se tratan en ellos. Cuidado personal, alimentos, relación directa y regular (las antiguas "visitas"), régimen patrimonial del matrimonio, entre otros. En tales juicios se ventila la intimidad de las personas, en materia de sus relaciones de familia. Es decir, en definitiva, en ellas se emiten resoluciones judiciales que tiene casi por objeto directo la felicidad de las partes, versan sobre las condiciones materiales y familiares de la misma.


Las partes de un juicio se someten a la resolución de un tercero, que es el juez. De él esperan la protección de sus intereses, pero en definitiva, justicia. No obstante, nos han llegado denuncias reiteradas de maltrato de los jueces y funcionarios judiciales a las partes del juicio (padres, madres, abuelos, entre otros), e incluso a sus abogados.


Señalan tales denuncias que los juicios de derecho pasan a convertirse en tribunales morales o éticos, lo que puede parecer razonable en la medida que las relaciones de familia tienen un innegable componente moral, pero que no se limitan al juicio de las acciones de las personas, sino que pasan a la crítica irrespetuosa de las acciones de las partes, sea a la hora de ventilarse asuntos de hecho en las audiencias orales, de reclamar ciertas resoluciones durante el curso del juicio, o durante la negociación de ciertos asuntos en presencia del juez.


Creemos que un juez puede perfectamente pronunciarse o no sobre la reprochabilidad jurídica o moral de la actitud de un padre o madre, pero no se puede admitir la descalificación o a las faltas de respeto a estos o sus abogados. Evidentemente, a veces llegan casos muy fuertes, donde las partes pudieron cometer hechos graves, abandonos, descuidos, o la simple lucha por un hijo o la determinación de alimentos, donde las partes exhiben pruebas que exponen su intimidad como en ningún otro tipo de juicio.


Y aún en los casos más graves, las partes y sus abogados merecen respeto. La sentencia más dura no requiere de gritos, de descalificaciones, suposiciones de conductas futuras, ni faltas de respeto. Un juicio de familia requiere de pronunciamientos objetivos.


En la Ley 19.968 que Crea los Tribunales de Familia el artículo 26 bis regula la conducta irrespetuosa de las partes:


"El juez que preside la audiencia dirigirá el debate, ordenará la rendición de las pruebas y moderará la discusión. Podrá impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes o inadmisibles, pero sin coartar el ejercicio de los litigantes para defender sus respectivas posiciones.


También podrá limitar el tiempo de uso de la palabra a las partes que deban intervenir durante el juicio, fijando límites máximos igualitarios para todas ellas o interrumpiendo a quien haga uso manifiestamente abusivo de su facultad.


Además, ejercerá las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden y decoro durante el debate y, en general, a garantizar la eficaz realización del mismo.


Quienes asistan a la audiencia deberán guardar respeto y silencio mientras no estén autorizados para exponer o deban responder a las preguntas que se les formulen. No podrán llevar armas ni ningún elemento que pueda perturbar el orden de la audiencia. No podrán adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo o contrario al decoro".


Por su parte, el artículo 26 ter dispone: "Quienes infrinjan las medidas sobre publicidad previstas en el artículo 15 o lo dispuesto en el artículo 26 bis, podrán ser sancionados de conformidad con los artículos 530 ó 532 del Código Orgánico de Tribunales, según corresponda.


Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal podrá expulsar a los infractores de la sala".


Por su parte, el artículo 530 del Código Orgánico de Tribunales dispone: "Los jueces de letras están autorizados para reprimir o castigar los abusos que se cometieren dentro de la sala de su despacho y mientras...

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