Modifica la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para establecer como causa preferente para su vista y fallo aquellas vinculadas a infracciones a esta normativa en el caso que indica.
Fecha | 24 Noviembre 2014 |
Número de Iniciativa | 9735-03 |
Fecha de registro | 24 Noviembre 2014 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Economía, Fomento y Desarrollo |
Materia | CONSUMIDORES, DERECHOS DEL CONSUMIDOR, INFRACCIÓN A LEY DEL CONSUMIDOR, LEY DEL CONSUMIDOR, NORMALIZACION, PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES |
Autor de la iniciativa | Gahona Salazar, Sergio, Hasbún Selume, Gustavo, Hernández Hernández, Javier, Lavín León, Joaquín, Macaya Danús, Javier, Morales Muñoz, Celso, Nogueira Fernández, Claudia, Sandoval Plaza, David, Urrutia Soto, Osvaldo, Ward Edwards, Felipe |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 19.496, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, PARA ESTABLECER COMO CAUSA PREFERENTE PARA SU VISTA Y FALLO AQUELLAS VINCULADAS A INFRACCIONES A ESTA NORMATIVA EN EL CASO QUE INDICA. BOLETÍN N° 9735-03.
Con el establecimiento de la ley sobre protección de los derechos de los consumidores 19.496, no solamente se erigió una institucionalidad innovadora en el ámbito de la defensa de los derechos ciudadanos, sino que además este conjunto de normas sustantivas vinieron en conjunto con otras de carácter adjetivo o procesal, destinadas estas últimas a hacer valer de un modo directo las infracciones a tales derechos, a consagrar un catálogo de garantías legales que hacen carne numerosos principios constitucionales como la igualdad ante la ley (19 N° 2), el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos (19 N° 3°) o el derecho de propiedad (19 N° 24).
Así las cosas si en un principio estas causas estaban radicadas en los tribunales civiles, luego en virtud de un procedimiento especial y sumario se le otorgó para su vista y fallo competencia a los Juzgados de Policía Local, otorgándole además la opción al reclamante de apelar de dichas resoluciones ante las cortes de apelaciones respectivas, de conformidad a la ley.
Con el correr de los años, y en las últimas décadas, la implementación en nuestra normativa de los intereses difusos o colectivos, en los cuales los titulares son un grupo, categoría o clase de personas, ligadas entre sí o con la parte contraria, constituyó un avance sustantivo en materia de promoción de los derechos del consumidor en el sentido de imbuir a las personas de mayor poder litigador para hacer defensa de sus derechos. Es así como el artículo 1 Número 1 de la Ley sobre Juzgados de Policía Local dispone quienes son consumidores o usuarios, esto es las personas naturales o jurídicas, que en virtud de cualquier acto oneroso, adquieran, utilicen o disfruten, como destinatarios...
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