Modifica la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, con el objeto de establecer la obligación de rendir cuenta a las Comisiones de la Cámara de Diputados que indica, en el caso del delito que señala
Fecha | 06 Agosto 2018 |
Número de Iniciativa | 11987-25 |
Fecha de registro | 06 Agosto 2018 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Seguridad Ciudadana |
Autor de la iniciativa | Gahona Salazar, Sergio, Hernández Hernández, Javier, Noman Garrido, Nicolás, Norambuena Farías, Iván, Ramírez Diez, Guillermo, Rentería Moller, Rolando, Troncoso Hellman, Virginia, Urrutia Soto, Osvaldo, Van Rysselberghe Herrera, Enrique, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón |
Materia | CÁMARA DE DIPUTADOS, COMISIONES |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, con el objeto de establecer la obligación de rendir cuenta a las Comisiones de la Cámara de Diputados que indica, en el caso del delito que señala
Boletín N°11987-25
I.- IDEAS GENERALES.
El delito de abigeato constituye un ilícito de escasa repercusión en nuestras grandes ciudades. La sostenida baja en las localidades rurales ha hecho que este delito sea mirado como un ilícito lejano a nuestras necesidades fundamentales, acaparando en tal sentido, el interés de la sociedad en delitos como los robos con violencia, homicidios, narcotráficos y otros hechos que infunden un gran temor a la sociedad.
Sin perjuicio de lo anterior, no debemos olvidar que la perpetración del abigeato constituye un acontecimiento de gravitante importancia para miles de familias que se encuentran vinculadas a la agricultura y ganadería en nuestro país y cuya configuración amaga buena parte de la subsistencia económica de ellas.
Es por lo anterior, que el delito de abigeato se erige como un aspecto clave en las políticas anti delincuencia de regiones como O’Higgins, Maule, Biobío, Araucanía, Los Lagos o Los Ríos y cuya correcta implementación interesa a la comunidad en su conjunto y, por cierto a todas aquellas familias vinculadas al mundo agrícola y ganadero.
El artículo 448 bis y siguientes de nuestro Código Penal establece y disciplina el abigeato, prescribiendo en esta disposición que “El que robe o hurte uno o más caballos o bestias de silla o carga, o especies de ganado mayor o menor, comete abigeato (…)”
Así las cosas, el abigeato representa un problema social y económico para miles de chilenos, pues afecta, principalmente, a los pequeños agricultores que poseen un número limitado de animales, que son utilizados como una fuente de trabajo y una oportunidad para generar ingresos. Es por lo anterior, que el delito de abigeato constituye un fenómeno complejo y de vital importancia para la economía rural o campesina de nuestro país, tornándose aún más dañoso durante los meses de septiembre a diciembre, por el aumento de las festividades propias de dicha época.
De acuerdo a esto, no cabe duda que los parlamentarios...
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