Modifica la ley Nº 19.039, sobre privilegios Industriales y protección de los derechos de propiedad industrial. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914510548

Modifica la ley Nº 19.039, sobre privilegios Industriales y protección de los derechos de propiedad industrial.

Fecha21 Junio 1991
Fecha de registro21 Junio 1991
Número de Iniciativa395-03
EtapaArchivado
MateriaPROPIEDAD INDUSTRIAL
Autor de la iniciativaAlessandri Besa, Arturo, Urenda Zegers, Beltrán
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
I l

Boletín Nº 395-03

PROYECTO DE LEY




MATERIA: Modifica Ley Nº 19.039 sobre privilegios industriales y protección de los derechos de propiedad industrial.


ANTECEDENTES: La Ley Nº 19.039 publicada en el Diario Oficial de 25 de Enero de 1991 regla todo lo referente a la propiedad industrial y fue aprobada por unanimidad por el Congreso Nacional, incluyendo un veto supresivo del Poder Ejecutivo.


El proyecto que someto a la consideración del Senado modifica los artículos 39, 51, 57 y 65 por una parte, y los artículos 28, 52, 61 y 67 por la otra, de la citada Ley 19.039, a los cuales se hará referencia separadamente.


I. Artículos 39. 51, 57 y 65


El articulo 39, aprobado por ambas ramas del Congreso, disponía: "Las patentes de invención se concederán por un periodo no renovable de 15 años, contado desde la fecha de presentación de la solicitud."


Por otra parte, el articulo 51 establecía que "Sólo se podrán otorgar licencias no voluntarias en el caso en que el titular de la patente incurra en abuso monopólico según la Comisión Resolutiva del Decreto Ley Nº 211 de 1973, que será el organismo encargado de determinar la existencia de la situación denunciada y fallar en consecuencia", agregando en su inciso segundo que "La Comisión considerará, entre otras, como abuso "monopólico las siguientes situaciones", señalándose detalladamente cuáles eran. Esta segunda parte del articulo 51 no figuraba en el proyecto original del Ejecutivo sino que fue agregada por la Cámara de Diputados y aceptada por el Senado.


Aprobada la ley por el Congreso, S.E. el Presidente de la República vetó este proyecto, veto que fue aprobado por ambas Cámaras procediéndose a eliminar las siguientes disposiciones:



1. La frase "contado desde la fecha de presentación de la solicitud" en el articulo 39 con lo cual éste quedó redactado como sigue:


Articulo 39.- Las patentes de invención se concederán por un periodo no renovable de 15 años.


2. Las letras a), b), c) y d) del inciso segundo del articulo 51 ya mencionado, con lo cual él articulo 51 quedó redactado en la forma siguiente:


"Articulo 51.- Sólo se podrán otorgar licencias no voluntarias en el caso en que el titular de la patente incurra en abuso "monopólico según la Comisión Resolutiva del decreto Ley Nº 211, "de 1973, que será el organismo encargado de determinar la "existencia de la situación denunciada y fallar en consecuencia.


"La sentencia de la Comisión deberá calificar, a lo menos, los "siguientes aspectos:


"La existencia de una situación de abuso monopólico.


"En el caso que dicho pronunciamiento sea positivo, la "sentencia del la Comisión deberá establecer las condiciones en que "el licenciatario deberá explotar industrialmente la patente, el "tiempo por el que se le otorgue la licencia y el monto de la "compensación que deberá pagar periódicamente quien utilice el "procedimiento de la licencia no voluntaria al titular de la "patente.


"Para todos los efectos de los análisis de los estados financieros "y contables se aplicarán las normas de la Superintendencia de "Valores y Seguros para las sociedades anónimas abiertas."


II. Artículos 28, 52. 61 y 67


Las disposiciones de estos artículos se refieren a las infracciones contra los derechos de propiedad industrial, y en ellos se tipifican los casos que constituyen delitos siguiendo la terminología de la ley anterior, y se señalan las sanciones respectivas, que consisten solamente en multas.


FUNDAMENTOS


I. Artículos 39, 51, 57 Y 65


1. El veto del Ejecutivo en relación con el Art. 39 tuvo por objeto evitar que el plazo de concesión de una patente se contara desde la fecha de la solicitud respectiva, para que - y así lo dispone el Reglamento que está por dictarse - dicho Plazo; se cuente desde la fecha de la concesión misma del privilegio, tal como se dispone en el Decreto Ley que rige desde 1931.


Preferible habría sido que dicho veto no sólo eliminara la frase antes señalada sino que la hubiere sustituido por una que estipulara clara y derechamente que el plazo de la patente se cuenta desde la fecha de concesión del privilegio, y no dejar entregada esta interpretación al Reglamento. En una materia de tanta importancia como es la duración de un derecho que proviene del otorgamiento de una patente no es aconsejable ni prudente dejarlo entregado a un simple reglamento, debiendo ser la ley misma quien regule específicamente la situación.


El veto del Ejecutivo fue incompleto no sólo en la materia antes referida, sino también por no haber considerado los artículos 57 y 65. En efecto, para conservar la debida correspondencia y armonía entre las disposiciones de la ley, la supresión de la frase "contado desde la fecha de presentación de la solicitud" debió ocurrir también en los artículo 57, referente a lo modelos de utilidad, y 65, referente a los diseños industriales. Estas formas de protección son similares a las de la patente aún cuando por un plazo menor, de 10 años; pero ello no obsta a que se trate de protecciones muy parecidas y si el plazo en el caso de las patentes se cuenta desde que se concede la patente, no hay razón alguna para que ello no ocurra respecto de los modelos de utilidad y de los diseños industriales. Es por ello que, en ambos casos, él contarse, no desde la fecha de la solicitud, sino que desde la fecha de concesión del respectivo privilegio por el Departamento de Propiedad Industrial.


La Modificación al artículo 51 también fue incompleta ya que se dejó subsistente una parte que no dice relación en absoluto con el resto de las disposiciones contenidas en el artículo.


En efecto, el inciso segundo dice: "La sentencia de la Comisión deberá calificar, a lo menos, los siguientes aspectos (nótese el plural): La existencia de una situación está de más. Se justificaba cuando existían las letras a), b), c) y d); pero ahora no tiene ningún sentido y es redundante, porque justamente el inciso 1º del artículo 51 establece que la licencia no voluntaria procede precisamente cuando hay un abuso monopólico.


Además, el inciso final del actual artículo 51, que dice "Para todos los efectos de los análisis de los estados financieros y contables se aplicarán las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros para las sociedades anónimas abiertas", tenía estricta relación con las disposiciones de las letras a), b) y c) suprimidas, por lo cual actualmente no tiene ninguna razón de ser y resulta totalmente sin sentido, por lo cual también debiera derogarse.


II. Artículos 28, 52, 61 y 67


Las razones que justifican las modificaciones que se proponen son las siguientes y dicten relación tanto con la tipificación misma de los delitos que ellos establecen cuanto con las sanciones que señalan, como se indica a continuación:


1. El bien Jurídico protegido.


En la actualidad existen varias opiniones que sostienen que los hechos ilícitos de la Ley de Propiedad Industrial señalados en esos artículos forman parte de los llamados delitos económicos. Pero, en realidad, en nuestro ordenamiento jurídico estos ilícitos constituyen delitos patrimoniales.


Si se analizan las disposiciones del Código civil (Arts. 582 y siguientes), veremos que hay distintas especies de propiedad, entre ellas la definida por el Art. 584 que expresa: las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores, la cual se regirá por leyes especiales (leyes de propiedad intelectual e industrial). El mandato de la ley civil repercute en el sector penal estableciendo que en ambos casos el bien jurídico dice relación con el producto de la creación Intelectual de un sujeto, que es parte de su patrimonio por eso el código civil señala que sobre las producciones del talento o del ingenio hay propiedad de sus autores). Por ende, lo protegido es el patrimonio y en especial la relación existente entre el sujeto y su creación, cualquiera que ella sea (intelectual o industrial).


Sin perjuicio de lo dicho, si bien es cierto que con estos ilícitos se afecta también al público consumidor, quien resulta engañado con el mal uso de las marcas y otros privilegios industriales, tales conductas están contempladas en el delito - falta de la ley Nº 18.233 sobre protección al consumidor.


Por lo expuesto es posible afirmar que los ilícitos penales aludidos constituyen delitos contra el patrimonio, como el hurto, robo, usurpación, estafa, defraudaciones, etc.


El bien jurídico que se protege en los delitos socio - económicos (alzamiento de bienes, usura, delitos relativos a los medios de pago, delito de contrabando, delitos contra el medio ambiente, delitos contra la libre competencia, etc.) es el conjunto de reglas económicas que configuran un determinado orden económico del Estado, que resulta fundamental para la satisfacción de las necesidades de todos los miembros del sistema.


Confundir el bien jurídico protegido del delito socio - económico y aquel de los delitos patrimoniales, constituye una falta grave por cuanto significaría confundir las características de tipificación de un bien jurídico de carácter macrosocial con aquellas propias de un bien jurídico de carácter individual.


Ahora bien, en virtud del carácter macrosocial del bien jurídico surgen determinadas características comunes en la tipificación, que son diametralmente opuestas a las características comunes de los delitos patrimoniales.


Por ello si en los delitos socio - económicos se aceptan la concurrencia frecuente de elementos normativos en la descripción, se deberá...

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