Ley núm. 18233, publicada el 23 de Julio de 1983. ESTABLECE GARANTIA DEL ESTADO EN LA REPROGRAMACION DE LA DEUDA EXTERNA Y AUTORIZA LA CONTRATACION DE CREDITOS EXTERNOS QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470851702

Ley núm. 18233, publicada el 23 de Julio de 1983. ESTABLECE GARANTIA DEL ESTADO EN LA REPROGRAMACION DE LA DEUDA EXTERNA Y AUTORIZA LA CONTRATACION DE CREDITOS EXTERNOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY N° 18.233 Establece garantía del Estado en la reprogramación de la deuda externa y autoriza la contratación de créditos externos que indica

(Publicada en el "Diario Oficial" N° 31.626, de 23 de julio de 1983)

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"ARTICULO 1° Autorízase al Presidente de la República, para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones provenientes de préstamos en moneda extranjera, hasta por la suma de US$ 1.300.000.000 (mil trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas extranjeras, más intereses, comisiones y demás costos inherentes a este tipo de operaciones, que contraiga el Banco Central de Chile con instituciones financieras del exterior.

ARTICULO 2°

Autorízase al Presidente de la República, para otorgar la garantía del Estado a las siguientes obligaciones:

  1. A las que contraigan el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, los servicios, instituciones y empresas del sector público, centralizados o descentralizados, incluida la Corporación Nacional del Cobre de Chile, las entidades a que se refiere el artículo 11° de la ley 18.196 y las empresas bancarias y sociedades financieras constituidas en el país, con motivo de la reprogramación de vencimientos que tengan lugar entre el 31 de enero de 1983 y el 31 de diciembre de 1984 de créditos externos en moneda extranjera existentes al 31 de enero de 1983, otorgados por instituciones financieras del exterior;

  2. A las contraídas por empresas bancarias y sociedades financieras constituidas en el país, originadas en créditos externos en moneda extranjera existentes al 31 de enero de 1983, por los vencimientos de los años 1983 y 1984, y que no sean reprogramadas;

  3. A las que asuma el Banco Central de Chile con instituciones financieras extranjeras con motivo de diferir la remesa al exterior de moneda extranjera correspondiente a los vencimientos que tengan lugar entre el 31 de enero de 1983 y el 31 de diciembre de 1984 de créditos en moneda extranjera existentes al 31 de enero de 1983, otorgados por dichas instituciones a deudores que paguen a dicho Banco Central su contravalor en moneda corriente;

  4. A las provenientes de financiamientos en moneda extranjera de corto plazo, entendiéndose por tales aquellos otorgados a plazos no superiores a 365 días...

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