Modifica ley N° 19.968, para permitir la representación por abogado habilitado, de los adultos implicados en sesión inicial del procedimiento de mediación familiar.
Fecha | 03 Septiembre 2014 |
Fecha de registro | 03 Septiembre 2014 |
Número de Iniciativa | 9537-07 |
Autor de la iniciativa | Bianchi Chelech, Carlos, Chahuán Chahuán, Francisco, García Huidobro Sanfuentes, Alejandro |
Materia | MEDIACIÓN FAMILIAR |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Etapa | Primer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Boletín N° 9.537-07
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables senadores señores Bianchi, Chahuán y García Huidobro, que modifica la ley N° 19.968 para permitir la representación por abogado habilitado de los adultos implicados en la sesión inicial del procedimiento de mediación familiar.
La mediación, para los efectos a los que se refiere la Ley 19968, es definida en su título V como aquel "sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos."
La misma ley en el inciso primero de su artículo 106 reza "Las causas relativas al derecho de alimentos, cuidado personal y al derecho de los padres e hijos e hijas que vivan separados a mantener una relación directa y regular, aun cuando se deban tratar en el marco de una acción de divorcio o separación judicial, deberán someterse a un procedimiento de mediación previo a la interposición de la demanda, el que se regirá por las normas de esta ley y su reglamento".
Es preciso indicar que en las materias señaladas en el párrafo anterior, la mediación no es optativa para las partes. Ellas deben concurrir a esta instancia pre judicial a fin de que se les abra luego, la vía jurisdiccional.
Por otro lado, el artículo 108 establece que el mediador debe fijar una sesión inicial de mediación, a la que deberán concurrir los adultos involucrados en el conflicto, sea de manera conjunta o no, pero, deberán concurrir personalmente, aunque pueden acompañarse de sus abogados.
La mediación, en principio, buscaba aligerar la carga de los tribunales y facilitar los acuerdos entre las partes por ser ellas, las más versadas en sus propios conflictos, consecuentemente, son los que están en mejor posición de determinar lo necesario para la satisfacción de los intereses en juego, lamentablemente, no ha tenido los resultados que podríamos haber esperado.
La mediación se transforma en un mero trámite y un porcentaje importante de estos procedimientos quedan frustrados porque, a pesar de existir interés en lograr un acuerdo y cumpliéndose ciertos parámetros bases, no pueden asistir a la mediación por encontrarse en lugares...
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