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Modifica la ley Nº 19.496, que Establece Normas Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, en materia de procedimiento especial para protección del interés colectivo o difuso de los consumidores

Fecha18 Diciembre 2018
Fecha de registro18 Diciembre 2018
Número de Iniciativa12328-03
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Economía, Fomento y Desarrollo
MateriaPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, PROTECCIÓN DEL INTERÉS COLECTIVO
Autor de la iniciativaMuñoz González, Francesca, Pardo Sáinz, Luis
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

Modifica la ley Nº 19.496, que Establece Normas Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, en materia de procedimiento especial para protección del interés colectivo o difuso de los consumidores


Boletín N°12328-03


  1. Fundamentos del Proyecto


El día 24 de octubre del 2013 marcaba un hito por el primer juicio colectivo ganado por el SERNAC. En un fallo de la Corte Suprema de Justicia se condenaba a la empresa CENCOSUD a pagar la suma de 70 millones de dólares a los consumidores afectados por el alza unilateral de comisiones de la tarjeta Jumbo Mas, hecho ocurrido el año 2006.


Los denominados “juicios o demandas colectivas” es el mecanismo judicial incorporado en el año 2004 con la ley Nº19.955 para dar protección a los intereses colectivos o difusos de los consumidores. El cual desde entonces, ha sido de gran utilidad para responder ante la afectación masiva de los derechos de los consumidores y sobre todo en casos de relevancia nacional.

En cuanto a su regulación legal, el artículo 50 de la ley Nº 19.496, distingue 3 tipos de acciones para dar protección a los derechos de los consumidores: De interés individual, colectivo o difuso.


  1. De Interés individual: Son aquellas acciones que se promueven exclusivamente en defensa de los derechos del consumidor afectado.

  2. De interés colectivo: Son aquellas acciones que se
    promueven en defensa de derechos comunes a un conjunto
    determinado o determinable de consumidores, ligados con
    un proveedor por un vínculo contractual.

  3. De interés difuso: Son acciones que se
    promueven en defensa de un conjunto indeterminado de
    consumidores afectados en sus derechos.


En el párrafo 2º de la ley Nº 19.496 se trata de forma conjunta el procedimiento de la acciones de interés colectivo y difuso.

En cuanto a los legitimados activos en estos casos, el art. 51 señala que podra ser:


a) El Servicio Nacional del Consumidor;
b) Una Asociación de Consumidores constituida, a lo menos, con seis meses de anterioridad a la presentación de la acción, y que cuente con la debida autorización de su asamblea para hacerlo, o
c) Un grupo de consumidores afectados en un mismo interés, en número no inferior a 50 personas, debidamente individualizados.


Si bien, la regulación de este tipo de procedimiento ha sido un avance en materia de protección de los derechos de consumidores desde su consagración; es necesario corregir un vicio importante en el procedimiento judicial que la reciente ley Nª 21.081 publicada el 13 de septiembre de 2018, no corrige.


  1. Idea matriz


El objeto de este proyecto es prevenir una posible indefensión que puede afectar al recurrente en caso de que interponga recurso de apelación a la sentencia definitiva en...

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