Modifica la ley Nº 19.496, que Establece Normas Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, en materia de procedimiento especial para protección del interés colectivo o difuso de los consumidores
Fecha | 18 Diciembre 2018 |
Fecha de registro | 18 Diciembre 2018 |
Número de Iniciativa | 12328-03 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Economía, Fomento y Desarrollo |
Materia | PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, PROTECCIÓN DEL INTERÉS COLECTIVO |
Autor de la iniciativa | Muñoz González, Francesca, Pardo Sáinz, Luis |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Modifica la ley Nº 19.496, que Establece Normas Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, en materia de procedimiento especial para protección del interés colectivo o difuso de los consumidores
Boletín N°12328-03
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Fundamentos del Proyecto
El día 24 de octubre del 2013 marcaba un hito por el primer juicio colectivo ganado por el SERNAC. En un fallo de la Corte Suprema de Justicia se condenaba a la empresa CENCOSUD a pagar la suma de 70 millones de dólares a los consumidores afectados por el alza unilateral de comisiones de la tarjeta Jumbo Mas, hecho ocurrido el año 2006.
Los denominados “juicios o demandas colectivas” es el mecanismo judicial incorporado en el año 2004 con la ley Nº19.955 para dar protección a los intereses colectivos o difusos de los consumidores. El cual desde entonces, ha sido de gran utilidad para responder ante la afectación masiva de los derechos de los consumidores y sobre todo en casos de relevancia nacional.
En cuanto a su regulación legal, el artículo 50 de la ley Nº 19.496, distingue 3 tipos de acciones para dar protección a los derechos de los consumidores: De interés individual, colectivo o difuso.
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De Interés individual: Son aquellas acciones que se promueven exclusivamente en defensa de los derechos del consumidor afectado.
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De interés colectivo: Son aquellas acciones que se
promueven en defensa de derechos comunes a un conjunto
determinado o determinable de consumidores, ligados con
un proveedor por un vínculo contractual. -
De interés difuso: Son acciones que se
promueven en defensa de un conjunto indeterminado de
consumidores afectados en sus derechos.
En el párrafo 2º de la ley Nº 19.496 se trata de forma conjunta el procedimiento de la acciones de interés colectivo y difuso.
En cuanto a los legitimados activos en estos casos, el art. 51 señala que podra ser:
a) El Servicio Nacional del Consumidor;
b) Una Asociación de Consumidores constituida, a lo menos, con seis meses de anterioridad a la presentación de la acción, y que cuente con la debida autorización de su asamblea para hacerlo, o
c) Un grupo de consumidores afectados en un mismo interés, en número no inferior a 50 personas, debidamente individualizados.
Si bien, la regulación de este tipo de procedimiento ha sido un avance en materia de protección de los derechos de consumidores desde su consagración; es necesario corregir un vicio importante en el procedimiento judicial que la reciente ley Nª 21.081 publicada el 13 de septiembre de 2018, no corrige.
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Idea matriz
El objeto de este proyecto es prevenir una posible indefensión que puede afectar al recurrente en caso de que interponga recurso de apelación a la sentencia definitiva en...
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