Modifica la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, relativo a la cláusula de aceleración en los contratos de adhesión. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505011

Modifica la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, relativo a la cláusula de aceleración en los contratos de adhesión.

Fecha30 Noviembre 2011
Número de Iniciativa8075-03
Fecha de registro30 Noviembre 2011
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro, Arenas Hödar, Gonzalo, Cerda García, Eduardo, Chahin Valenzuela, Fuad, Girardi Lavín, Cristina, Goic Boroevic, Carolina, Harboe Bascuñán, Felipe, Saffirio Espinoza, René, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Walker Prieto, Matías
MateriaCLÁUSULA DE ACELERACIÓN, CONSUMIDORES, CONTRATO DE ADHESIÓN, PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica la ley 19.496, sobre protección de los derechos de los
consumidores, relativo a la clausula de aceleración en los
contratos de adhesión
Boletín
8075-03




VISTOS:

Lo dispuesto en los numerales 2, 3 y 20 del artículo 63 de la Constitución Política de la República, y

CONSIDERANDO:

Primero, que la Ley N2 19.496 Sobre Protección de los Derechos del Consumidor, en coherencia con nuestro Código Civil, permite que el proveedor (acreedor para el caso) haga un uso normal y cotidiano de la denomina "clausula de aceleración", esto es, que el proveedor pueda exigir del consumidor (deudor para el caso) el pago anticipado e íntegro de la obligación cuando este último está constituido en quiebra o se halla en notoria insolvencia o; cuyas cauciones, por hecho o culpa suya, se han extinguido o han disminuido considerablemente de valor. Lo anterior, de conformidad a lo expresado en el artículo 1.496 del Código Civil.

En la misma línea, la Excma. Corte Suprema ha definido la cláusula de aceleración como "el pacto en que las partes convienen anticipar el cumplimiento de una obligación que se ha diferido en el tiempo, cuando el deudor incurre en alguna de las situaciones fácticas previamente acordadas, generando la caducidad del plazo que el deudor tenía para satisfacer la deuda, lo que implica que la obligación en ese momento se hace exigible y el acreedor queda facultado para ejercer las acciones que el ordenamiento jurídico le confiere para obtener el pago de su acreencia"1.

En la práctica, los proveedores de bienes y servicios regulados en la Ley N2 19.496, al momento de celebrar contratos de adhesión con los


1 Revista de Derecho y Jurisprudencia, T. 95, pág. 192, Considerando 5, citado por Ramos Pazos, René De las Obligaciones, Editorial Lexis Nexis, 1ª Edición, Oct. 2004, Stgo., Chile, pág. 225.


consumidores, estipulan que ante el retardo en el pago de la obligación por parte del consumidor, el proveedor podrá exigir el pago anticipado e íntegro de la misma. Cabe señalar que el retardo en cuestión no necesariamente se ajusta a los casos que de forma expresa señala el mencionado artículo 1.496 del Código Civil, sin perjuicio de lo cual el proveedor ante la mora o simple retardo en que incurre el consumidor igualmente ejecuta la mencionada cláusula de aceleración.

En tal sentido, más allá de la interpretación que se realice sobre la vigencia y justicia de la cláusula de aceleración en el Derecho de las Obligaciones -que para algunos autores debiera revisarse habida consideración a lo generalizado de su aplicación pese a lo restrictivo de la norma- para efectos del presente proyecto interesa de manera particular la aplicación de referida clausula a los contratos de adhesión en la Ley N1P- 19.496 Sobre Protección de los Derechos del Consumidor.

Al respecto, el Profesor de Derecho Civil, Carlos López Díaz, ha señalado y citamos: "Ciertamente que es legítimo que la parte acreedora recurra a los mecanismos legales que estime adecuado para obtener la satisfacción de su deuda, pero no debemos dejar de recordar que la mayoría de las veces el poder económico de estas partes es tan ostensible que en nada les afectaría establecer cláusulas que, sin desmerecer sus pactos, faciliten el cumplimiento de las obligaciones en forma equitativa para ambas partes, pues no deja de ser inquietante que muchas veces –la gran mayoría, a decir verdad– de los casos en que operan las cláusulas de aceleración no hace más que beneficiar a la parte acreedora, y perjudicando a la deudora, la cual, en muchas ocasiones, perfectamente podría cumplir su obligación si se le permitiera un margen de flexibilidad para ello. Por eso estimamos como tremendamente injusto que, por ejemplo, por el retardo de un día en el pago de una de las cuotas de la obligación, las empresas echen a andar su maquinaria jurídica y aparataje de empresas de cobranzas que le

acompañan, aunque la parte deudora haya observado una conducta irreprochable con anterioridad"2.

Segundo, la Ley N2 19.495 Sobre Protección de los Derechos del Consumidor, en su Párrafo 42 Normas de Equidad en las Estipulaciones y en el Cumplimiento de los Contratos de Adhesión, artículo 16, señala expresamente aquellas clausulas que no producirán efecto alguno en los contratos de adhesión que suscriban los proveedores y consumidores.

Sobre el particular, se estima que es necesario establecer en dicho articulado una nueva prohibición, en este caso, que no se contemple el cobro por adelantado de la deuda total por efecto de la mora o simple retardo de 5 o menos cuotas. Por lo mismo, se considera apropiado que dicho cobro solo pueda realizarse a partir de la sexta cuota, vencida e impaga.

Y tercero, es del caso señalar que en nuestro país ha habido un acelerado y expansivo crecimiento del crédito para el consumo de bienes mediante la utilización de tarjetas no bancarias, asociadas a las casas comerciales o establecimientos del retail.

Sobre el particular, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), para el pasado año 2010, informó que el promedio mensual de tarjetas no bancarias usadas por el público alcanzó a 1.061.538 (un millón sesenta y un mil quinientos treinta y ocho), referidas a las tarjetas Presto, Más Easy, Más Jumbo, Más París, Tur Bus Car, DIN, ABC, Ripley, Xtra, Johnson's Multiopción y La Polar.


Articulo ' La cláusula de aceleración y la conveniencia de su reforma", Abogado Carlos López Díaz, Académico de Derecho Civil, Universidad Central de Chile, arlo 2010.



Más recientemente, la misma Superintendencia ha informado que el número de tarjetas de crédito no bancarias en operaciones alcanza a 5.419.746, al mes de marzo de 2011.

Con los antecedentes señalados hemos querido dar cuenta del uso masivo y generalizado del crédito a través de las tarjetas no bancarias, pues sin tener información sobre el número de créditos, número de consumidores y montos involucrados en las operaciones de crédito a plazo, tenemos la certeza que existe una porción significativa de tales operaciones y por tanto, una aplicación automática de la denominada cláusula de aceleración con los consiguientes detrimentos para los consumidores, como ya se ha dicho.

Por todo lo antes señalado y mediante la propuesta de reforma de la Ley N2 19.496 Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, es que los parlamentarios abajo firmantes venimos en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Modifíquese la Ley N2 19.496 Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR