Modifica la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, en materia de tenencia de animales domésticos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504284

Modifica la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, en materia de tenencia de animales domésticos.

Fecha10 Diciembre 2008
Número de Iniciativa6265-14
Fecha de registro10 Diciembre 2008
EtapaTramitación terminada Rechazado
MateriaANIMALES, COPROPIEDAD INMOBILIARIA
Autor de la iniciativaNavarro Brain, Alejandro
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
REGLAMENTO DE ARQUEO DE EMBARCACIONES Y SU IMPACTO EN EL HUNDIMIENTO DE EMBARACIONES ARTESANALES

PROYECTO DE LEY QUE PERMITE CONVIVIR CON ANIMALES DOMÉSTICOS EN EDIFICIOS Y CONDOMINIOS REGULADOS POR LA LEY Nº 19.537, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA Y REGULA SU TENENCIA



I. INTRODUCCIÓN


Nos hemos dado cuenta que la Ley de Copropiedad inmobiliaria permite diversas situaciones que no dejan de manifestar una grave falta a los derechos a la intimidad y a la libertad de las personas. Existen casos en que las administraciones de las comunidades de copropietarios han prohibido sin más la tenencia de animales domésticos en edificios y condominios.


Esta prohibición absoluta es claramente arbitraria, pues en vez de regular la tenencia de animales domésticos, de ponerle condiciones en pos de la buena convivencia y de los derechos de todos, se opta por la salida más fácil, pero más desproporcionada, como es la de de prohibir sin más. Perfectamente podrían ponerse limitaciones a la tenencia de estos animales, motivadas por la salud, higiene, el orden y la seguridad de los residentes, muchas de ellas muy razonables y justificadas, pero a nuestro juicio, por el dictador que algunos aún cultivan y llevan dentro, se ha preferido la prohibición sin motivo razonable.


Es por ello que venimos en corregir este defecto, que obliga a los vecinos afectados a acudir a los Juzgados de Policía Local para corregir tamaña arbitrariedad, arrojándolos al extraño mundo de la litigación, de los abogados, de los tribunales. Venimos en prohibir la prohibición, y por el contrario, a regular y regimentar las condiciones y limitaciones de la tenencia de mascotas en edificios y condominios regulados por la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.


II. HISTÓRICA CONVIVENCIA ENTRE HOMBRES Y ANIMALES


Los seres humanos conviven con animales desde que han aparecido en la faz de la tierra. Esta relación se da en virtud de la misma biología del hombre, quien se ha separado de su existencia animal, y ha derivado en un ser que tiene y mantiene una primacía respecto del resto de los seres vivos.


Muchos animales no sólo se han reaccionado con el hombre como miembros de la cadena trófica, sino que muchos de ellos han convivido con el hombre, y más aún, desde hace milenios han recibido su influencia a través de cruzas genéticas propiciadas principalmente para satisfacer necesidades de primer orden, como el alimento, la caza, la guerra o su seguridad (creemos que el perro es el ejemplo por excelencia de esta relación, sin perjuicio que animales como el ganado en general).


El mismo Código Civil realiza una clasificación de los animales, como bienes semovientes.


De acuerdo al Derecho Civil, los bienes son todos aquellos objetos materiales e inmateriales que pueden prestar una utilidad. A su vez, los bienes pueden ser muebles o inmuebles, de acuerdo a si pueden o no ser trasladados sin que se destruyan o desnaturalicen.


Por su parte los animales son bienes muebles que se mueven por si mismos, es decir, bienes “semovientes”.

Finalmente los animales se clasifican, de acuerdo al artículo 608 del Código Civil, en bravíos o salvajes, en domésticos y domesticados.


Se llaman animales bravíos o salvajes los que viven naturalmente libres e independientes del hombre, como las fieras y los peces; domésticos los que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como las gallinas, las ovejas; y domesticados los que sin embargo de ser bravíos por su naturaleza se han acostumbrado a la domesticidad y reconocen en cierto modo el imperio del hombre.


Estos últimos, mientras conservan la costumbre de volver al amparo o dependencia del hombre, siguen la regla de los animales domésticos, y perdiendo esta costumbre vuelven a la clase de los animales bravíos”.


La tenencia de animales domésticos no puede ser prohibida mediante reglamento de copropiedad, sino sólo regulada. Son generalmente inocuos. Se puede y debe regular los aspectos sanitarios de su tenencia en condominios, y las molestias que generen en las zonas comunes. Pero nada más, pues de lo contrario, se vulneran derechos constitucionales.


III. CASOS CONCRETOS


1. Caso de doña María Cristina Gaete


Doña María Cristina Gaete fue denunciada por el Administrador de su Edificio, ubicado en calle Europa 2159, Providencia, debido a que vive con tres gatas. Señala ella que muchas mujeres solas viven con Mascotas en otros edificios.


Doña María Cristina señala que sus gatas no son animales bulliciosos, y que el impacto de su presencia en el edificio es mínimo como para que se le prohíba de manera absoluta la tenencia de las mascotas. Doña María Cristina ya asistió a la Indagatoria celebrada en el 2° J. de P Local de Providencia para defender su derecho a vivir con las gatas.


Ella señala que por problemas de salud sus animales no sobrevivirían sin sus cuidados y que el costo psicológico de deshacerse de ellos sería devastador. De hecho, doña María Cristina señala que fue engañada por el Corredor, quien le habría comunicado antes de la venta del departamento que no habría problema alguno al respecto.


2. Caso de doña Claudia Cárdenas Pablos:


Doña Claudia entabló una lucha por su derecho a vivir con sus mascotas en la Comunidad Edificio Las Palmas, ubicado en Viña del Mar.


El día 23 de Abril del pasado año 2007, la Srta. Cárdenas contrajo un contrato de arrendamiento con el dueño de u departamento ubicado en Avda. Marina N°80, Edificio Las Palmas. En su oportunidad la Srta. Cárdenas le comentó al dueño que su única convivencia era con dos perritas; una Cocker Americana de 8 años llamada Reina y su hija de un año llamada Pelusa que nació con graves problemas de salud, razón por la que decidió quedársela y no entregarla a terceros. A este comentario el propietario le manifestó que no habría problemas con la Comunidad del Edificio Las Palmas, autorizando la tenencia, lo que quedó registrado en el contrato de arrendamiento.


A contar del 28 de...

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