Modifica la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, para los efectos de prohibir a los Ministros de Estado y Subsecretarios la autorización para la venta de bebidas alcohólicas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503817

Modifica la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, para los efectos de prohibir a los Ministros de Estado y Subsecretarios la autorización para la venta de bebidas alcohólicas.

Fecha03 Octubre 2007
Número de Iniciativa5358-11
Fecha de registro03 Octubre 2007
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaArenas Hödar, Gonzalo, Bauer Jouanne, Eugenio, Cubillos Sigall, Marcela, Estay Peñaloza, Enrique, Hernández Hernández, Javier, Lobos Krause, Juan, Moreira Barros, Iván, Rojas Molina, Manuel, Uriarte Herrera, Gonzalo, Urrutia Bonilla, Ignacio
MateriaBEBIDAS ALCOHOLICAS, MINISTROS DE ESTADO, SUBSECRETARIOS DE ESTADO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Modifica la ley N° 19

Modifica la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas para los efectos de prohibir a los Ministros de Estado y Subsecretarios la autorización para la venta de bebidas alcohólicas

Boletín N° 5358-11



1. Que, la ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas establece la prohibición a ciertas personas que con ocasión del ejercicio de ciertas funciones públicas, por razones de edad o por haber sido sancionado ya sea administrativamente o penalmente, no se les puede otorgar la autorización para tos efectos de la comercialización de bebidas alcohólicas.


2. Que, estas prohibiciones entre otros motivos, tienen el objetivo de evitar la posible obtención de permisos utilizando la influencia del cargo, tratándose de autoridades públicas, a de evitar que menores de 18 años se dediquen a este negocio sin contar con la suficiente madurez intelectual y emocional para ello, y por último, evitar que personas que han cometido infracciones a la ley penal o administrativa puedan acceder a la venta de estas bebidas ya que con conducta los inhabilita legal y moralmente para ello.


3. Que, siguiendo este orden de ideas y con los mismos criterios señalados precedentemente, esta ley adolece de un vacío legal ya que no se incorpora a esta prohibición a los Ministros de Estado y Subsecretarios quienes por ley son autoridades públicas que pueden ejercer presiones por la sola investidura del cargo, quedando el funcionario encargado de autorizar la venta de alcohol en una situación de una eventual presión para el otorgamiento de la misma.





Proyecto de Ley: Incorporase al numeral 1 del artículo 4 de la ley N° 19.925 sobre Expendio y Consumo de bebidas alcohólicas a los Ministros y Subsecretarios.



Artículo único: "1.&8209; Los miembros del Congreso Nacional, Intendentes, Gobernadores, Alcaldes, miembros de los tribunales de Justicia y los Ministros y Subsecretarios".


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