Modifica la ley N° 19.479, que dicta normas sobre gestión y personal del Servicio Nacional de Aduanas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502961

Modifica la ley N° 19.479, que dicta normas sobre gestión y personal del Servicio Nacional de Aduanas.

Fecha03 Septiembre 2002
Número de Iniciativa3034-05
Fecha de registro03 Septiembre 2002
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.916 (Diario Oficial del 22/12/2003)
MateriaSERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE DE S







MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°19.479 QUE DICTA NORMAS SOBRE GESTION Y PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.

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SANTIAGO, agosto 14 de 2002.





MENSAJE 198-347/



  1. Honorable Cámara de Diputados:

  2. A S.E. EL

    PRESIDENTE

    DE LA H.

    CAMARA DE

    DIPUTADOS.

    Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley mediante el cual se modifica la Ley N°19.479 que dicta normas sobre gestión y personal del Servicio Nacional de Aduanas
aFUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA. El Servicio de Aduanas pionero en el proceso de modernización del Estado.
  1. Desde comienzos de la década de los noventa, los distintos gobiernos de la República que se han sucedido, han considerado como uno de sus objetivos centrales, la modernización del aparato del Estado. Dentro de ese marco, Aduanas fue uno de los servicios pioneros en enfrentar este reto, en el convencimiento, que su accionar es clave en el proceso de integración comercial y política en el que se encuentra inserto nuestro país.

La Ley Nº 19.479 como paradigma de la modernización del sector público chileno.
  1. Un esfuerzo en tal sentido comenzó en 1992, año en el Servicio Nacional de Aduanas elaboró un proyecto de modernización institucional, que tuvo su origen e impulso en el propio gremio institucional, Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas de Chile, ANFACH. La materialización de este esfuerzo modernizador de directivos y funcionarios está contenido en la Ley N° 19.479, aprobada en diciembre de 1996.

Al respecto es necesario destacar que la citada ley contempló varias materias que posteriormente fueron utilizadas como pilares de la modernización del sector público chileno, entre ellos, el desarrollo de los programas de mejoramiento de la gestión del Servicio(PMG) y los sistemas de estímulo por desempeño funcionario, hoy aplicados al resto de la administración pública, a través de las leyes N°19.490 y N°19.553.

Concursos de oposición internos para promoción funcionaria del Servicio de Aduanas.

En el mismo ámbito innovador, cabe destacar que el Servicio Nacional de Aduanas efectúa desde entonces, las promociones o ascensos en las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos, mediante concursos de oposición internos, procedimiento que deberá constituirse en el paso siguiente de la modernización de la administración del personal en la Administración Pública y que a la fecha, es para el Gobierno que presido, uno de los ejes de la nueva política de personal a aplicar.

Necesidad de adecuaciones a la Ley Nº 19.479.

En síntesis, la Ley N°19.479, conocida como "Ley de Modernización de Aduanas", incorporó a partir de 1996, con acuerdo del gremio, importantes avances en el área de recursos humanos de la institución, entre estos, una nueva estructura de la planta, mayores requisitos de ingreso y promoción, ascensos mediante concursos competitivos internos, remuneraciones por metas y desempeño, especialización por medio de misiones de estudio.

El período transcurrido en la aplicación de esta ley, ha permitido efectuar una evaluación de la implementación de sus normas y concluir, que en determinados aspectos se requiere de algunas adecuaciones para dar mayor fluidez a los procesos y en ámbitos distintos, ampliar la aplicación de las normas vigentes. Del mismo modo, se ha estimado posible avanzar e incorporar nuevas exigencias que impulsarán al Servicio Nacional de Aduanas en la dirección que el país requiere en materias de comercio exterior.

Iniciativa es fruto de trabajo conjunto con asociaciones funcionarios.

El proyecto, que el Gobierno eleva a vuestra consideración, es el resultado de un extenso trabajo de análisis y diálogo con el gremio que reúne al personal del Servicio de Aduanas.

De ahí que, en consenso con la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas de Chile (ANFACH), se ha estimado pertinente modificar la Ley N° 19.479, para reforzar y darle un nuevo impulso al proceso de modernización que el Servicio de Aduanas ha encarnado desde 1996, y al mismo tiempo incorporar normas que constituyen una importante innovación en materias de personal en el sector público.

De esta manera, todas las innovaciones que se proponen se han elaborado en un marco de acuerdo con dicha agrupación de funcionarios, con quienes se continuara el diálogo para impulsar nuevos procesos, atendiendo especialmente a las recomendaciones formuladas por una misión del Fondo Monetario Internacional sobre la modernización y los nuevos desafíos que requieren ser asumidos por el Servicio de Aduanas. Se ratifica así, nuestra vocación de impulsar la modernización de la gestión pública con la participación de los funcionarios y los gremios.

bPRINCIPALES DIFICULTADES QUE PRESENTA EL SISTEMA VIGENTE. En materia de requisitos de ingreso y promoción.

El artículo 10 de la ley N° 19.479, estableció las promociones por concurso interno, limitado al personal de planta que cumpliera los requisitos legales.

La ejecución de estos concursos ha resultado dificultosa, fundamentalmente porque, al carecer de experiencia previa en la Administración Pública, no fue posible prever algunas situaciones de procedimiento:

Aumento de vacantes sin provisión.

En efecto, el número de vacantes de promoción se hace creciente, si no es posible proveer en un mismo acto, los cargos que se liberan producto de una primera promoción

Rigidez de concursos internos impide acudir a concursos externos.

La norma actual establece la obligación de realizar sólo concursos internos mientras existan funcionarios que cumplan con requisitos para ascender, aún cuando se haya declarado desierto un concursos previo, porque ninguno de los postulantes hubiere obtenido el puntaje mínimo definido; esto obliga a hacer concursos sucesivos, en la práctica sin éxito e imposibilita realizar concursos públicos.

Rigidez de exigencias para acceder planta de personal.

Adicional a la limitación que impone la norma anterior, ha resultado imposible llenar determinados cupos de la planta, porque dentro de los requisitos requeridos, se consulta experiencia en la planta del servicio, por tanto, tampoco se encuentra habilitado el personal a contrata.

Por otra parte, la mismo planta contiene cargos reservados para profesiones específicas.

Dificultades específicas del régimen vigente.

Lo señalado precedentemente, puede ilustrarse con algunos ejemplos que muestran inflexibilidad y contradicciones de los actuales requisitos:

Incompatibilidad de requisitos mínimos para Directivos de Carrera con requerimientos de profesionalización.

En la planta de Directivos de Carrera, grados 6 al 9, los requisitos mínimos vigentes resultan actualmente incompatibles con dicha función, con los requerimientos del Servicio y con el objetivo de profesionalización del sector público a que se encuentra abocado el Gobierno. En la actualidad, un título de una carrera de 4 semestres, un curso de capacitación determinado por su Director, mas 3 años de experiencia en la planta del servicio, son habilitantes para su desempeño.

Imposibilidad de completar planta de profesionales por ausencia de funcionarios con profesiones exigidas

En la planta de Profesionales, para los grados 5 al 9, como ya se señaló, se especifica, por grados, un número mínimo de profesiones específicas. A modo de ejemplo, el grado 6 reserva un cargo para un ingeniero de ejecución en informática, dos para abogados, dos para administradores públicos, dos ingenieros y un contador auditor. Esto ha significado, que en ausencia de estos profesionales, los cargos deben ser declarados vacantes permanentemente, sin que tampoco puedan proveerse con personal externo, ya que debe cumplirse...

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