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Modifica la ley N° 19.947, que Establece Nueva Ley de Matrimonio Civil, en materia de plazos del cese de la convivencia y de las pruebas que lo acrediten, para efectos de solicitar el divorcio

Fecha11 Septiembre 2018
Número de Iniciativa12103-18
Fecha de registro11 Septiembre 2018
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de la Familia
MateriaDIVORCIO, MATRIMONIO CIVIL
Autor de la iniciativaAscencio Mansilla, Gabriel, Castillo Muñoz, Natalia, Flores García, Iván, Hernando Pérez, Marcela, Saffirio Espinoza, René, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Soto Mardones, Raúl, Torres Jeldes, Víctor, Venegas Cárdenas, Mario, Walker Prieto, Matías
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N° 19.947, que Establece Nueva Ley de Matrimonio Civil, en materia de plazos del cese de la convivencia y de las pruebas que lo acrediten, para efectos de solicitar el divorcio

Boletín N°12103-18

Luego de una extensa discusión, se publicó el 17 de mayo de 2004 la Ley N°19.947 que Establece la Nueva Ley de Matrimonio Civil, innovando entre otros puntos en la creación de la institución del divorcio vincular, que permite poner término al matrimonio cumplidos los requisitos legales que la misma ley establece.



En nuestro sistema de matrimonio civil existen 2 tipos de divorcio, indicados en los artículos 54 y 55. El primero, denominado en la doctrina como “divorcio por culpa”, permite a uno de los cónyuges demandar la acción de divorcio por una falta imputable al otro cónyuge por violación grave de los deberes y obligaciones del matrimonio, o los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne la intolerable la vida en común.



El segundo grupo, es el divorcio por cese de la convivencia, el cual tiene como causa fundante el término de la vida en común de la pareja, que para legitimar la acción de divorcio debe cumplir con los requisitos de plazo que el artículo 55 dispone, de 1 año con el común acuerdo de los cónyuges, o de 3 años si uno de los cónyuges inicia unilateralmente la acción.



Respecto a esta regulación del divorcio, denota una preocupación del legislador por prescindir de la voluntad de las partes que han suscrito el contrato de matrimonio, entendido que es una regulación de orden público regido por los principios de los artículos 1° al 3° de la Ley de Matrimonio Civil, que ve al matrimonio como la base fundamental de la familia y que la ley deberá proteger siempre el interés superior de los niños y del cónyuge más débil; y más aún por la propia definición del matrimonio presente en nuestro Código Civil, en el artículo 102, que señala que “el matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”. Responde esta circunstancia además a la época en que la Ley N°19.947 fue discutida en el Congreso, en que el establecimiento de divorcio vincular fue un cambio radical que genero mucha discusión en la sociedad, dado el carácter tradicional y religioso en el concepto de matrimonio que era considerado para toda la vida.



El avance legislativo, sin embargo, y como fue fundamentado en la discusión de la ley, vino a transparentar la situación en que se encontraban un gran porcentaje de parejas, que solo podían acceder a una separación sin término del vínculo matrimonial, aun cuando hubiesen rehecho sus vidas con otras parejas sin poder a volver a contraer el vínculo matrimonial por no estar disuelto el anterior, y solo quienes podían financiar los costos legales de un trámite judicial hasta los tribunales superiores de justicia, accedían a terminar el matrimonio por...

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