Modifica la ley N° 19.451, con el objeto de promover el trasplante y la donación de órganos - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500839

Modifica la ley N° 19.451, con el objeto de promover el trasplante y la donación de órganos

Fecha17 Diciembre 2015
Número de Iniciativa10453-11
Fecha de registro17 Diciembre 2015
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Salud
Autor de la iniciativaAlvarado Ramírez, Miguel Ángel, Auth Stewart, Pepe, Campos Jara, Cristián, Castro González, Juan Luis, Ceroni Fuentes, Guillermo, Farcas Guendelman, Daniel, González Torres, Rodrigo, Rocafull López, Luis, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Tuma Zedan, Joaquín
MateriaDONACIONES DE ÓRGANOS, DONACIONES DE ÓRGANOS, TEJIDOS, ETC., DONANTE UNIVERSAL, DONANTES DE ÓRGANOS, EXTRACCIÓN DE ÓRGANOS, REGISTRO NACIONAL DE NO DONANTES, SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, TRASPLANTE DE ÓRGANOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 20


Modifica la ley N° 19.451, con el objeto de promover el trasplante y la donación de órganos

Boletín N°10453-11

Fundamentos:

1. La Donación de Órganos y Tejidos es un acto social, solidario, anónimo, gratuito y altruista que, permite a las personas en vida y para después de su muerte donar los órganos y tejidos de su cuerpo que posibilitarán que otras personas, que se encuentran enfermas o discapacitadas, los reciban a través de un trasplante, recuperando la salud o superando una discapacidad, es decir, para salvar la vida o transformar sustancialmente la calidad de vida de muchos pacientes en lista de espera y el trasplante sólo puede llevarse a cabo gracias a la voluntad de aquellos que en forma solidaria dan su consentimiento a la donación, por ello, la donación de órganos es un gesto grandioso de solidaridad, que enaltece a las personas, demostrando su empatía, su solidaridad y la comprensión de cada donante frente a la necesidad de otras personas, quienes padecen una enfermedad permanente y pueden morir si no reciben un trasplante de órganos o tejidos.


2. Desde la óptica médica la donación y trasplante de órganos es un proceso complejo, para su comprensión es importante tener presente las condiciones operativas que permitirán donar órganos y tejidos, así la donación de órganos es posible sólo en 5 de cada 1000 fallecimientos, también el tiempo es fundamental, ya que los plazos son fatales para evitar el deterioro de los órganos, desde que se extrae uno hasta que se implanta en el receptor, por ejemplo si se trata del hígado el tiempo máximo de espera no puede exceder de 8 horas, el corazón hasta 4 horas, pulmón hasta 6 horas, páncreas hasta 16 horas, riñones hasta 24 horas1, algo más laxos son los plazos para los tejidos como: córneas, piel, huesos, válvulas cardíacas; en ambos casos los trasplantes se efectúan a partir de donantes fallecidos. Por tanto, una donación y trasplante de órganos es una carrera contra reloj y en ella participan hasta 100 profesionales que asumen el compromiso de concretar la voluntad del donante y la esperanza de los pacientes en lista de espera.

Luego, no toda persona fallecida puede ser donante de órganos, puesto que la donación depende de las características del fallecimiento, el donante cadavérico debe morir en la terapia intensiva de un hospital, pues sólo así podrá mantenerse el cuerpo artificialmente desde el momento del fallecimiento hasta que se produce la extracción de los órganos y serán los médicos quienes determinarán cuales son los órganos y/o tejidos aptos para trasplante, la utilización de un órgano para trasplante requiere que éste haya mantenido condiciones de oxigenación y aporte sanguíneo adecuado hasta el momento de su extracción. Estas condiciones están presentes en personas que sufren un grave daño al sistema nervioso (traumatismo de cráneo, herida de bala, hemorragia cerebral, etc.), que han sido internadas en servicios de cuidados intensivos, empero pese al esfuerzo médico han evolucionado desfavorablemente, y se diagnóstica su muerte. Una vez fallecido se mantiene la oxigenación con el respirador y el aporte sanguíneo mediante intervenciones médicas especiales; esta situación se presenta en el 5% de las muertes y el 95 % restante fallece por paro cardiorespiratorio irreversible en el domicilio, en la vía pública o en salas de hospitales, centro o unidades hospitalarias, en ellos no se mantiene la oxigenación e irrigación de los órganos por lo tanto no pueden utilizarse los órganos para trasplantes.


3. La Ley N° 20.413 del 06 de Enero del año 2010 y más tarde la Ley N° 20.673 del 29 de Mayo del 2013, vinieron a modificar la Ley sobre Trasplante y Donación de Órganos N° 19.451 y, a consecuencia el Reglamento de dicha ley, estableciendo una nueva institucionalidad, la cual ha tenido escasa aplicación desde la óptica de los receptores de órganos organizados en el Registro Nacional de Receptores de Órganos como lista de espera llevado por el Instituto de Salud Pública (en adelante ISP), dichas modificaciones han establecido algunos aspectos homogéneos con la legislación internacional, ya de América 2, como de Europa 3, entre otros; donde son pilares para la donación de órganos el consentimiento presunto para donantes cadavéricos, conforme al cual se presume que toda la población es donante a menos que hayan consignado en vida de manera expresa su negativa a serlo, es decir, el principio de Donante Universal; el Registro Nacional de No Donantes y la delegación de facultades al presidente de la republica a través Ministerio de Salud (en adelante MINSAL) para dictar un reglamento específico, dado por el Decreto N° 35 de 17 de Junio del 2013 del Ministerio de Salud que contiene el Reglamento de la Ley N° 19.451.


4. Ambas leyes tuvieron siempre a la vista la información estadística recopilada por los actores del área salud en donación de órganos, tales como la Corporación de Trasplante, la Comisión Nacional de Trasplante de Órganos, entre otras entidades y que constituyeron la realidad prelegislativa, demostrando dicha información la poco feliz realidad chilena en lo que respecta a la donación de órganos, sumado a lo anterior, el desarrollo limitado de los objetivos de las modificaciones legales en relación a los indicadores originalmente previstos al legislar sobre esta materia. En efecto, el espíritu de dichas modificaciones legales fue directamente disminuir la brecha existente entre la oferta y demanda de órganos para trasplantes evidenciada estadísticamente en las etapas de discusión legislativa descrita y, los resultados de la Ley N°19.451 ya modificada no han cambiado las estadísticas, las cuales siguen sin aumentar a favor de oferta de órganos, es decir, poco o nada cambió esa realidad prelegislativa. En síntesis, con al menos dos años de aplicación, la nueva regulación e institucionalidad en materia de donación de órganos y trasplantes pareciera no haber logrado el desempeño esperado en tanto las donaciones de órganos verificadas y, consecuentemente, los trasplantes, no se han visto afectados en el sentido positivo que las leyes pretendieron. Si bien podría tratarse de un periodo de adaptación en que se encuentra la normativa referida o por tratarse aún de una fase temprana en la aplicación de la misma, existe un nuevo indicador a contar de la entrada en vigencia de las leyes referidas, la oposición o la negativa a donar, que comenzó a operar con la Ley N° 20.673, el número la de personas que ha declarado su negativa a convertirse en donante universal ha ido en aumento, es decir, se ha logrado un resultado inverso a los objetivos y espíritu de la ley.


5. Las críticas a las modificaciones legales anteriormente descritas, a través de las Leyes N° 20.413 y 20.673, referidas a la aplicación o la operatividad dela nueva institucionalidad son varias, según veremos:

a) La Ley N° 20.413 modificó fórmula de donante expreso aplicada desde el año 1996 por el principio de donante universal, disponiendo que todo mayor de dieciocho años se convierte en donante de órganos, a menos que en vida declare su negativa a tal condición mediante los procedimientos que la propia ley prescribe, es decir, cada individuo debía, según esta ley, adoptar una posición directa frente a la donación de órganos al tiempo de realizar los trámites relativos a la cédula de identidad y licencia de conducir, como su renovación, las personas podrían manifestar su intención de ser donantes como de no serlo ante el oficial de registro civil o ante el funcionario municipal de la dirección de tránsito del municipio respectivo, donde los funcionarios debían preguntar directamente sobre la voluntad de donar o bien proceder a petición del interesado. En este aspecto surgen las críticas:

i. La duda de los funcionarios sobre la obligatoriedad de consultar sobre la donación de órganos o esperar la solicitud del interesado, lo cual entrabo entrabó bastante la alimentación del registro de personas donantes y de no donantes, como también la falta de competencias técnicas de los funcionarios en materia de donación y trasplante de órganos.

ii. Otra crítica a este sistema dice relación con la oportunidad, ya que, la cédula de identidad y la licencia de conducir se renueva cada largos períodos, lo cual condiciona a quienes realicen dicho trámite a aclarar sus dudas acerca de ser donantes y olvidarlas después; la carencia de facultades de coordinación y control sobre las municipalidades en la entrega de información oportuna y confiable relativa a registro de manifestaciones de voluntad a favor o contraria a la donación de órganos, efectuadas durante la tramitación de licencias de conducir de vehículos motorizados; lo cual ha mejorado a partir de la Ley N°...

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