Modifica la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio público, con el objeto de estblecer como delito el atentado a los fiscales de dicha institución, y a los miembros de su grupo familiar. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497910

Modifica la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio público, con el objeto de estblecer como delito el atentado a los fiscales de dicha institución, y a los miembros de su grupo familiar.

Fecha11 Enero 2007
Fecha de registro11 Enero 2007
Número de Iniciativa4827-07
EtapaArchivado
MateriaFISCALES, MINISTERIO PÚBLICO
Autor de la iniciativaAlvarez-Salamanca Büchi, Pedro Pablo, Bertolino Rendic, Mario, Cardemil Herrera, Alberto, Chahuán Chahuán, Francisco, Martínez Labbé, Rosauro, Monckeberg Díaz, Nicolás, Monckeberg Bruner, Cristián, Palma Flores, Osvaldo, Sepúlveda Hermosilla, Roberto, Verdugo Soto, Germán
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MODIFICA LEY N° 19

MODIFICA LEY N° 19.640, ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO, CON EL OBJETO DE ESTABLECER COMO DELITO EL ATENTADO A LOS FISCALES DE DICHA INSTITUCION, Y LOS MIEMBROS DE SU GRUPO FAMILIAR DIRECTO.

BOLETÍN N° 4827-07



Fundamentos del proyecto.



La Constitución Política de la República, en su artículo 83 define al Ministerio Público como un organismo autónomo, jerarquizado, que debe dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado, ejerciendo, en su caso, la acción pública prevista por la ley. Asimismo, le corresponde la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos.


La ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público -promulgada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 de la Carta Fundamental- al definir en su artículo 1°, la misión del Ministerio Público, transcribe las obligaciones y atribuciones que se señalan precedentemente.


El establecimiento de este organismo autónomo, constituye el pilar fundamental de la reforma procesal penal que comenzó a regir gradualmente en nuestro país, a contar del año 2000, cuyo espíritu radica en que las fases de investigación y juzgamiento sean dinámicas y velen por un proceso ágil y justo.


Nuestra comunidad se ha ido adaptando en forma lenta y paulatina a este nuevo sistema, en que la cara visible del ente persecutor de los delitos, la constituyen los fiscales del Ministerio Público, lo que en muchas ocasiones los deja a merced de las odiosidades y actitudes revanchistas de quienes han recibido condenas por delitos y participación punible que dichos funcionarios han logrado acreditar ante los tribunales competentes.


En este orden de ideas, cabe señalar que el artículo 86 de la misma ley N° 19.640, antes citada, prescribe que las personas que se desempeñen en el Ministerio Público tendrán derecho a exigir a la institución que las defienda y que se persiga la responsabilidad civil y criminal de quienes atenten contra su libertad, su vida, su integridad física o psíquica, su honra o su patrimonio, con motivo del desempeño de sus funciones.


Hasta ahora, los agresiones cometidas contra los fiscales, por el hecho de tener la calidad de autoridades, al tenor de lo dispuesto en el artículo 266 del Código Penal, han siso consideradas –para los efectos de su penalización- como atentados contra la autoridad, que prevé el artículo 261 del mismo texto legal y se sancionan en el artículo 262 del citado cuerpo normativo.


Este delito puede definirse como “el acometimiento o resistencia violenta, el empleo de fuerza o intimidación contra un depositario de la autoridad pública en el...

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