Modifica la ley N° 19.947, que establece nueva Ley de Matrimonio Civil, y la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, en materia de procedimiento aplicable a los divorcios de común acuerdo. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497394

Modifica la ley N° 19.947, que establece nueva Ley de Matrimonio Civil, y la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, en materia de procedimiento aplicable a los divorcios de común acuerdo.

Fecha17 Abril 2007
Número de Iniciativa4990-07
Fecha de registro17 Abril 2007
EtapaArchivado
MateriaDIVORCIO, DIVORCIO DE COMUN ACUERDO, MATRIMONIO CIVIL, TABACO
Autor de la iniciativaLetelier Morel, Juan Pablo
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO EN LOS DIVORCIOS SOLICITADOS DE COMÚN ACUERDO POR LOS CÓNYUGES



PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS HIPÓTESIS DE DIVORCIOS DE COMÚN ACUERDO.



H. Senado:


1. Fundamentos.- Dentro de la nueva justicia de familia que se ha instaurado en nuestro ordenamiento jurídico, uno de los grandes obstáculos que se ha presentado es la gran congestión de causas que se han ido acumulando en los tribunales de familia, en razón del aumento de la demanda del público en materias propias de este ámbito. En este sentido, creemos que es oportuno distinguir distintos tipos de procedimientos de acuerdo con la complejidad de la materia y la controversia que se produzca dentro del propio proceso.


En el divorcio solicitado de mutuo acuerdo1 sucede una situación particular, por cuanto no obstante ser procesos judiciales que no tienen un conflicto jurídico determinado, tienen una tramitación contenciosa, lo cual no tiene una justificación de fondo sino más bien de forma, debido a que la ley Nº 19.968 en su artículo 552 establece que todo asunto de carácter contencioso se deberá tramitar de acuerdo con el procedimiento establecido en el mismo cuerpo legal.


De acuerdo a lo anteriormente expuesto, debemos concluir que los asuntos relativos a los divorcios solicitados de mutuo acuerdo son materias no contenciosas, por lo tanto son susceptibles de una tramitación más abreviada que la aplicada en la actualidad. Lo anteriormente expresado se debe, principalmente, a la presentación de una demanda de divorcio de mutuo acuerdo presupone una íntegra congruencia respecto de todos los temas relacionados con el divorcio, entre las partes recurrentes. Al existir el nivel de acuerdo señalado precedentemente, entre las partes solicitantes sería necesario, únicamente, la revisión y posterior autorización del competente tribunal.



2. Ideas Matrices.- El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer un procedimiento abreviado respecto de los divorcios solicitado de mutuo acuerdo por los recurrentes, con el objeto de lograr un mejor funcionamiento de los tribunales de la jurisdicción de familia. En este sentido, es necesario enfatizar que los procedimientos de divorcio iniciados de mutuo acuerdo al carecer de conflicto jurídico, son susceptibles de tramitarse mediante procedimientos abreviados que, no obstante su naturaleza, permitan a los interesados ejercer sus derechos en forma íntegra y oportuna.


Estimamos que la substanciación del proceso el susceptible de realizarse...

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