Modifica la ley N° 19.451, sobre trasplante y donación de órganos, para precisar la voluntad del donante fallecido.
Fecha | 10 Julio 2018 |
Número de Iniciativa | 11893-11 |
Fecha de registro | 10 Julio 2018 |
Etapa | Tramitación terminada Ley N° 21.145 (Diario Oficial del 12/03/2019) |
Autor de la iniciativa | Chahuán Chahuán, Francisco, Goic Boroevic, Carolina |
Materia | DONACIÓN DE ÓRGANOS, DONANTE FALLECIDO, TRASPLANTE DE ÓRGANOS |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Boletín N° 11.893-11
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Chahuán y señora Goic, que modifica la ley N° 19.451, sobre trasplante y donación de órganos, para precisar la voluntad del donante fallecido.
Exposición de motivos.
La ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos, publicada primitivamente el 10 de abril de 1996, posteriormente ha debido experimentar diversas modificaciones, tanto con el objeto de incentivar la donación, como para precisar la voluntad de quienes desean ser donantes, como para quienes no desean hacerlo, lo que se ha materializado, en las leyes N° 20.413, que consagra la figura del donante universal y N° 20.673, que tuvo precisar en forma unívoca la voluntad de no ser donante, para lo cual se estableció el requisito de hacerlo en forma expresa y consciente ante un Notario Público, funcionario que a su vez debía remitirlo al Registro Civil.
No obstante, subsistió la norma que establecía que se podía hacer tal manifestación de voluntad, cuando se renovara la licencia de conducir o la cédula de identidad, con lo cual, se produjeron confusiones, toda vez que muchas personas expresaron dicha intención sin mayor reflexión o discernimiento.
Por otra parte, la ley actual permite que los parientes de un fallecido, tengan la facultad de no donar sus órganos, si aparecen antecedentes o documentación de los cuales se desprendiere la intención de donar. De igual modo, se permite a los parientes del occiso a no donar dichos órganos, incluso, sin expresión de causa.
Tal situación implica, que los parientes directos de un fallecido, puedan revocar de hecho, la expresión de voluntad de una persona que había declarado su clara intención de ser donante.
Esta realidad hace necesario modificar algunas disposiciones de la ley N° 19.451, en la forma que se indicará, para evitar interpretaciones disímiles.
En virtud de lo expuesto, sometemos a la aprobación del Senado de la República, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifíquese la ley N° 19.451 en la siguiente forma:
1.) Sustitúyase el texto del inciso tercero del su artículo 2° bis, por el siguiente:
"En caso de existir duda...
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