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Modifica la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, para hacer procedente la declaración de abandono del procedimiento, en el caso que indica

Fecha18 Abril 2019
Número de Iniciativa12582-18
Fecha de registro18 Abril 2019
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de la Familia
MateriaTRIBUNALES DE FAMILIA
Autor de la iniciativaDurán Salinas, Eduardo, Muñoz González, Francesca, Pardo Sáinz, Luis, Rocafull López, Luis, Saffirio Espinoza, René
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, para hacer procedente la declaración de abandono del procedimiento, en el caso que indica


Boletín N° 12582-18



Antecedentes


Es sabido que la ley 19.968, ya vigente hace varios años, posee una serie de problemas relacionados con su aplicación práctica y que a lo largo de los años se han ido visibilizando en la práctica del Derecho de familia. Así también, se han introducido modificaciones que han mejorado los diferentes procedimientos. Sin embargo, aún persisten problemas que se producen en la práctica forense al existir vacíos legales que no regulen dichos asuntos.

En este sentido, este proyecto busca simplemente hacerse cargo de un vacío legal que genera problemas importantes en la práctica forense:


Es sabido que el inciso primero del artículo 21 de la ley 19.968, regula el abandono del procedimiento en materia de familia de la siguiente forma:


Artículo 21.- Abandono del procedimiento. Si llegado el día de la celebración de las audiencias fijadas, no concurriere ninguna de las partes que figuren en el proceso, y el demandante o solicitante no pidiere una nueva citación dentro del quinto día, el juez de familia procederá a declarar el abandono del procedimiento y ordenará el archivo de los antecedentes.”


En este sentido se establece una carga procesal para el demandante o solicitante en caso de que ninguna de las partes concurra a la audiencia fijada, en orden a solicitar, dentro del quinto día, para que el tribunal fije nuevo día y hora para la realización de la audiencia.



El problema que genera el vacío legal en esta norma es que no se establece un número limitado de solicitudes para la continuación del procedimiento, impidiendo al tribunal poner término a dichas causas. Así las cosas, esta situación genera graves problemas en la agenda de los tribunales de familia que en la actualidad ya se encuentran colapsadas. Además, se ha prestado para que algunos abogados abusivamente dilaten los procesos produciendo un importante desgaste en la labor jurisdiccional.


Por ello, es que se propone establecer como límite, 3 oportunidades para solicitar un nuevo día y hora de audiencia, pudiendo el...

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