Modifica la ley Nº 19.284, con el objeto de regular el uso de perros guías, de señal o de servicio por parte de las personas con discapacidad. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494707

Modifica la ley Nº 19.284, con el objeto de regular el uso de perros guías, de señal o de servicio por parte de las personas con discapacidad.

Fecha10 Octubre 2000
Número de Iniciativa2595-11
Fecha de registro10 Octubre 2000
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.025 (Diario Oficial del 29/06/2005)
Autor de la iniciativaBombal Otaegui, Carlos, Matthei Fornet, Evelyn, Ruiz-Esquide Jara, Mariano, Silva Cimma, Enrique, Viera-Gallo Quesney, José Antonio
MateriaDISCAPACIDAD
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORA MATTHEI Y SEÑORES BOMBAL, RUIZ-ESQUIDE, SILVA Y VIERA-GALLO, CON LA QUE INICIAN UN P

MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORA MATTHEI Y SEÑORES BOMBAL, RUIZ-ESQUIDE, SILVA Y VIERA-GALLO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY 19.284, CON EL OBJETO DE REGULAR EL USO DE PERROS GUÍAS, DE SEÑAL O DE SERVICIO POR PARTE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

(2595-11)



HONORABLE SENADO:


Introducción:



El presente Proyecto de Ley tiene como objeto principal dotar a la generalidad de las personas con discapacidad de un mejor modelo de movilidad y seguridad a través del uso de perros guías, de señal o de servicio. Por tratarse de normas para personas con discapacidad, se prefirió insertar estas normas dentro de la Ley 19.284, cuyo objetivo, obtener la plena integración de las personas con discapacidad en la sociedad, y velar por el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución y las leyes reconocen a todas las personas, se encuentra claramente en armonía con el de este proyecto.


En efecto, según sabemos, el uso de perros guías por parte de personas no videntes, ha permitido una mayor y mejor inserción de estas personas a la sociedad. Esto se debe a que el perro no sólo juega un importante rol en la protección de dichas personas de los riesgos que a diario sufren, especialmente durante los traslados, sino también, porque son fuente de cariño, juego y compañía, ofreciéndoles gran apoyo psicológico.


De esta forma, ella tendrá mayores posibilidades de salir de su casa cuando lo desee, sin necesidad del apoyo de un pariente o amigo, de integrarse con los demás, de tener acceso a la educación, de optar a una fuente de trabajo, y en general, de alcanzar la autonomía e independencia necesaria para lograr una mayor realización personal.



Formación de los perros guía, de señal o de servicio y su posterior trabajo en equipo con el usuario discapacitado:



El adiestramiento de un perro guía, de señal o de servicio comienza con una evaluación previa del animal, para constatar que posee ciertas características conductuales y físicas, necesarias para desarrollar esta labor, condiciones que no tiene cualquier perro.


Esta evaluación se hace en los centros especializados en la crianza y entrenamiento de este tipo de perro. A ellos les corresponde además hacer una selección de familias criadoras de este tipo de perros, de instruirlas sobre el adiestramiento básico del perro y de supervisar el trabajo de la familia con el perro. Se entiende que la inserción del perro en una familia adecuadamente instruida para estos efectos, es esencial dentro de su procedimiento de aprendizaje, ya que es la única forma de lograr que el perro se acostumbre a convivir con los humanos y con el mundo que le corresponderá enfrentar en el futuro.

Una vez que el perro tiene 12 meses de edad, inicia un nuevo proceso de adiestramiento, esta vez más dirigido hacia su futura labor de perro guía, la que se realiza en el centro de instrucción mismo y dura alrededor de seis meses. La última etapa es aquella en que entra en contacto con el usuario ciego, durante un mes. Esta tiene por objeto que ambos, el perro y el usuario ciego, aprendan a trabajar como un verdadero equipo.


A pesar de que inicialmente, sólo se conocían los llamados perros guías para personas con deficiencia visual, parcial o total, hoy en día, el uso de este tipo de perros se ha extendido a personas que presenten otros tipos de discapacidades. Así, hoy se conocen además de los perros guías, los perros de señal, entrenados para alertar a una persona sorda o con deficiencia auditiva ante la presencia de extraños o ruidos y los perros de servicio, entrenados para realizar en general, labores en beneficio de un persona con discapacidad, como por ejemplo, empujar sillas de ruedas, recoger cosas del suelo, acarrear objetos, apagar o encender luces, marcar una llamada telefónica de emergencia (si está pregrabada en un pulsador grande), emitir un ladrido de aviso, abrir y cerrar puertas, despertar al dueño, llevarlo a una fuente de sonido, etc.

Los perros de señal y de servicio son objeto de un adiestramiento y preparación parecida a la de los perros guías.



Importancia y tratamiento de los perros guía, de señal o de servicio en relación a las personas con discapacidad:



En general, la función del perro guía, de señal o de servicio es suplir aquellos sentidos de que carece la persona con discapacidad. En efecto, es el perro quien les advierte de los peligros y les avisa cuando la situación es la propicia para actuar, situación que una persona sin discapacidad determina en base a sus sentidos.


Por esta razón, los perros guías, de señal o de servicio no deben ser considerados mascotas, sino que animales de trabajo, que cumplen importantes funciones de apoyo y guía para con las personas con discapacidad. Es justamente en base a estas funciones, que el presente proyecto de ley establece una valoración y protección especial para este tipo de perros.


Además, en base a esta función y al objetivo inicialmente señalado para este proyecto, dotar a la generalidad de las personas con discapacidad de un mejor modelo de movilidad y seguridad a través del uso de perros guías, de señal o de servicio, es que se faculta a sus dueños, a entrar con sus perros guía, de señal o de servicio, a todo tipo de establecimiento público y privado de uso público y acceder al transporte nacional de pasajeros remunerado, público o privado, individual o colectivo, por calles o caminos, con la sola excepción de los taxis colectivos a que se refiere el artículo 72 letra b) del D.S. Nº 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, (que los define como aquellos que atienden un trazado previamente establecido).


Por esta misma razón, se considera que una persona con discapacidad, usuario de un perro guía, de señal o de servicio, no puede ser excluida de entre los que postulan a viviendas para uso, renta o leasing, por el hecho de vivir y necesitar el apoyo de este tipo de perros.


Normas de derecho comparado:


En derecho comparado, existen normas legales que regulan estas materias desde principios de la década de los ´80.


Por ejemplo, en España, el Real Decreto Num. 3250 de 1983 señala en su artículo 1º que los deficientes visuales acompañados de perros guía tendrán acceso a los lugares, alojamientos, establecimientos, locales y transportes públicos, incluyendo entre los establecimientos de referencia los centros hospitalarios, públicos y privados, así como los de asistencia ambulatoria. Además, agrega que el acceso del perro no puede suponer para el deficiente visual gasto adicional alguno, salvo que se trate de una prestación de un servicio específico económicamente evaluado.


Por su parte, la Orden de 18 de junio de 1985, Num. 527/85, señala que tendrán la consideración de lugares, locales y establecimientos públicos los siguientes:

  1. Los comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 281611982, de 27 de agosto (R.1982, 2960, 3195 y R. 1983. 2125)

  2. Las residencias, hogares y clubes para la atención de la tercera edad, los Centros de recuperación y de asistencia a minusválidos, las residencias de Ocio y tiempo libre y establecimientos similares, sean de titularidad Pública o privada.

  3. Los Centros Oficiales del Estado, Comunidades Autónomas, provincias y municipios.

  4. Los Centros de enseñanza a todos los niveles, públicos y privados.

Considera alojamiento los “hoteles, albergues, campamentos, «bungalows», apartamentos, las ciudades de vacaciones y los establecimientos turísticos en general, destinados a proporcionar, mediante precio, habitación o residencia a las personas en épocas, zonas o situaciones turísticas, así como los despachos al público de las agencias de viajes o de información turística, los restaurantes, las cafeterías y cuantos establecimientos sirvan al público, mediante precio, comida y bebidas, cualquiera que sea su denominación, y cualquiera otro lugar abierto al público en que se presten servicios directamente relacionados con el turismo”.

Respecto a los centros hospitalarios, públicos y privados, se señala que los Directores de los Centros sanitarios, deberán tomar las disposiciones oportunas para hacer efectivos los derechos de los deficientes visuales de tener acceso a los mismos en compañía de sus perros-guía, no pudiendo limitarse este derecho de acceso a las áreas abiertas al público más que en razón de las características del servicio sanitario que preste al Centro.


El número 3º del artículo 1º de dicha Orden, se señala que en los lugares, locales, establecimientos públicos y Centros hospitalarios señalados, los perros-guía deberán permanecer junto al deficiente visual debidamente sujetos cuidando que la presencia de estos animales no produzca distorsión en los servicios de los referidos espacios, y disponiendo de bozal para el perro-guía, que deberá ser colocado a requerimiento del empleado responsable del servicio, en aquellas situaciones que resulte imprescindible.


Para estos efectos, el perro guía deberá llevar en lugar visible, el distintivo especial indicativo de dicha condición y el deficiente visual deberá presentar y exhibir los documentos acreditativos de las condiciones sanitarias del perro guía que le acompañe, en cada caso.

El artículo 5º se refiere a la...

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