Modifica la ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, en lo relativo al horario de funcionamiento de los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494506

Modifica la ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, en lo relativo al horario de funcionamiento de los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas.

Fecha15 Septiembre 2004
Fecha de registro15 Septiembre 2004
Número de Iniciativa3676-07
EtapaArchivado
MateriaALCOHOLES, BEBIDAS ALCOHOLICAS
Autor de la iniciativaÁvila Contreras, Nelson
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
MOCION DEL H MOCION DEL H. SENADOR NELSON AVILA C. QUE MODIFICA LA LEY Nº19.925 SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.


Honorable Senado:


El 19 de Enero del presente año entró a regir la nueva ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, más conocida como “Ley de Alcoholes”.


Transcurridos seis meses de su entrada en vigencia, inicié una ronda de consultas a distintos sectores productivos de nuestro país, para los efectos de que me hicieren llegar sus expresiones respecto de la aplicación de la nueva normativa.


La Confederación de la Producción del Comercio (CPC), con fecha 5 de Agosto de 2004, acompañó una minuta con los problemas que esta ley ha representado, especialmente, a los supermercados. En ésta, señalan su disconformidad con la exigencia del artículo 17º en relación a la restricción horaria del artículo 21º. Por otra parte, la limitación de patentes que establece el artículo 7º condiciona la inversión en este importante sector de la economía.


La Confederación del Comercio Detallista y Turismo de Chile, con fecha 21 de Julio de 2004, enumera una serie de dificultades que enfrentan los empresarios minipymes del rubro alcoholes y que “impiden el normal desenvolvimiento de la actividad”. Entre éstas, destacan:

  1. Las ventas clandestinas e ilegales han aumentado considerablemente con la fijación de horario, constituyéndose en una competencia desleal al comercio establecido del rubro, evadiendo impuestos que el Estado necesita para el desarrollo del país.”

  2. Causarán una discriminación las atribuciones de los alcaldes y el Concejo Municipal cuando, por acuerdo “fundado”, dispongan de horarios diferenciados.

  3. El gremio es partidario de la libertad de horario para establecimientos comerciales del rubro de alcoholes. Está demostrado que las restricciones horarias incentivan el clandestinaje y las ventas ilegales, además de provocar cesantía en el sector y atentar contra el desarrollo de actividades turísticas.”

  4. El horario de cierre nocturno de los locales comerciales del rubro alcoholes ha perjudicado notoriamente a clientes y trabajadores que se desempeñan en esta actividad, ya que a la hora de término de labores, no hay locomoción y han sido víctimas de robos y asaltos por parte de elementos antisociales.”










La Asociación Nacional de Dueños de Locales Nocturnos, Espectáculos y Turísticos (ANETUR) también ha hecho llegar su parecer. Si bien la mayoría de sus inquietudes ya se encuentran abordadas, aportan un dato sumamente relevante. Estiman en más de 120.000 los puestos de empleo, muchos de éstos informales, que se han perdido a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.925.


El principal argumento para imponer una restricción horaria era la necesidad de controlar la ingesta de alcohol a fin de dar mayor seguridad a la población. Acerca de esto último, tras seis meses de vigencia de la nueva Ley, la estadística de accidentes automovilísticos ocasionados por la ingesta de alcohol, proporcionada por Carabineros de Chile, es la siguiente:


Período

Accidentes

Muertos

Graves

19 Enero 2003- 30 de Junio de 2003

1.312

94

329

19 Enero 2004- 30 de Junio de 2004

1.239

100

339


Claramente no existe...

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