Modifica la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, respecto de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas ubicados en las Regiones de Aysén y Magallanes.
Fecha | 11 Septiembre 2008 |
Número de Iniciativa | 6103-06 |
Fecha de registro | 11 Septiembre 2008 |
Etapa | Archivado |
Materia | AYSÉN (CHILE), BEBIDAS ALCOHOLICAS, MAGALLANES (CHILE) |
Autor de la iniciativa | Muñoz Aburto, Pedro |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
MOCIÓN
MODIFICA LA LEY 19.925, ESTABLECIENDO UNA EXCEPCIÓN PARA LOS EXPENDIOS DE ALCOHOLES UBICADOS EN LAS REGIONES DE AYSÉN Y MAGALLANES
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1º, 19º numerales 1º, 9º, 21º y 22º y 60º numeral 20º de la Constitución Política de la República y en la Ley 19.925.
Considerando:
1.- Que en los últimos años se han realizado diversas modificaciones a la ley de alcoholes, siendo la más importante la contenida en la ley 19.925.
2.- Que tales enmiendas tuvieron por objetivo perfeccionar la normativa vigente con el objeto de mejorar la fiscalización respecto de los establecimientos de expendio, evitar alteraciones del orden público producidas tanto respecto de la comercialización como de la ingesta y en, general, promover un consumo más responsable, especialmente por parte de los jóvenes.
3.- Que con ese fin se buscó limitar el número de patentes, controlar su adjudicación y propender a un control más riguroso del funcionamiento de los establecimientos de venta de alcoholes.
Uno de los aspectos abordados fue su ubicación formulándose ciertas exigencias y facultades a los municipios respecto de los barrios y entorno y, también, a nivel particular, procurando que los expendios estén apartados de las habitaciones.
4.- Que esta última materia eliminó una antigua excepción que favorecía a los establecimientos ubicados en las regiones de Aysén y Magallanes y que les permitía, atendidas las condiciones climáticas y características de la región, eximirse de dicho imperativo.
Así, la nueva normativa resolvió modificar el artículo 157 de la ley 17.105 que si bien establecía la prohibición de funcionamiento de un establecimiento de expendio de alcoholes contiguo a una casa habitación o a un comercio de otro giro, mantenía un estatuto particular para las regiones de Aysén y Magallanes.
Durante la discusión del proyecto que concluyó en la ley 19.925 se expresó la necesidad de eliminar esta excepción por diversas razones.
Así, el Informe de la Comisión de Salud de la Cámara Alta manifiesta, en lo pertinente, que mantener una disposición especial para estas regiones “conspira contra los fines que persigue la iniciativa en...
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