Modifica ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, liberando la prescripción de la necesidad de declaración judicial.
Fecha | 05 Junio 2012 |
Número de Iniciativa | 8338-03 |
Fecha de registro | 05 Junio 2012 |
Etapa | Archivado |
Materia | CONSUMIDORES, DECLARACIÓN JUDICIAL, PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR |
Autor de la iniciativa | Arenas Hödar, Gonzalo, Barros Montero, Ramón, Bauer Jouanne, Eugenio, Calderón Bassi, Giovanni, Cristi Marfil, María Angélica, Kort Garriga, Issa Farid, Molina Oliva, Andrea, Nogueira Fernández, Claudia, Van Rysselberghe Herrera, Enrique, Zalaquett Said, Mónica |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
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Modifica la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los |
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La definición recientemente indicada constituye la clásica conceptualización que nos muestra el Código Civil, cuerpo de leyes que establece lo que siempre se ha entendido por prescripción consagrando como requisitos el transcurso del tiempo, el silencio de la relación jurídica y el cumplimiento de ciertos requisitos legales que son la necesidad de ser ésta alegada y judicialmente pronunciada.
De manera que para que nos encontremos con esta institución jurídica se requiere no sólo el transcurso del tiempo, sino además de una declaración judicial firme.
Bajo este orden de ideas y desde el punto de vista procesal la prescripción es una institución que generalmente se hace valer corno defensa frente a la interposición de una demanda judicial.
Es así como generalmente las personas que tienen la facultad de alegar la prescripción de una deuda tienen la necesidad de exigir cuando son demandados que la prescripción sea judicialmente declarada, no bastando, bajo estas condiciones el simple transcurso del tiempo.
Bajo esta perspectiva numerosas personas que se encuentran actualmente con deudas, que a la Luz del tiempo están prescritas, no tienen más remedio que esperar una demanda judicial a objeto de solicitar por la vía de una excepción, llamada perentoria, la prescripción de su deuda y consecuentemente quedar liberado del pago de la misma.
Esta circunstancia evidentemente no es cómoda en la medida que en muchas oportunidades los bancos, otras instituciones financieras o casas comerciales cobran créditos a personas en situaciones que a partir del transcurso del tiempo tales deudas se encontrarían prescritas.
Esta situación evidentemente provoca malos ratos y hasta a veces faltas del debido respeto a la dignidad de las personas a través de insistentes e impertinentes cobros extrajudiciales.
Que es por lo anterior que el presente proyecto de ley tiene por objeto que, el sistema de prescripción como modo de extinguir las obligaciones tengan un carácter más expedito estableciéndose que por el sólo transcurso del tiempo opere la prescripción de la deuda-, la que no necesitará ser declarada judicialmente, sino que se requiere que el deudor haga una gestión consistente en solicitar con la documentación pertinente al mismo acreedor a objeto que este en el más breve plazo emita un documento declarando la prescripción de la deuda con el cliente.
Esperamos que esta iniciativa facilite de un modo claro y preciso la acción de los consumidores y en definitiva minimice claramente las actitudes abusivas y arbitrarias que diversas instituciones ejecutan reclamando deudas que en los hechos ya se encuentran prescritas.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un nuevo artículo 39 D en la ley 19496 sobre derechos del Consumidor norma que a continuación se reproduce:
"Si por el paso del...
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