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Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para establecer la obligación de publicar las ordenanzas municipales en el Diario Oficial

Fecha de registro25 Septiembre 2023
Número de Iniciativa16306-06
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaBarchiesi Chávez, Chiara, Jürgensen Rundshagen, Harry, Urruticoechea Ríos, Cristóbal




PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, EN EL SENTIDO DE ESTABLECER LA PUBLICACIÓN DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES EN EL DIARIO OFICIAL.





Reemplaza el inciso sexto del artículo 12° la Ley Orgánica de Municipalidades, el sentido de modificar la obligación de publicación de las ordenanzas municipales.


FUNDAMENTOS.


Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.” Así reza el inciso segundo del artículo 6° de la Ley.


A este respecto, las Municipalidades – a través del Alcalde- pueden emitir ciertas normas de carácter general y obligatorias llamadas ordenanzas municipales.


La diferencia de estas normas con la Ley, es que no emanan de la voluntad soberana – el Congreso Nacional- si no que de la Alcaldía, y en adición rige solo para la comuna respectiva y no para todo el territorio de la nación. En adición, como es obvio, las ordenanzas no pueden contradecir ni las leyes ni la Constitución.


El carácter infra legal de la ordenanza municipal no obsta para que ella cumpla una serie de requisitos de fondo y de forma:


  1. Necesita de la aprobación de la Mayoría absoluta del Consejo

Municipal (articulo 86 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en adelante LOCM)

  1. La iniciativa para comenzar su tramitación la tiene el Alcalde.

  2. Obliga solo una vez que es publicada.

  3. No puede invadir otras competencias de la Administración ni los límites legales ni constitucionales.


Respecto de las ordenanzas municipales, Alejandro Vergara Blanco junto a otros profesores sostiene que:


Se trata, por tanto, de regulaciones aisladas, sectoriales, precisas, concretas y asimétricas, lo cual se explica en cuanto cada alcalde tiene iniciativa exclusiva para emprender una moción normativa, aunque guardando el problema de que no poseen un registro acabado que permita la participación y publicidad de las discusiones en su proceso deliberativo.”1


En virtud de lo anterior, no cabe duda que las ordenanzas son normas de carácter relevante, pues hay competencias de derecho municipal que son de vital importancia para la ciudadanía como las relaciones vecinales, normativa de ruidos, normas de construcción de bienes inmuebles, normas de uso de bienes nacional de uso público, etc.


Vital importancia tiene la ordenanza municipal que estatuye el plan Regulador de las respectivas comunas, así como las normas que regulan la planta de la Municipalidad y otras.


Sin embargo, en pro de la publicidad, creemos que es necesario la publicación de todos las ordenanzas en el Diario Oficial, pues ello facilitaría la obligación general de la publicarla por medios electrónicos estatuida en el artículo 12.


En efecto, la publicidad de las ordenanzas municipales es un valor y principio custodiado por la LOCM en el artículo 12, aunque a juicio de los autores ya citado esta publicidad es débil.


Esta exigua transparencia, no solo ocurre durante el proceso de elaboración, sino que también de publicidad, dado que basta para la obligatoriedad su publicación en el sitio web del respectivo municipio,



1 Propuestas para Chile, Centro de Políticas Públicas UC 2016, pág 211.

luego de lo cual serán imperativas para cualquier persona o actividad que se encuentre dentro de los límites geográficos de la comuna en la que se emitió” 2


Este juicio lo compartimos los mocionantes, pues en la realidad la ley es difícil de cumplir, pues la gran mayoría de los municipios no cuentan con un portal web donde muestren el repertorio de todas las ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios o instrucciones según sea el caso.


Por lo mismo, se propone que al menos la ordenanzas -que son como vimos, normas de carácter general y obligatorio- se publiquen en el Diario Oficial.


Uno de los efectos beneficios de este proyecto, es que al estar publicadas en el Diario Oficial, las ordenanzas serán susceptibles de ser puestas a disposición del público a través del programa Ley Chile, la página más visitada y usada de la Biblioteca del Congreso Nacional.


IDEA MATRIZ


La presente iniciativa busca hacer efectivo el principio de publicidad para que las personas conozcan el contenido de las ordenanzas municipales


LEY VIGENTE AFECTADA POR EL PROYECTO


La ley vigente que se afecta por este proyecto es el 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.


PROYECTO DE LEY


Artículo único: agréguese a continuación del punto final del inciso final del artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido se encuentra en D.F.L. Núm. 1.- de...

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