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Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para facilitar la realización de plebiscitos comunales

Fecha de registro12 Septiembre 2023
Número de Iniciativa16289-06
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaAstudillo Peiretti, Danisa, González Gatica, Félix, Mellado Pino, Cosme, Musante Müller, Camila, Oyarzo Figueroa, Rubén Dario, Riquelme Aliaga, Marcela, Rosas Barrientos, Patricio



Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de convocatoria a plebiscitos comunales para facilitar su realización



ANTECEDENTES:



Las democracias modernas avanzan hacia una relación cada vez más colaborativa y estrecha entre el Estado y la ciudadanía. Durante las últimas décadas se han desarrollado diversas iniciativas en América Latina y en el mundo impulsadas por organismos internacionales y acuerdos multilaterales que fortalecen esta relación a través de la participación ciudadana y mecanismos de democracia directa.


La Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública fue suscrita por Chile en el año 2009. Este documento sostiene que las sociedades contemporáneas demandan la ampliación y profundización de la democracia. En 2016 Chile suscribe la Carta Iberoamericana de Gobierno Abierto, reforzando los compromisos en esta materia y vinculándolos a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados en el marco de la 70° Asamblea General de las Naciones Unidas, llevada a cabo en la ciudad de Nueva York en septiembre de 2015.


El ODS número 16 tiene como uno de sus mayores desafíos la creación de nuevas formas de gobernanza pública y una estructura estatal renovada que asegure el fomento de sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible. Esto implica una mayor interacción entre el Estado y la sociedad, basada en la confianza y a través de gobiernos que promuevan espacios de participación ciudadana efectiva.

La Constitución Política de la República de Chile en su artículo 5° establece que el plebiscito es una de las formas de ejercicio de la soberanía por el Pueblo. A su vez, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades permite la realización de Plebiscitos Comunales, y establece los procedimientos y requisitos necesarios para llevarlos a cabo. Si la ciudadanía lo solicita, al menos el 10% de las personas que votaron en la última elección municipal deben firmar ante un notario público u oficial del Registro Civil. Además, el plebiscito solo será vinculante si vota en él más del 50% de las personas habilitadas para votar en la comuna.


No obstante, en la práctica, este espacio de participación se circunscribe meramente a lo formal, con evidentes obstáculos que impiden su realización. Desde 1989 hasta la fecha, solo ha habido un plebiscito ciudadano local que ha logrado ser vinculante y que, a su vez, se contrapuso a la posición representada por el Municipio, lo que deja de manifiesto las deficiencias en la normativa vigente.


Primero, que las y los ciudadanos impulsores del plebiscito tengan como requisito firmar ante notario u oficial del Registro Civil constituyen un entorpecimiento innecesario. En el primer caso, asistir ante notario requiere de una contraprestación pecuniaria a cargo de los firmantes, lo que contraviene el derecho a la participación y el principio de gratuidad para que los ciudadanos puedan ejercer efectivamente su derecho de participación en la gestión pública. En el segundo caso, asistir ante oficial de Registro Civil implica asistir a un servicio con alta demanda, lo que constituye un obstáculo que debiera soslayarse con la utilización de verificación electrónica, atendiendo que, nuestro Estado ha avanzado en tecnología mediante la autenticidad y verificación digital a través de la clave única.


Segundo, de acuerdo con la legislación comparada, el umbral del 10% de ciudadanas y ciudadanos firmantes, para dar inicio al plebiscito resulta excesivo. Ya que el propósito es solo permitir la convocatoria, la cantidad no debería exceder el 5% de los votantes que participaron en la última elección.

En tercer lugar, el umbral de participación exigido de 50% para considerar el resultado del plebiscito como vinculante, no es razonable considerando que, la inscripción en el Registro Electoral es automática, aumentando el padrón considerablemente. Además, es relevante destacar, que interponer un porcentaje de participación es una forma manifiesta de coartar la participación de la ciudadanía y su soberanía en materias que le son relevantes. Por último, hay que señalar que es contradictorio que el resto de los procesos electorales que se celebran en el país no exigen un porcentaje de participación del electorado para hacerlos valer.


Cuarto, es preocupante que, en la práctica, la solicitud de plebiscitos locales a requerimiento de la ciudadanía dependa de la voluntad política del alcalde o alcaldesa de turno o de procedimientos administrativos distintos para ingresar la solicitud dependiendo de la casa edilicia en la que se presente. Lo anterior, confunde y merma la confianza de la ciudadanía. Por esta razón, tanto el requerimiento de plebiscito como la resolución para su convocatoria debieran recaer en una institución autónoma y técnica, tal como lo es el Servicio Electoral.


CONSIDERANDO:



Que los procedimientos y requisitos establecidos en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades respecto de los plebiscitos locales ciudadanos operan como un obstáculo para el ejercicio efectivo de la soberanía popular.

Que lo anterior, no condice con los acuerdos internacionales reconocidos por el Estado de Chile ni con los enunciados de nuestra Constitución de la República.

Que los avances tecnológicos logrados por el Estado de Chile deben de tener el fin de incrementar la calidad, accesibilidad, y eficacia de la participación ciudadana y los mecanismos para al ejercicio de la democracia directa.

Que los plebiscitos deben constituirse como una forma de democracia real, efectiva y no meramente formal e inerte.

Consideramos absolutamente necesario democratizar el nivel local de nuestro país, puesto que las Municipalidades son las entidades más cercanas a la ciudadanía.

IDEA MATRIZ:

El presente proyecto de ley busca facilitar la realización de plebiscitos comunales.




PROYECTO DE LEY



Artículo único.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el DFL N°1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:


  1. Reemplázase el artículo 100 por el siguiente:



“Artículo 100.- Para la procedencia del plebiscito a requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su firma, ante notario público, oficial del Registro Civil, ministro de fe designado por el Director Regional del Servicio Electoral o sistema electrónico dispuesto por el Servicio Electoral con clave única del Registro Civil, a lo menos el equivalente al 5% de las personas que sufragaron en la última elección municipal al 31 de diciembre del año anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral. En el requerimiento, ya sea en papel o de manera electrónica, deberá señalarse la o las materias que se solicita someter a plebiscito.


Una vez reunidas las firmas, un o una representante de las personas firmantes presentará el requerimiento de...

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