Modifica la ley N° 18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios y deroga la ley N° 3.133, sobre neutralización de los residuos provenientes de establecimientos industriales y su reglamento. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914521303

Modifica la ley N° 18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios y deroga la ley N° 3.133, sobre neutralización de los residuos provenientes de establecimientos industriales y su reglamento.

Fecha29 Agosto 2000
Fecha de registro29 Agosto 2000
Número de Iniciativa2570-09
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.821 (Diario Oficial del 24/08/2002)
MateriaSERVICIOS SANITARIOS
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY Nº 18.902 QUE CREA LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS Y DEROGA LA LEY Nº 3.133, SOBRE NEUTRALIZACIÓN DE LOS RESIDUOS PROVENIENTES DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y SU REGLAMENTO.

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SANTIAGO, agosto 16 de 2000









M E N S A J E Nº 153-342/









Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

I. EL ACTUAL MARCO NORMATIVO PARA LOS RILES.

La Ley Nº 3.133, del año 1916, estableció las normas a que deben someterse los establecimientos industriales para neutralizar los residuos líquidos provenientes de su funcionamiento y que contengan sustancias nocivas a la bebida o al riego.

Dicha ley contempla la obligación para los señalados establecimientos de someter a la aprobación del Presidente de la República un sistema de depuración y neutralización de sus residuos industriales líquidos (riles). Sin este sistema de depuración autorizado en tales condiciones, no es posible la descarga de los riles en cursos o masas de aguas superficiales o subterráneas, así como en redes de alcantarillado público. Con todo, se entiende concedida la autorización, si aquella no fuere denegada por el Presidente de la República en el término de cien (100) días, a contar desde la fecha de su solicitud ante la Gobernación Provincial respectiva.

La Ley Nº 18.902 que creó la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) confirió a este organismo el control de los riles. A su vez, la Ley Nº 19.549 que modificó la recién citada ley otorgó a dicha Superintendencia las facultades para sancionar las infracciones a la normativa sobre descargas de riles o a los instructivos, órdenes y resoluciones dictados por dicha entidad, tipificándose las infracciones y sanciones del caso.

Por su parte, el Decreto Supremo Nº 351/92, que aprobó el nuevo Reglamento de la Ley Nº 3.133, derogando el anterior contenido en el D.S. Nº 2491/16, del Ministerio de Industria y Obras Públicas, definió el universo de los establecimientos industriales y reguló el procedimiento administrativo para obtener la autorización presidencial dentro del marco previsto por la Ley Nº 3.133.

El cuerpo reglamentario permitió consolidar los objetivos de la ley, ampliando y precisando, por ejemplo, el universo de los establecimientos industriales que resultarían obligados a cumplir con el mandato legal.

II. DIFICULTADES DEL SISTEMA VIGENTE.

Con la dictación de la Ley Nº 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, se dio origen a una normativa destinada a la protección de la salud y medio ambiente, regulando, a la vez un "Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental", que obliga al interesado a obtener, previo a la ejecución de determinados proyectos o actividades, la autorización necesaria para el desarrollo de los mismos (desde un punto de vista ambiental), dentro de las cuales se encuentra el tratamiento de los riles, los que se consideran un tipo de "proyectos de saneamiento ambiental".

La aplicación de los textos en referencia significa en la práctica que un industrial debe recurrir, como cuestión previa, ante diversas instancias administrativas para poner en funcionamiento sus procesos productivos, resultando a la vez, que los procedimientos que debe seguir se traducen en duplicidad de gestiones y trámites con los consiguientes costos tanto para el Estado en su rol cautelador del interés común, como para los propios interesados en llevar a cabo una labor productiva.

III. EL NUEVO SISTEMA QUE SE PROPONE.

El diagnóstico anterior permite proponer el establecimiento de un nuevo orden jurídico, que es concordante con el actual rol asumido por el Estado respecto de las actividades que desarrollan los entes privados.

1. Fiscalización.

Por estas razones, se propicia entre otros aspectos, fortalecer la fiscalización de resultados, al amparo de la normativa general que regula el desarrollo de actividades que generan residuos líquidos contaminantes, los que deben someterse, bajo la responsabilidad de sus agentes a procesos, previos a la descarga, de depuración o neutralización eficaces.

Dado que el bien jurídico protegido es el mantenimiento de ambientes libres de contaminación, siendo éste a la vez, un fin que anhela toda la población, es que el Estado debe mantener en la Superintendencia de Servicios Sanitarios, como lo previó la Ley Nº 18.902, la facultad no sólo de fiscalizar las descargas de los residuos líquidos industriales, sino que, además, la de disponer legalmente de los medios necesarios para verificar las infracciones, dar fe de ellas, ordenar las medidas correctivas y aplicar sanciones de multa o clausura, según el caso.

Para el cumplimiento de este objetivo es menester, además, considerar la facultad de la citada Superintendencia, en orden a establecer programas permanentes de monitoreo y control de calidad ejecutados a través de laboratorios idóneos, bajo la supervisión de la señalada autoridad.

2. Derogación de la Ley Nº 3.133.

En el orden de ideas que se ha expuesto, se propone derogar la Ley Nº 3.133 y su Reglamento, ya que al tenor de la Ley Nº 19.300 y sus reglamentos, subsisten los principios que prohiben descargar residuos industriales líquidos en cursos o masas de agua y en redes de alcantarillado público. A la vez, se mantiene la obligación de quienes están afectos a la prohibición, de implementar bajo su responsabilidad, un sistema de depuración que debe cumplir con las correspondientes normas ambientales. Dichos procesos, por otra parte, quedan sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con facultades de supervigilancia y control, y de aplicación de sanciones en caso de contravención de la normativa aplicable.

La derogación de la Ley Nº 3.133 que se propone, pretende eliminar la dualidad de trámites y autorizaciones mencionados en este Mensaje, contribuyendo con ello al objetivo de "desburocratizar" las acciones del aparato estatal.

Lo anterior significa imponer al generador de riles asumir por sí el sistema que considere eficaz para cumplir con la norma prohibitiva, sujetándose en lo pertinente a las normas de la legislación ambiental de la Ley Nº 19.300 y sus Reglamentos.

En definitiva, el proyecto de ley propuesto deja subsistentes en la Superintendencia las facultades de control y sanción establecidas en la Ley Nº 18.902, pero suprime el procedimiento de aprobación de los proyectos de tratamiento, radicando de esta forma, en el propio industrial, la necesidad de asumir y resolver las obligaciones que le impone la normativa ambiental y en particular aquella que le prohibe descargar riles en cursos o masas de agua y en redes de alcantarillado público.

Asimismo, el texto propuesto refuerza las atribuciones fiscalizadoras de la Superintendencia, aclarando además que ellas se extienden no sólo respecto de los riles que se descargan en cursos o masas de agua o redes de alcantarillado, sino también alcanzan a aquellos que reutilizan o que someten a fines de riego sus residuos industriales líquidos.

El proyecto considera una disposición que da subsistencia a los decretos que, conforme a la Ley Nº 3.133, autorizaron sistemas de depuración y tratamiento y otra disposición transitoria orientada a dar solución a los procesos de aprobación de sistemas de riles en curso.

En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente










P R O Y E C T O D E L E Y:







"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios.


1) Suprímese, en el inciso segundo del artículo 11, la frase "ya sean industriales o mineros".



2) Reemplázase el número 2 del inciso...

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