Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, para exceptuar en casos determinados las inhabilidades establecidas en el artículo 56 de la ley N° 18.575.
Fecha | 04 Enero 2016 |
Número de Iniciativa | 10488-06 |
Fecha de registro | 04 Enero 2016 |
Etapa | Archivado |
Materia | LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
Autor de la iniciativa | De Urresti Longton, Alfonso, Letelier Morel, Juan Pablo, Montes Cisternas, Carlos, Quinteros Lara, Rabindranath |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Boletín N° 10.488-06
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Letelier, De Urresti, Montes y Quinteros, que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, para exceptuar en casos determinados las inhabilidades establecidas en el artículo 56 de la ley N° 18.575.
CONSIDERANDO:
1.- La Ley N° 19.653, sobre Probidad Administrativa, aplicable a los órganos del Estado, modificó varios cuerpos legales, entre ellos la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, incorporando un nuevo Título III sobre Probidad Administrativa. En dichas normas se establece la obligación de todas las autoridades de la Administración del Estado y de los funcionarios de la Administración pública, de respetar y cumplir el principio de la probidad administrativa, el que consiste en la observancia de una conducta funcionaria intachable, y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.
Este principio está orientado tradicionalmente a las actuaciones de los funcionarios de la Administración del Estado chileno, desarrolló su aplicación en diversos estatutos normativos y en abundante jurisprudencia de la Contraloría General de la República. Sin perjuicio de ello, fue tomado por el legislador con el objeto de darle un tratamiento orgánico y sistemático, regulando ciertas inhabilidades, estableciendo algunas incompatibilidades para el desempeño en la función pública y clarificando la prohibición de conductas especialmente contrarias al principio de probidad.
2.- Una de las inhabilidades que contempla el Título III de la Ley N° 18.575, en cuanto al ejercicio de la función pública es la relativa al parentesco. En efecto, el artículo 54°, letra b) de la referida ley establece que no podrán ingresar a cargos en la
Administración del Estado las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba