Modifica la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para asignar a estas entidades la función de colaborar en la ordenación del tránsito de la comuna y en la ejecución de diligencias judiciales.
Fecha | 09 Julio 2018 |
Número de Iniciativa | 11897-06 |
Fecha de registro | 09 Julio 2018 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Alessandri Vergara, Jorge, Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo, Amar Mancilla, Sandra, Coloma Alamos, Juan Antonio, Lavín León, Joaquín, Morales Muñoz, Celso, Moreira Barros, Cristhian, Noman Garrido, Nicolás, Trisotti Martínez, Renzo, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón |
Materia | LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para asignar a estas entidades la función de colaborar en la ordenación del tránsito de la comuna y en la ejecución de diligencias judiciales
Boletín N°11897-06
I.- IDEAS GENERALES.
Sin dudas, el incremento exponencial del parque automotriz chileno, particularmente en las últimas tres décadas, ha ocasionado una de las problemáticas más importantes en materia de obras públicas existentes en nuestro país. En efecto, la congestión vehicular constituye una de las cuestiones de mayor gravedad al interior de nuestras ciudades, a partir de sus múltiples manifestaciones y efectos lesivos para los ciudadanos, entre los que atañen a ámbitos de tanta trascendencia, en materia de políticas públicas, como lo son la salud, el medio ambiente, la infraestructura pública, el ordenamiento urbano y en general la calidad de vida de millones de chilenos asentados a lo largo y ancho de nuestro territorio.
Así las cosas, vemos anualmente mayores niveles de atochamiento vehicular y la necesidad de la autoridad competente de establecer mayores proyectos viales en torno a hacer frente a la explosión de automóviles, particularmente en aquellas horas de mayor congestión, esto es durante la mañana y la tarde.
Como es sabido, a Carabineros de Chile le asiste la alta función de ordenar el tránsito, procurando con ello hacerlo más dúctil y cumplir con las necesidades de la ciudadanía en torno a hacer más cómodo y expreso su desplazamiento, con la finalidad que las ciudades no se vean colapsadas por la gran avalancha de automovilistas deseosos de alcanzar su destino en el menor tiempo posible. Sin perjuicio, y en cuanto al despliegue más eficiente de esta función, no vemos mayor inconveniente para que otros organismos de la administración del Estado como lo son las municipalidades, puedan coadyuvar en esta tarea, en consideración a la función pública que estas entidades despliegan en el contexto comunal. En efecto, de conformidad al inciso segundo del artículo 1° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades la finalidad de estas entidades es “satisfacer
las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.”
De acuerdo a lo anterior, resulta del todo compatible que las funciones de organismos de tanta relevancia en el diario vivir, como lo son carabineros y las...
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