Modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y regula las Asociaciones Municipales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914515601

Modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y regula las Asociaciones Municipales.

Fecha15 Diciembre 2009
Fecha de registro15 Diciembre 2009
Número de Iniciativa6792-06
EtapaTramitación terminada Ley N° 20.527 (Diario Oficial del 06/09/2011)
MateriaASOCIACIONISMO MUNICIPAL, MUNICIPIOS
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE DE S



MENSAJE DE S.E. EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES Y REGULA LAS ASOCIACIONES MUNICIPALES.

___________________________________



SANTIAGO, 30 de noviembre de 2009











MENSAJE 1599-357/









Honorable Cámara:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de remitir a la consideración de esa H. Corporación un proyecto de ley, de carácter orgánico constitucional, que modifica la ley N° 18.695, de Municipalidades, regulando la forma de constitución de las asociaciones de municipalidades su estructura, funciones y atribuciones, el procedimiento de obtención de personalidad jurídica y demás aspectos y materias que sean necesarios para el debido funcionamiento y operatividad de estos nuevos entes asociativos. I.ANTECEDENTES.

En el mes de mayo del presente año fue promulgada la ley N° 20.346, que aprobó la Reforma Constitucional en materia de Asociacionismo Municipal. En virtud de dicha reforma, se modificó el artículo 118 de la Carta Fundamental, estableciendo al efecto que “las municipalidades podrán asociarse entre ellas en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado”.

En concordancia con lo establecido por esta nueva disposición constitucional, se hace necesario efectuar las adecuaciones y complementaciones pertinentes a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

En tal virtud, el presente proyecto de ley tiene por objeto someter a la consideración del H. Congreso Nacional, las normas que modifican las disposiciones pertinentes de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, regulando los distintos aspectos antes enunciados.

II.CONSIDERACIONES PREVIAS.

A partir del año 1993, aproximadamente, las municipalidades de nuestro país han demostrado un interés creciente por asociarse entre ellas y, de este modo, desarrollar formas colaborativas en la gestión de sus instituciones. Este interés se debe en parte, a que la experiencia internacional demuestra que la asociatividad ha sido fundamental en el fortalecimiento de la autonomía municipal, en el desarrollo político, financiero y administrativo y, sobre todo, en una mayor efectividad y eficiencia de las administraciones locales.

Las asociaciones de municipalidades son hoy un importante referente de la institucionalidad municipal en los territorios. Gran parte de las municipalidades del país se encuentra adscrita a algún referente asociativo, sea éste de carácter nacional, regional, territorial, o temático.

Creadas bajo la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las asociaciones combinan en diversa medida componentes políticos y técnicos. En primera instancia, las asociaciones representan a las municipalidades; en segunda, son promotoras del desarrollo de sus territorios; y, por último, son ejecutoras de servicios.

A la fecha, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior ha catastrado la existencia formal de cuarenta y seis asociaciones municipales, distinguiéndose cuatro modalidades:

1. Nacionales, siendo la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM) su expresión máxima.

2. Regionales, constituidas por capítulos regionales de la ACHM organizados en torno a intereses relativos al desarrollo regional.

3. Territoriales, constituidas en torno a un proyecto común relativo a un aspecto territorial compartido, tales como, una identidad cultural, agro-ecológica o económica-productiva, conformando el cincuenta y cinco por ciento del total existente.

4. Temáticas, constituidas en torno a intereses compartidos por un grupo de municipios. Con una menor representación se aglutinan en torno a temáticas turísticas, mineras, de desarrollo rural, y corporativas.

De todas ellas, once corresponden a Capítulos Regionales de la Asociación Chilena de Municipalidades, las restantes son asociaciones organizadas en torno a territorios y/o temas de interés colectivo, especialmente, de desarrollo económico local y adquisición conjunta de insumos.

Por su parte, las asociaciones territoriales agrupan principalmente a municipios rurales, con un promedio de cinco comunas por asociación, y una población de 17.500 habitantes, dejando en evidencia que ellas son el vehículo por el cual los municipios pequeños aumentan su capacidad de incidencia en las políticas regionales y nacionales. Influencia que se vería disminuida sin el referente asociativo.

No obstante, y sin perjuicio de sus importantes logros, la asociatividad municipal ha enfrentado una serie de dificultades derivadas, entre otras razones, de la estructura normativa hasta ahora existente que no le reconoce personalidad jurídica a estas asociaciones municipales, con lo cual ellas no pueden actuar integralmente como sujetos de derecho con plena capacidad, sino que han debido funcionar legalmente bajo el alero de la municipalidad que transitoriamente ejerce la presidencia de la respectiva asociación, generando con esto una serie de problemáticas, tales como:

a) Falta de autonomía financiera, pues al carecer de personalidad jurídica las asociaciones no cuentan con patrimonio propio, ni pueden contraer compromisos financieros. En este sentido, las mismas organizaciones reconocen que el financiamiento por la vía del pago de cuotas de sus miembros es insuficiente, no pudiendo recurrir a otras fuentes de financiamiento nacionales o extranjeras.

b) Dificultades en la administración de sus bienes, particularmente en el caso de los bienes inmuebles, que se deben incorporar al patrimonio de la municipalidad que administra, lo que obliga a realizar costosos trámites cada vez que hay una cambio en la presidencia de la asociación.

c) Dificultad en la gestión del personal, puesto que en el ámbito de la contratación del personal necesario para su funcionamiento, hay que proceder a la modificación de todos los contratos cada vez que cambia la administración de la asociación.

Estos problemas han llevado incluso a la Contraloría General de la República a manifestar que la carencia de personalidad jurídica les “...dificulta su pleno desarrollo y su reconocimiento como sujetos de derecho. Por ello, se sugiere subsanar este inconveniente”.

Por consiguiente, pese a los logros alcanzados y las potencialidades exhibidas por las asociaciones municipales, las debilidades en su organización son materia de preocupación.

Frente a estas consideraciones el Ejecutivo, en conjunto con el H. Congreso Nacional, consideraron en su oportunidad altamente relevante la tramitación y aprobación de una Reforma Constitucional que permitiese a las asociaciones municipales poder contar con personalidad jurídica.

Es así que en el mes de julio de 2007, el Ejecutivo ingresó al Congreso Nacional un mensaje a través del cual se inició un proyecto de reforma constitucional en materia de asociacionismo municipal. Este proyecto introdujo una modificación en el inciso sexto del artículo 118 de la Constitución Política de la República, incorporando, a continuación de la consagración constitucional de estas agrupaciones, la declaración de que podrán gozar de personalidad jurídica de derecho privado de conformidad a lo que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.

III.FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
  1. Profundizar el proceso de descentralización, dándole autonomía a las asociaciones municipales.

Desde el punto de vista de la profundización del proceso de descentralización, como estrategia para el desarrollo de los territorios, cada municipalidad debe disponer de los medios jurídicos necesarios para vincularse libremente con la institucionalidad territorial, en aras de otorgar un mejor servicio a la comunidad.

  1. Asociaciones municipales como sujetos de derecho.

Tal como lo ha manifestado la Contraloría General de la República, la carencia de personalidad jurídica de las actuales asociaciones municipales ha dificultado su pleno desarrollo y su reconocimiento como sujetos de derecho, situando a estas organizaciones en una suerte de marginalidad en relación con el resto de los actores del desarrollo territorial, retardando innecesariamente su integración a la institucionalidad territorial.

Como contrapartida, la institucionalización jurídica articula mayores...

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