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Modifica la ley N° 18.010, Sobre operaciones de crédito de dinero, para prohibir el anatocismo en los casos que indica

Fecha11 Noviembre 2019
Número de Iniciativa13067-03
Fecha de registro11 Noviembre 2019
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Economía, Fomento y Desarrollo
Autor de la iniciativaAlarcón Rojas, Florcita, Garín González, Renato, Ilabaca Cerda, Marcos, Marzán Pinto, Carolina
MateriaOPERACIONES DE CRÉDITOS DE DINERO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N°18.010, Sobre operaciones de crédito de dinero, para prohibir el anatocismo en los casos que indica


Boletín N° 13067-03



Visto.-

Según dispone el artículo 63 y 65 de la Constitución Política de la República, lo indicado en la ley Orgánica Constitucional del Congreso de Nacional N° 18.918. y lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados.



Considerando.-


Nuestro ordenamiento jurídico por medio de la Ley 18.010, Ley que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero. Dicha norma regula las operación de crédito de dinero según dispone el artículo 1°, señala; “Son operaciones de crédito de dinero aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convención”.

Además el mismo artículo pero en un inciso segundo señala que también “constituye operación de crédito de dinero el descuento de documentos representativos de dinero, sea que lleve o no envuelta la responsabilidad del cedente”.


Por otra parte el mismo cuerpo legal pero en su artículo 9° señala la estipulación de los intereses sobre los mismos intereses, es decir la figura del anatocismo, es decir, la cláusula en que las partes convienen que los intereses atrasados produzcan nuevos intereses. Doctrinariamente se distingue entre el anatocismo convencional y el legal. El primero tiene lugar con motivo de la autonomía de la voluntad, al acordar las partes si optan o no por dicha forma de capitalización de interés. Por otra parte el anatocismo sería determinado por medio de una norma legal y se entenderá incorporado a la obligación de pleno derecho. Esta última forma de anatocismo se produce respecto de operaciones vencidas y no pagadas según dispone el Artículo 9° de la Ley 18.010.


EL primer texto de nuestro Código Civil, en 1853, recogió la prohibición del anatocismo, el Artículo 2210 de dicho cuerpo legal establece “Se prohíbe estipular intereses de intereses” .Dicha norma legal no fue modificada hasta 1974 por medio de un Decreto Ley n°455 del Ministerio de Hacienda a través del artículo 16. No fue hasta 1976 y por medio del Decreto LEy 1.553, el que señala; “ Se prohíbe pactar intereses sobre intereses. No obstante, vencido el plazo estipulado, los intereses correspondientes a dicho plazo no hubieren sido pagados se incorporaran a la obligación original, a menos que establezca expresamente lo contrario”. No fue hasta el año 1981 en donde se derogó el artículo 2210 del Código Civil y se establece por medio de la Ley 18.010 en su artículo 9, la norma que regula la figura del anatocismo.


En legislación comparada, tenemos el ejemplo de lo que pasa en Francia en donde se admite el anatocismo, el cual puede ser por medio de un pacto entre...

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