Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para asignar a estas entidades la función de velar por los derechos fundamentales de las personas mayores de 65 años
Fecha | 13 Diciembre 2018 |
Fecha de registro | 13 Diciembre 2018 |
Número de Iniciativa | 12311-06 |
Etapa | Archivado |
Materia | DERECHOS FUNDAMENTALES, LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, MAYORES DE 65 AÑOS |
Autor de la iniciativa | Bernales Maldonado, Alejandro, Carvajal Ambiado, Loreto, Castro Bascuñán, José Miguel, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Hernando Pérez, Marcela, Hirsch Goldschmidt, Tomás, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Marzán Pinto, Carolina, Meza Moncada, Fernando, Mirosevic Verdugo, Vlado |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, para asignar a estas entidades la función de velar por los derechos fundamentales de las personas mayores de 65 años
Boletín N°12311-06
Según la Ley N º 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades una municipalidad es corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la respectiva comuna.(Art.1º).1
Asimismo, El art. 1° de la LOC de Bases General de la Administración del Estado considera a las Municipalidades como parte de la Administración del Estado.
Artículo 1°.- El Presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del Estado con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes.
La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley.
Desde esta mirada, entonces podemos inferir que satisfacer las necesidades de la comunidad y asegurar su participación en los distintas dimensiones que las municipalidades poseen y administran esta resguardada para todos los habitantes sin distinción de raza, sexo , religión, etc. pero sin especificar o señalar un grupo etario en especifico. Por otro lado en la misma ley 18.695 se señala , en el ámbito de las funciones y atribuciones:
Párrafo 2° de la ley 18.695, Sobre las funciones y atribuciones señala en su art. 4° que las funciones de las Municipalidades son:
a) La educación y la cultura;
b) La salud pública y la protección del medio ambiente;
c) La asistencia social y jurídica;
d) La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo;
e) El turismo, el deporte y la recreación;
f) La urbanización y la vialidad urbana y rural;
g) La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;
h) El transporte y tránsito públicos;
i) La prevención de...
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