Modifica la ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, con el objeto de determinar la responsabilidad del arrendatario en el pago de las cuentas de servicios básicos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914512832

Modifica la ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, con el objeto de determinar la responsabilidad del arrendatario en el pago de las cuentas de servicios básicos.

Fecha11 Enero 2022
Número de Iniciativa14792-07
Fecha de registro11 Enero 2022
Autor de la iniciativaAravena Acuña, Carmen Gloria, Castro Prieto, Juan, Ossandón Irarrázabal, Manuel José, Pugh Olavarría, Kenneth
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Boletín N° 14.792-07
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro, Ossandón y Pugh, que modifica la ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, con el objeto de determinar la responsabilidad del arrendatario en el pago de las cuentas de servicios básicos.
I.- Fundamento del proyecto


Existen personas que con esfuerzo han comprado una propiedad para arrendarla y generar de esta forma un ingreso. Sin embargo, lo que muchas veces comienza como un sueño para algunos, termina por convertirse en una pesadilla. Se han llegado a ver casos en donde el arrendatario de un inmueble no paga las cuentas de la luz, gas y/o agua, generando una deuda millonaria que el dueño del inmueble (arrendador) tiene que pagar. En ese sentido, un medio de comunicación publicó el año pasado la siguiente noticia "En medio de la pandemia, dueños de inmuebles denuncian incluso millonarias deudas en cuentas de servicios básicos por parte de sus arrendatarios. Un ejemplo es lo ocurrido con un pastor evangélico, cuyo monto adeudado es cercano a los $10 millones1"


Por lo anterior, cabe preguntarse, ¿Qué es lo que dice la ley sobre esta materia?. En primer lugar, se debe señalar que el contrato de arrendamiento de predios urbanos se encuentra regulado principalmente por el Código Civil y por la Ley número 18.101, que Fija Normas Especiales Sobre Arrendamiento de Predios Urbanos. A pesar de lo que comúnmente se cree, no existe en dichas normas una regla general que diga expresamente que el arrendatario es el obligado a pagar las cuentas de servicios básicos. Lo que sucede en la práctica es que el titular de los servicios básicos es el dueño del inmueble y, a través del contrato de arriendo, se establece que el arrendatario es quien debe pagarlos. Como se puede apreciar, la ley no regula expresamente y de manera general la materia, dejándola a la autonomía de la voluntad de las partes.


No obstante lo anterior, existen algunas normas específicas en la mencionada ley número 18.101 que obligan al arrendatario a hacer ciertos pagos. El artículo 6º dispone que el arrendatario está obligado a pagar los servicios comunes que sean de su cargo, en el tiempo que media entre el término del contrato por expiración de su plazo y la restitución del inmueble. No se definen esos servicios comunes, y la misma expresión es algo confusa por remitir a la idea de gastos comunes, que se encuentran regulados a propósito de la copropiedad inmobiliaria (Ley Nº 19.537)2.


Luego, el artículo 10, inciso 2º de la misma ley, dispone que al ejercerse la acción judicial para el pago de las rentas, cuando el contrato ha terminado por impago de estas, el arrendador podrá conjuntamente demandar el pago del "consumo de luz, energía eléctrica, gas, agua potable y de riego; gastos de servicios comunes y de otras prestaciones análogas que se adeuden.3" Por otra parte, el artículo 14 de la Ley permite al arrendador demandante hacer notificar de la demanda a las empresas que suministran gas, energía eléctrica o agua potable. El efecto de esta notificación es que el demandado será el único responsable de esos consumos mientras dure la ocupación del inmueble. Esto permite al arrendador demandante de rentas impagas y deudor ante las compañías proveedoras de gas, energía eléctrica y agua potable, liberarse del pago de las deudas que el arrendatario hubiera podido generar durante el contrato y la ocupación del inmueble, trasladando dicha responsabilidad al antiguo arrendatario4. Finalmente, el artículo transitorio 2º de la Ley número 18.101, establece que la renta del arrendamiento no comprende el pago de servicios básicos5.


Al respecto, la Biblioteca del Congreso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR