Modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, rebajando el quórum para que sesione el Concejo Municipal. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914512290

Modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, rebajando el quórum para que sesione el Concejo Municipal.

Fecha11 Julio 2012
Fecha de registro11 Julio 2012
Número de Iniciativa8440-06
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaBecker Alvear, Germán, Browne Urrejola, Pedro, Cardemil Herrera, Alberto, Godoy Ibáñez, Joaquín, Monckeberg Díaz, Nicolás, Rivas Sánchez, Gaspar, Rubilar Barahona, Karla, Santana Tirachini, Alejandro, Sauerbaum Muñoz, Frank, Verdugo Soto, Germán
MateriaLEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, REBAJA QUÓRUM SESIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley


Modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
rebajando el quórum para que sesione el Concejo Municipal
Boletín
N° 8440-06

Antecedentes.

  1. La Ley N° 18.695, Ley Orgánica de Municipalidades, en sus artículos 56 y siguientes, señala las funciones, atribuciones y requisitos para ser electo Alcalde.

  2. En el artículo 62, este cuerpo normativo detalla claramente en sus incisos 4° y 5° el procedimiento que se debe completar cuando un Alcalde -por algún problema o incompetencia física- deja vacante su puesto en la respectiva Municipalidad. Asimismo, dicho artículo explica el sistema de elección del nuevo Alcalde, expresando cuáles son los requisitos formales para proceder a la votación dentro del Concejo Municipal.

A continuación, el artículo 62 ya mencionado, en su versión actual:

Artículo 62., incisos cuarto y quinto:

"En caso de vacancia del cargo de alcalde, el concejo procederá a elegir un nuevo alcalde, que complete el período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. De no reunir ninguno de ellos dicha mayoría, se repetirá la votación, circunscrita sólo a los dos concejales que hubieren obtenido las dos mayorías relativas. En caso de no lograrse nuevamente la mayoría absoluta en esta segunda votación, o produciéndose empate, será considerado alcalde aquél de los dos concejales que hubiere obtenido mayor número de preferencias ciudadanas en la elección municipal respectiva. El mismo mecanismo de las preferencias ciudadanas se aplicará también para resolver los empates en la determinación de las mayorías relativas en la primera votación.

La elección se efectuará en sesión extraordinaria que se celebrará dentro de los doce días siguientes a la fecha en que se hubiere producido la vacante. El secretario municipal citará al efecto al Concejo con tres días de anticipación a lo menos. El nuevo alcalde así elegido permanecerá en el cargo por el tiempo que faltare para completar el respectivo período, pudiendo ser reelegido. Mientras no sea elegido nuevo alcalde, regirá lo dispuesto en el inciso primero”.


  1. El problema suscitado es que, si la mayoría en el Concejo no quiere dar su consentimiento para que el Alcalde sea reemplazado, basta con no presentarse a sesionar, impidiendo así que éste se constituya en la sesión convocada para tal efecto, a la que se refiere el artículo ya citado.

  1. Por ello, proponemos introducir un nuevo inciso final a continuación del actual, en el articulo 6z de la Ley N°18.695, con el fin de que asegurar que si una parte del Concejo no concurre a la sesión extraordinaria citada para elegir al nuevo alcalde, de manera reiterativa, se permita que el Concejo pueda sesionar con sólo los miembros presentes.

En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Agrégase, en el artículo 62 de la Ley N° 18.695, Ley Orgánica de Municipalidades, a continuación del...

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