Modifica ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares, para asegurar la accesibilidad de los discapacitados a los locales de votación, en los comicios electorales.
Fecha | 29 Octubre 2008 |
Número de Iniciativa | 6170-06 |
Fecha de registro | 29 Octubre 2008 |
Etapa | Archivado |
Materia | DISCAPACITADOS, VOTACIÓN |
Autor de la iniciativa | Chahuán Chahuán, Francisco, Sepúlveda Hermosilla, Roberto |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica el artículo 52 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para asegurar la accesibilidad de los discapacitados a los locales de votaciones en los comicios electorales
Boletín N° 6170&8209;06
Fundamentos del proyecto.
En los últimos comicios electorales se ha podido apreciar un número creciente de personas discapacitadas, que con gran sacrificio de su parte, dadas las limitaciones que les afectan, concurren a emitir su sufragio, pero en muchos casos los locales de votación en que les corresponde hacerlo, no cuentan con las condiciones de accesibilidad adecuadas para dicho efecto, lo que obviamente les causa un menoscabo que agrava su condición y atenta contra el principio de plena integración social que contempla la ley N° 19.284.
En este orden de ideas, es del caso señalar que el artículo 52 de la Ley N° 18.700, establece que con sesenta días de anticipación a la audiencia pública en que las Juntas Electorales designen los Vocales de Mesa y determinen los locales en que ellas funcionarán, o dentro de .quinto día de la publicación del decreto que convoque a un plebiscito o a una elección extraordinaria de Diputados, el Secretario de la Junta Electoral requerirá de la Comandancia de Guarnición respectiva un informe sobre los locales estatales o privados que sean más adecuados para el expedito funcionamiento de las Mesas, la instalación de cámaras secretas y mantención del orden público.
Para facilitar el sufragio de las personas discapacitadas, estimamos que debe agregarse además como requisito que han de cumplir estos locales, el contar con las condiciones de accesibilidad para ellos, de modo que puedan desplazarse sin dificultad, tanto en sillas de ruedas, como apoyados por aparatos ortopédicos, al ingreso, durante su permanencia y al egreso del recinto, en los mismos términos que prescribe el artículo 21 de la Ley N° 19.284, que contiene las normas para la plena integración social de las personas...
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