Modifica la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, para incorporar el interés superior del niño, niña y adolescente, como principio rector del actuar de los órganos que se rigen por dicho texto legal. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914507228

Modifica la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, para incorporar el interés superior del niño, niña y adolescente, como principio rector del actuar de los órganos que se rigen por dicho texto legal.

Fecha05 Julio 2018
Número de Iniciativa11880-07
Fecha de registro05 Julio 2018
Autor de la iniciativaAuth Stewart, Pepe, Bernales Maldonado, Alejandro, Bianchi Retamales, Karim, Carvajal Ambiado, Loreto, Flores García, Iván, Hernando Pérez, Marcela, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Mellado Pino, Cosme, Saffirio Espinoza, René, Torres Jeldes, Víctor
MateriaBASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción







Modifica la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, para incorporar el interés superior del niño, niña y adolescente, como principio rector del actuar de los órganos que se rigen por dicho texto legal

Boletín N°11880-07

Considerando:



La población menor de 15 años en nuestro país corresponde, según el Instituto Nacional de Estadísticas a 3.523.750 chilenos y chilenas lo que equivale a un 20,1% según el último censo (2017).

Esta es una cifra que demuestra que una gran parte la población chilena está en este rango etario y que es necesario que las políticas públicas se enfoquen con más energía a este grupo social que en el último tiempo a estado constantemente en la opinión pública por las carencias, delitos, atropellos a sus derechos y vulneración de estos, por parte de individuos o instituciones públicas.

Si bien es cierto Chile tiene ratificada y firmadas dos Convenciones internacionales en materia de niñez e infancia como lo son la “Convención sobre los Derechos del Niño” y la “Convención Americana sobre Derechos Humanos también llamada “Pacto de san José de Costa Rica”, se hace necesario fortalecer nuestra institucionalidad dado el avance demográfico, social y económico de nuestro país.

Con este proyecto se pretende propender a un fortalecimiento institucional de los órganos de la administración del estado en general sobre el tema de INFANCIA Y ADOLESCENCIA, ya que hoy en día su regulación y aplicación normativa se encuentra de forma fragmentada y excepcional, limitándose a temas de tribunales familia.



Incorporar principio sobre el interés superior del niño, niña y adolecente:


El artículo 3 de la LOC de Bases de la Administración del Estado Ley 18575, señala principios rectores de la Administración del Estado, estos son:


  1. Responsabilidad

  2. Eficiencia

  3. Eficacia

  4. Coordinación

  5. Impulsión de oficio del procedimiento

  6. Impugnabilidad de los actos administrativos

  7. Control

  8. Probidad

  9. Transparencia y publicidad administrativa

  10. Garantizar la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus fines específicos

  11. Respeto al derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica en conformidad con la Constitución Política y las Leyes.



Por lo que se pretende incorporar el principio del interés superior del niño, niña y adolecentes en el Artículo tercero, inciso 2°, como enunciado; incorporándose al listado de otros principios rectores de la Administración del Estado.




Incorporar definición de principio de interés superior del niño, niña y adolecentes:

La técnica legislativa utilizada por el legislador en la LOC “Ley General de Bases” permite definir los principios, que previamente fueron enunciados en el art. 3°, en diferentes incisos de un mismo artículo. Se pretende incorporar en el art. 8°, el cual define el principio de la impulsión de oficio del procedimiento, un nuevo inciso que defina el principio del interés superior del niño, niña y adolecente.

El enunciado será el siguiente: Los órganos de la administración del Estado deberán velar por el interés superior del niño, niña y adolescentes en el ámbito de sus competencias. La acción del Estado estará dirigida a garantizar el ejercicio y goce pleno de sus derechos y garantías fundamentales, y a la libre expresión de sus opiniones e ideas.

Poner a los niños en como prioridad en la función del estado es un imperativo pues estamos en deuda como sociedad con nuestros niños,...

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