Ingreso de proyecto .
Fecha | 05 Julio 2018 |
Etapa | Primer trámite constitucional / C.Diputados |
Modifica la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, para incorporar el interés superior del niño, niña y adolescente, como principio rector del actuar de los órganos que se rigen por dicho texto legal
Boletín N°11880-07
Considerando:
La población menor de 15 años en nuestro país corresponde, según el Instituto Nacional de Estadísticas a 3.523.750 chilenos y chilenas lo que equivale a un 20,1% según el último censo (2017).
Esta es una cifra que demuestra que una gran parte la población chilena está en este rango etario y que es necesario que las políticas públicas se enfoquen con más energía a este grupo social que en el último tiempo a estado constantemente en la opinión pública por las carencias, delitos, atropellos a sus derechos y vulneración de estos, por parte de individuos o instituciones públicas.
Si bien es cierto Chile tiene ratificada y firmadas dos Convenciones internacionales en materia de niñez e infancia como lo son la “Convención sobre los Derechos del Niño” y la “Convención Americana sobre Derechos Humanos también llamada “Pacto de san José de Costa Rica”, se hace necesario fortalecer nuestra institucionalidad dado el avance demográfico, social y económico de nuestro país.
Con este proyecto se pretende propender a un fortalecimiento institucional de los órganos de la administración del estado en general sobre el tema de INFANCIA Y ADOLESCENCIA, ya que hoy en día su regulación y aplicación normativa se encuentra de forma fragmentada y excepcional, limitándose a temas de tribunales familia.
Incorporar principio sobre el interés superior del niño, niña y adolecente:
El artículo 3 de la LOC de Bases de la Administración del Estado Ley 18575, señala principios rectores de la Administración del Estado, estos son:
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Responsabilidad
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Eficiencia
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Eficacia
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Coordinación
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Impulsión de oficio del procedimiento
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Impugnabilidad de los actos administrativos
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Control
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Probidad
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Transparencia y publicidad administrativa
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Garantizar la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus fines específicos
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Respeto al derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica en conformidad con la Constitución Política y las Leyes.
Por lo que se pretende incorporar el principio del interés superior del niño, niña y adolecentes en el Artículo tercero, inciso 2°, como enunciado; incorporándose al listado de otros principios rectores de la Administración del Estado.
Incorporar definición de principio de interés superior del niño, niña y adolecentes:
La técnica legislativa utilizada por el legislador en la LOC “Ley General de Bases” permite definir los principios, que previamente fueron enunciados en el art. 3°, en diferentes incisos de un mismo artículo. Se pretende incorporar en el art. 8°, el cual define el principio de la impulsión de oficio del procedimiento, un nuevo inciso que defina el principio del interés superior del niño, niña y adolecente.
El enunciado será el siguiente: Los órganos de la administración del Estado deberán velar por el interés superior del niño, niña y adolescentes en el ámbito de sus competencias. La acción del Estado estará dirigida a garantizar el ejercicio y goce pleno de sus derechos y garantías fundamentales, y a la libre expresión de sus opiniones e ideas.
Poner a los niños en como prioridad en la función del estado es un imperativo pues estamos en deuda como sociedad con nuestros niños,...
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