Modifica la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de conformación y rol de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil
Fecha | 26 Septiembre 2017 |
Número de Iniciativa | 11463-06 |
Fecha de registro | 26 Septiembre 2017 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | González Torres, Rodrigo, Hoffmann Opazo, María José, Molina Oliva, Andrea |
Materia | CONSEJOS COMUNALES, LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de conformación y rol de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil
Boletín N°11463-06
FUNDAMENTOS:
Para mejorar la participación ciudadana, creemos fundamental: Fortalecer las organizaciones de la sociedad civil; promover las acciones de la sociedad civil y fortalecer y mejorar los espacios de opinión e información de la ciudadanía respecto a como funciona la administración del Estado.
En este contexto es que contamos con la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión publica sin embargo, a nivel legislativo estamos al debe con nuestros dirigentes sociales, ya que estos cuerpos legales no poseen mayores atributos si no trabajamos en el empoderamiento ciudadano en cuanto a conocimiento y participación.
“La sociedad Chilena reclama un cambio real en el ejercicio democrático y una parte importante de dichos cambios se relaciona con la demanda por mayor y mejor participación Ciudadana” (informe final del Consejo Nacional de Participación Ciudadana).
¿Para que nos reunimos si no somos considerados? Es necesario validar el rol de los ciudadanos en las decisiones públicas aún cuando la ley 20.500 es un avance significativo, se hace necesario una revisión de las normas que regulan su funcionamiento.
Cada Comuna y Región, con sus particulares semejanzas y diferencias ha abordado de diferente manera los aspectos que implican dicho cuerpo legal, que especialmente indica la existencia de un Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil en cada Municipio. Sin embargo, su constitución está entregada a la voluntad de los ciudadanos, sin que exista responsabilidad del municipio de velar por su constitución, lo cual nos parece fundamental, ya que muchos de los problemas que presentan estos consejos precisamente son para constituirse. Esto, por supuesto agudiza el problema de la poca consideración y cercanía que tienen éstos con cada municipio.
Además, consideramos que las observaciones que sean formuladas por los Consejos deben ser consideradas por las Municipalidades, de modo que su opinión si sea valorada y tomada en cuenta para las decisiones que se adopten en la comuna, y dicha consideración debe quedar establecida legalmente.
NORMA...
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