Modifica la ley Nº 18.356, sobre control de las artes marciales, incluyendo al Taekwondo y al Karate en los deportes que no son considerados artes marciales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504843

Modifica la ley Nº 18.356, sobre control de las artes marciales, incluyendo al Taekwondo y al Karate en los deportes que no son considerados artes marciales.

Fecha22 Enero 2002
Número de Iniciativa2868-02
Fecha de registro22 Enero 2002
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.867 (Diario Oficial del 12/05/2003)
MateriaARTES MARCIALES
Autor de la iniciativaZaldívar Larraín, Andrés
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR ZALDÍVAR (DON ANDRÉS), CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 18

MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR ZALDÍVAR (DON ANDRÉS), CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.356, SOBRE CONTROL DE LAS ARTES MARCIALES, INCLUYENDO AL TAEKWONDO Y AL KARATE EN LOS DEPORTES NO CONSIDERADOS COMO ARTES MARCIALES.


En el año 1984 se dictó la ley Nº 18.365, que establece normas sobre control de las artes marciales y deroga la ley Nº 18.039 (anterior legislación sobre la materia, año 1981).

Su artículo 1º dispone lo siguiente:

Artículo 1º.— Quedarán sometidas a las normas de esta ley todas las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que desarrollen cualquier actividad relacionada con las artes marciales o con los implementos destinadas a ellas.

Para este efecto, se entiende por arte marcial todo sistema, procedimiento o técnica de lucha o combate personal, con propósito de ataque o defensa, sea mediante la utilización de elementos materiales o el sólo uso del cuerpo humano. Los deportes de box, esgrima, judo o lucha no son considerados como artes marciales, sin perjuicio de las facultades de las autoridades deportivas que correspondan, para fiscalizar que ellos se desarrollen de acuerdo con la reglamentación que les dé un carácter estrictamente deportivo.”.

A la fecha de dictarse esta legislación el taekwondo y el karate no estaban considerados como deportes olímpicos, por lo que a diferencia del box, esgrima, judo o lucha, no fueron incluidos en las disciplinas deportivas a que se refiere el inciso segundo de la disposición transcrita precedentemente, esto es, las que no se consideran artes marciales

Como consecuencia de lo anterior, el Taekwondo y el Karate, en cuanto a su difusión y práctica están sometidos a la fiscalización que la ley

Nº 18.356 contempla a través de la Dirección de Movilización Nacional y, además, los deportistas...

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