Ley núm. 18365, publicada el 30 de Noviembre de 1984. ESTABLECE FACILIDADES PARA QUE LOS BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS Y LA ASOCIACION NACIONAL DE AHORRO Y PRESTAMO, OTORGUEN AMPLIACIONES DE PLAZO A DEUDORES - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470682886

Ley núm. 18365, publicada el 30 de Noviembre de 1984. ESTABLECE FACILIDADES PARA QUE LOS BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS Y LA ASOCIACION NACIONAL DE AHORRO Y PRESTAMO, OTORGUEN AMPLIACIONES DE PLAZO A DEUDORES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

ESTABLECE FACILIDADES PARA QUE LOS BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS Y LA ASOCIACION NACIONAL DE AHORRO Y PRESTAMO, OTORGUEN AMPLIACIONES DE PLAZO A DEUDORES

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Las reprogramaciones de créditos que los bancos y sociedades financieras establecidas en el país, la Caja Central de Ahorros y Préstamos y la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, concedan o hayan concedido a sus deudores, en conformidad a los distintos sistemas de reprogramación contenidos en los acuerdos del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile adoptados durante los años 1983 y 1984, se considerarán meras ampliaciones de plazo para el servicio de las respectivas deudas sujetas a reprogramación, aún cuando impliquen otras modificaciones de las obligaciones principales y, por consiguiente, no importan novación de ellas ni afectan las garantías del acreedor constituidas por los deudores principales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1649 del Código Civil.

Artículo 2°

Las reprogramaciones de créditos hipotecarios concedidos por bancos y sociedades financieras, por la Caja Central de Ahorros y Préstamos y la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, mediante la emisión de letras de crédito o sin ellas, en conformidad a los sistemas de reprogramación de créditos hipotecarios concedidos en los acuerdos del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, adoptados durante los años 1983 y 1984, operaron y operarán por la sola aceptación que haga la institución acreedora de la solicitud que debió o deba presentar el deudor para acogerse al sistema respectivo.

Con ello, se entenderá que se modifica de pleno derecho el título del respectivo crédito, en los términos de la correspondiente reprogramación, sin que sea necesario dar cumplimiento a ninguna otra solemnidad, formalidad o inscripción. El título así modificado conservará su fuerza ejecutiva y su liquidez, como asimismo todas sus garantías, hasta el cumplimiento íntegro de la obligación modificada.

Los actos y contratos relativos a las reprogramaciones que se mencionan en este artículo, están exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el decreto ley N° 3.475, de 1980.

Artículo 3°

Para acogerse a los sistemas de reprogramación de...

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