Modifica la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, con el objeto de crear una comisión especial bicameral para el estudio de los proyectos de ley sobre reajuste remuneracional para el sector público y determinación del ingreso mínimo mensual - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504396

Modifica la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, con el objeto de crear una comisión especial bicameral para el estudio de los proyectos de ley sobre reajuste remuneracional para el sector público y determinación del ingreso mínimo mensual

Fecha15 Marzo 2017
Número de Iniciativa11159-07
Fecha de registro15 Marzo 2017
Autor de la iniciativaAndrade Lara, Osvaldo, Espinosa Monardes, Marcos, Espinoza Sandoval, Fidel, León Ramírez, Roberto, Monckeberg Bruner, Cristián, Ortiz Novoa, José Miguel, Silber Romo, Gabriel
MateriaINGRESO MÍNIMO MENSUAL, REAJUSTE DE REMUNERACIONES, SECTOR PÚBLICO
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, con el objeto de crear una comisión especial bicameral para el estudio de los proyectos de ley sobre reajuste remuneracional para el sector público y determinación del ingreso mínimo mensual

Boletín N°11159-07


INTRODUCCIÓN.


Nuestro ordenamiento constitucional consulta una detallada regulación aplicable a la presentación, tramitación y despacho de las iniciativas legales que se someten a consideración del H. Congreso Nacional.


En efecto, los artículos 63 y siguientes de la Constitución Política, así como los artículos 12 y siguientes de la Ley 18.918 Orgánica Constitucional del H. Congreso Nacional, se refieren a la formación de la ley, estableciendo tanto aquellas materias que deben forzosamente ser reguladas por normas legales, así como la diferenciación de materias cuya iniciativa corresponden exclusivamente al Presidente de la República; determina también las particularidades requeridas en la tramitación de la Ley del Presupuesto y la organización de las comisiones técnicas y de la Sala de ambas cámaras del Congreso Nacional.


Estas regulaciones, en general, han tenido un buen desempeño en su aplicación práctica con respecto a las iniciativas legales que normalmente se tramitan, ya que permiten tanto abrir los espacios suficientes para un debate adecuado de cada una de ellas, escuchar los planteamientos de la ciudadanía y sectores interesados, así como también hacen posible acotar los contornos de dicho debate a fin de no extender excesivamente las decisiones legislativas que múltiples sectores del quehacer nacional requieren.


En este sentido, el desempeño de nuestra Cámara de Diputados ha mostrado una vasta labor legislativa que se expresa a modo de ejemplo, en los siguientes antecedentes de los períodos legislativos 2010 – 2014 y en la primera parte del período actual (2014 – 2015):

Años 2010 a 2015

Año

Sesiones de Sala

Horas Sesión de Sala [horas-minutos]

Sesiones de Comisiones

Horas Sesiones de Comisión

[horas-minutos]

Leyes Aprobadas

Y Proyectos de Acuerdo

2010

129

400:381

1046

1837:37

96 / 267

2011

142

393:40

1162

2028:57

87 / 339

2012

134

423:35

1017

1917:07

108 / 189

2013

126

360:23

1019

1705:59

84 / 119

2014

127

390:00

1058

1958:00

114 / 187

2015

130

412:55

1198

2355:07

109 / 243

TOTAL

788

--

6500

--

598 / 1344

Fuente: Cámara de Diputados.

Entre otras consideraciones, podemos decir que en el período mencionado, cada iniciativa legal aprobada requirió para ello 1,3 sesiones de Sala, habiendo previamente sido analizadas en las Comisiones Técnicas respectivas, y Comisión de Hacienda, en su caso.


Sin embargo, no podemos desconocer que la estructura legal y reglamentaria de la labor legislativa, se ve severamente estresada frente a la tramitación de ciertos proyectos de ley –periódicos- que implican compatibilizar un conjunto muy complejo de elementos técnicos, económicos, políticos, gremiales y sindicales que afectan de una u otra forma a la sociedad completa.


Estamos hablando de la tramitación legislativa del Reajuste de Remuneraciones de los Trabajadores del Sector Público y de la fijación del Ingreso Mínimo Mensual para trabajadores del sector privado. Ambas propuestas corresponden a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, y son ingresadas a trámite legislativo normalmente en los meses de noviembre y julio, respectivamente.


En efecto, no son pocos los casos en que los gobiernos despliegan ingentes esfuerzos por llegar a acuerdos con las organizaciones sindicales tanto del sector público como del mundo privado; pero tampoco son pocos los casos, como se verá, que la falta de dichos acuerdos traslada muchas de estas decisiones al parlamento, pero bajo condiciones que hacen imposibles aportar una solución eficaz que ayude a una mejor convivencia del mundo del trabajo, puesto que las materias a tratar en estas iniciativas legales son de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, no pudiendo los parlamentarios modificar o aumentar las propuestas que se presentan a su consideración.


Hemos visto como, al contar el parlamento solamente con la herramienta del rechazo en estas iniciativas, su tramitación legislativa se transforma en una tortuosa serie de insistencias por parte del ejecutivo sobre los mismos puntos planteados inicialmente y repetidas una y otra vez las mismas votaciones; se pierde, a juicio del autor de esta moción, todo virtuosismo en el debate legislativo ante la imposibilidad de explorar nuevos esquemas, ideas y propuestas para resolver en un tiempo razonable la aprobación final de cada una de estas leyes.


En este contexto, muchas veces los dirigentes sindicales y gremiales solamente llegan a solicitar a lo menos ser escuchados en las respectivas sesiones y ampararse en la capacidad negociadora de las diferentes bancadas que, más allá de poder valorar el mérito propio de una propuesta, se deben también a las políticas fijadas tanto por el gobierno de turno, como la oposición de turno.


Convengamos que no estamos frente a un buen sistema de aprobación legislativa en estos casos; especialmente cuando uno u otro actor del mundo del trabajo asume que en la movilización social está el único y definitivo elemento de presión posible para lograr que al menos parcialmente se acojan sus peticiones.


En estos casos, la movilización social a través de paros y protestas de los servicios públicos y empresas privadas, se traduce en una fuerte presión de la ciudadanía afectada, sobre el mundo parlamentario, el cual, como se señaló, carece de herramientas eficaces para lograr o acercar un acuerdo que las propias partes no han podido lograr entre ellas. Se transforma así, al parlamento en una suerte de árbitro impropio sobre el que recae una enorme responsabilidad, pero que carece de los elementos necesarios para dar un buen término al despacho de una iniciativa legal como la que implica el acceso a derechos remuneracionales de una cantidad significativa de trabajadores del país. En este orden de ideas, es necesario recordar que indefectiblemente tras los debates legislativos que recaen en estas leyes, los parlamentarios a coro piden al ejecutivo la implementación de mecanismos por los cuales se pudieren ajustar las remuneraciones mínimas y las del sector público de manera más técnica y objetiva.


Por ello, la presente propuesta se orienta a diseñar un mecanismo que permita tramitar con una mayor expedición y mayor eficacia las iniciativas legales sobre remuneraciones del sector público e Ingreso Mínimo Mensual, conforme a la realidad de las herramientas legales con que el parlamento cuenta.


En el debate de estas iniciativas, es cierto, confluyen numerosos elementos técnicos y económicos, pero también se trata de una discusión política; bien que así sea, puesto que es bueno para la democracia que estos temas tengan un cauce en el que se pueda civilizadamente exponer uno u otro parecer y no que estemos sujetos a una decisión inconsulta y de mero ejercicio autoritario, como en épocas pasadas de nuestra república.

FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.



  1. Ingreso Mínimo Mensual.


A partir de 1990, año a año se han ido tramitando las diferentes iniciativas legales que aumentan el monto del Ingreso Mínimo Mensual (IMM), conforme la siguiente tabla de vigencia:

AÑO

VIGENCIA

1990 a 2001

12 meses

2002

13 meses

2003 a 2014

12 meses

2015

06 meses

2016

Automático


Esta sucesión de leyes, ha implicado que el IMM ha aumentado año tras año en un índice superior al de las remuneraciones promedio de nuestro sistema; entre 1990 y 2014, el IMM se ha incrementado en un 191,9% en términos reales; y las remuneraciones promedio, lo han hecho en un 93,7%. (Subsecretaría del Trabajo).


Sin embargo, los acuerdos entre los gobiernos y la Central Unitaria de Trabajadores han sido escasos a la hora de concordar los incrementos de este tipo de remuneración. Encontramos en...

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