Modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, estableciendo una nueva inhabilidad para ser alcalde y concejal, basada en la existencia de lazos de parentesco entre ambas autoridades. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502039

Modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, estableciendo una nueva inhabilidad para ser alcalde y concejal, basada en la existencia de lazos de parentesco entre ambas autoridades.

Fecha08 Mayo 2008
Número de Iniciativa5859-06
Fecha de registro08 Mayo 2008
EtapaArchivado
MateriaALCALDES, CONCEJALES, INHABILIDADES, MUNICIPIOS, VOTACIÓN
Autor de la iniciativaAguiló Melo, Sergio, Chahuán Chahuán, Francisco, De Urresti Longton, Alfonso, Escobar Rufatt, Alvaro, Jiménez Fuentes, Tucapel, Meza Moncada, Fernando, Sule Fernández, Alejandro, Tarud Daccarett, Jorge
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, estableciendo una nueva inhabilidad para ser alcalde y concejal, basada en la existencia de lazos de parentesco entre ambas autoridades

Boletín N° 5859&8209;06


I&8209; CONSIDERACIONES GENERALES


Existen una serie de situaciones no reguladas en nuestro ordenamiento jurídico en donde personas unidas entre sí por lazos de parentesco pueden realizar actividades, incluso ostentar cargos de elección popular en forma simultánea. En este análisis advertimos una situación muy particular que es la que se produce cuando dos o más personas que están unidas por un lazo de consanguinidad o afinidad presentan paralela y simultáneamente candidaturas a alcalde y a concejal por la misma comuna o agrupación de comunas.


Sin duda se trata de una situación muy compleja. Si analizamos lo previsto por la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, podremos apreciar que las atribuciones que ésta confiere a ambas autoridades pueden llevarnos a una situación fiscalización y de eventual conflicto. En ese caso la existencia de lazos de parentesco puede obnubilar la imparcialidad de un concejal el que no tendrá más remedio que abstenerse, lo que puede pesar en el quórum del Concejo a la hora de tomar de decisiones. Veamos algunos ejemplos:


El artículo 79 letra d) de la ley N° 1 8.695 establece que dentro de las funciones que debe desempeñar el Concejo se encuentra: "fiscalizar las actuaciones del Alcalde y formularle las observaciones que le merezcan las que deberán ser respondidas por escrito en el plazo máximo de 15 días."


Luego, el artículo 80 de la citada ley, regula con más detalle las facultades del Concejo para fiscalizar al alcalde al prevenir que la fiscalización corresponderá también la evaluación de la gestión alcaldicia, especialmente para verificar que los actos municipales, se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el Concejo


El artículo 65 de la ley orgánica señala que el Alcalde requerirá acuerdo del Concejo para dar curso a las materias que allí se indican. Dicho precepto, dispone que, en el evento que el alcalde hubiere incurrido en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones del artículo 56, éste podrá ser requerido por el Concejo para que presente el o los...

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