Modifica la ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, en lo relativo a las condiciones que deben reunir los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501709

Modifica la ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, en lo relativo a las condiciones que deben reunir los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento.

Fecha17 Octubre 2016
Número de Iniciativa10930-07
Fecha de registro17 Octubre 2016
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro, Horvath Kiss, Antonio, Lagos Weber, Ricardo, Montes Cisternas, Carlos, Walker Prieto, Ignacio
MateriaARRENDAMIENTO DE PREDIOS URBANOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 10.930-07


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Araya, Horvath, Lagos, Montes y Walker (don Ignacio), que modifica la ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, en lo relativo a las condiciones que deben reunir los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento.


Vistos. Lo dispuesto en los artículos , , 19° y 63° de la Constitución Política de la República, en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y en la Ley 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos.


Considerando.


1.- Que en los últimos años la migración hacia nuestras grandes ciudades proveniente tanto de zonas rurales como de otros países ha tenido un importante incremento.


2.- Que la insuficiencia de mecanismos institucionales para acoger la demanda habitacional que este fenómeno genera, ha sido suplida en buena parte por el arrendamiento y subarrendamiento de propiedades, especialmente antiguas, ubicadas en los cascos históricos.


3.- Que se ha constatado que, en muchas ocasiones, estos inmuebles no reúnen las condiciones básicas de habitabilidad, seguridad y estabilidad para servir de residencia o que, por efectos de la pluralidad de estos contratos, albergan a muchas más personas de las que la vivienda puede soportar, de acuerdo a sus características.


Ello ha dado lugar a que se verifiquen situaciones de hacinamiento extremo, condiciones insalubres, precarias instalaciones eléctricas y de gas, con los consiguientes problemas de seguridad, riesgos sanitarios y conflictos de convivencia.


4.- Que, por otra parte, desde la perspectiva del arrendador, estos inmuebles con arriendos o subarriendos abusivos suelen tener precios excesivamente altos.


Es habitual encontrar cánones de $ 150.000 mensuales por una habitación subdividida informalmente, con baño compartido por múltiples familias y con servicios básicos no regularizados o, incluso, en algunos casos, inexistentes.


Se trata, entonces, de actividades que van más allá del arriendo no habitual de inmuebles urbanos y que se ubican, más bien, en el ámbito comercial, aunque la Ley de Impuesto al Valor Agregado no cataloga de esa forma.


5.- Que bajo las actuales disposiciones, la fiscalización de estas situaciones resulta muy compleja, puesto que sus responsables se amparan en la Ley sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, que no establece ningún límite a la posibilidad de subarrendar.


Asimismo, la mera aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones o...

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