Modifica la ley N° 18.490, que establece un seguro obligatorio de accidentes personales causados por la circulación de vehículos motorizados, con el objeto de incorporar una indemnización diaria por hospitalización o licencia médica, en el seguro obligatorio de accidentes personales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500746

Modifica la ley N° 18.490, que establece un seguro obligatorio de accidentes personales causados por la circulación de vehículos motorizados, con el objeto de incorporar una indemnización diaria por hospitalización o licencia médica, en el seguro obligatorio de accidentes personales.

Fecha18 Octubre 2012
Número de Iniciativa8637-15
Fecha de registro18 Octubre 2012
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
Autor de la iniciativaCarmona Soto, Lautaro, De Urresti Longton, Alfonso, Jiménez Fuentes, Tucapel, Ojeda Uribe, Sergio, Pérez Arriagada, José, Sabag Villalobos, Jorge, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Torres Jeldes, Víctor
MateriaACCIDENTES DE TRANSITO, ACCIDENTES PERSONALES, INDEMNIZACIÓN POR HOSPITALIZACIÓN, LICENCIA MÉDICA, SEGURO OBLIGATORIO, VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica la ley N° 18.490, que establece un seguro obligatorio de
accidentes personales causados por la circulación de vehículos
motorizados, con el objeto de incorporar una indemnización diaria por
hospitalización o licencia médica en el seguro obligatorio de
accidentes personales
Boletín N° 8637-15




D


e acuerdo con lo dispuesto eh los numerales 2, 3 y 20 del artículo 63 de la Constitución Política de la República de Chile, que nos faculta modificar por Ley este tipo de materias, vengo en proponer el siguiente texto legal para ser sometido a la decisión de este Honorable Congreso Nacional:

Considerando:

  • Que la circulación de vehículos motorizados implica riesgos de accidentes de tránsito donde la mayoría de las veces las consecuencias son fatales o gravísimas.

  • Que en la actualidad existe en Chile una cobertura de estos riesgos, a través de la obligación de contratar un seguro obligatorio para circular en vehículos terrestres, que está regulado principalmente en la ley 18.490, de 4 de enero de 1986 y modificada por leyes posteriores.

  • Que este seguro otorga coberturas por muerte, lesiones y gastos médicos, pero no contempla una cobertura específica por días de hospitalización o licencias médicas derivadas del accidente de tránsito.

  • Que cuando ocurren accidentes de tránsito no solo se sufren lesiones físicas sino también patrimoniales.

-Que los familiares del accidentado para visitar a su esposo, padre, hermano e hijo deben incurrir en innumerables gastos como transporte, comidas, llamadas telefónicas y que gravan considerablemente sus ingresos.

-Que estos gastos no están considerados en el presupuesto familiar ya que es un imprevisto del accidente de tránsito.

-Que la mayoría de los chilenos tienen rentas promedios de $ 350.000 mensuales. El viaje diario de visitar a un enfermo hospitalizado es bastante oneroso y/o lo que no alcanza a ser cubierto por la licencia médica, ni por el presupuesto familiar que se ve alterado por lo bajo de su monto.

-Que un gran porcentaje de chilenos no tiene previsión alguna. Un accidente de tránsito es un terremoto en su familia ya que mientras el accidentado de tránsito está hospitalizado o con licencia médica, queda impedido de trabajar y sin ingresos familiares.

-Que es urgente y necesario incluir dentro de las coberturas entregadas por el seguro automotriz obligatorio una Indemnización por hospitalización o licencias medicas derivadas directa e inmediatamente de un accidente de tránsito.

-Que esta indemnización diaria en dinero de libre disponibilidad permitirá que la víctima del accidente y su familia puedan costear gastos que estimen convenientes en el caso de accidente.

-Que este nuevo beneficio que se pretende incluir para favorecer a las víctimas del accidente y su familia contribuirá a dar tranquilidad al accidentado en los complicados momentos que se viven posterior a un accidente de tránsito.

Por lo anterior, es que vengo en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

ARTICULO UNICO:

Agréguese al art 25 de la ley 18.490 el siguiente N° 6.

N°6- Una cantidad equivalente de 3.0 unidades de fomento de libre disponibilidad, por concepto de indemnización por cada día de hospitalización o licencia médica derivada directa e inmediatamente de un accidente de tránsito.

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