Ingreso de proyecto .
Fecha | 18 Octubre 2012 |
Etapa | Primer trámite constitucional / C.Diputados |
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Modifica la ley N° 18.490, que establece un seguro obligatorio de |
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D
Considerando:
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Que la circulación de vehículos motorizados implica riesgos de accidentes de tránsito donde la mayoría de las veces las consecuencias son fatales o gravísimas.
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Que en la actualidad existe en Chile una cobertura de estos riesgos, a través de la obligación de contratar un seguro obligatorio para circular en vehículos terrestres, que está regulado principalmente en la ley 18.490, de 4 de enero de 1986 y modificada por leyes posteriores.
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Que este seguro otorga coberturas por muerte, lesiones y gastos médicos, pero no contempla una cobertura específica por días de hospitalización o licencias médicas derivadas del accidente de tránsito.
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Que cuando ocurren accidentes de tránsito no solo se sufren lesiones físicas sino también patrimoniales.
-Que los familiares del accidentado para visitar a su esposo, padre, hermano e hijo deben incurrir en innumerables gastos como transporte, comidas, llamadas telefónicas y que gravan considerablemente sus ingresos.
-Que estos gastos no están considerados en el presupuesto familiar ya que es un imprevisto del accidente de tránsito.
-Que la mayoría de los chilenos tienen rentas promedios de $ 350.000 mensuales. El viaje diario de visitar a un enfermo hospitalizado es bastante oneroso y/o lo que no alcanza a ser cubierto por la licencia médica, ni por el presupuesto familiar que se ve alterado por lo bajo de su monto.
-Que un gran porcentaje de chilenos no tiene previsión alguna. Un accidente de tránsito es un terremoto en su familia ya que mientras el accidentado de tránsito está hospitalizado o con licencia médica, queda impedido de trabajar y sin ingresos familiares.
-Que es urgente y necesario incluir dentro de las coberturas entregadas por el seguro automotriz obligatorio una Indemnización por hospitalización o licencias medicas derivadas directa e inmediatamente de un accidente de tránsito.
-Que esta indemnización diaria en dinero de libre disponibilidad permitirá que la víctima del accidente y su familia puedan costear gastos que estimen convenientes en el caso de accidente.
-Que este nuevo beneficio que se pretende incluir para favorecer a las víctimas del accidente y su familia contribuirá a dar tranquilidad al accidentado en los complicados momentos que se viven posterior a un accidente de tránsito.
Por lo anterior, es que vengo en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
ARTICULO UNICO:
Agréguese al art 25 de la ley 18.490 el siguiente N° 6.
N°6- Una cantidad equivalente de 3.0 unidades de fomento de libre disponibilidad, por concepto de indemnización por cada día de hospitalización o licencia médica derivada directa e inmediatamente de un accidente de tránsito.
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